viernes, 18 de octubre de 2013

Licencias de obra en Estepona (XV)

La licencia de obras en Estepona (XV)

Licencia por silencio. Autorización de inicio. Edificios fuera de ordenación o con infracción prescrita. Carteles.


En Estepona, el comienzo de una obra al amparo de licencia obtenida por silencio requiere, en todo caso, una comunicación previa al municipio con al menos diez días de antelación. Además, antes del inicio de las obras de edificación debe levantarse Acta de replanteo suscrita por, al menos, el promotor, la dirección facultativa y el constructor.

Autorización del inicio de obras

En Estepona, la autorización de inicio de obras se obtiene con las siguientes condiciones:
  • no amparará modificaciones al Proyecto básico que no hayan sido declaradas expresamente
  • no supondrá conformidad con las soluciones técnicas adoptadas en el proyecto respecto al cumplimiento de las exigencias básicas de la edificación
  • no alterará el régimen de responsabilidades establecido en la normativa reguladora de la edificación
  • no impedirá la adopción, en su caso, de las medidas pertinentes para la protección de la legalidad urbanística.

Actuaciones permitidas en edificios fuera de ordenación o con infracción prescrita

En Estepona, los edificios, obras e instalaciones afectados por infracciones urbanísticas ya prescritas y los calificados como fuera de ordenación absoluta, por resultar disconformes con el nuevo planeamiento, sólo pueden recibir autorización para la ejecución de:
  • pequeñas reparaciones motivadas por la preservación de la higiene y el ornato
  • las obras necesarias para la conservación del inmueble o para el mantenimiento de las condiciones de seguridad.

En estos inmuebles se puede obtener licencia para la instalación de actividades siempre que:
  • las actividades se correspondan con los usos, clases, categorías y tipos admitidos por el planeamiento vigente
  • las obras para la adecuación de la actividad se correspondan con los tipos de intervenciones autorizados.

Los carteles informativos

En Estepona, toda obra o construcción, ya sea de nueva edificación, de rehabilitación o de acondicionamiento, e independientemente de si la promoción es pública o privada, debe contar con su correspondiente cartel oficial indicativo de la concesión de su licencia urbanística o autorización municipal. El cartel puede colocarse a pie de calle, en planta baja o en planta primera, pero siempre de manera que resulte perfectamente visible y legible desde la vía pública. El cartel de obra debe colocarse previamente al comienzo de las obras, y debe permanecer expuesto y en buen estado de conservación durante todo el desarrollo de los trabajos. Si la promoción se refiere a varios edificios, deberá haber un cartel en cada uno de ellos, o bien uno solo en la valla que sirva de recinto a toda la promoción. El formato de cada cartel debe corresponderse con alguno de los siguientes modelos:
  • modelo 1: DIN A0 en posición vertical, con soporte rígido y fondo blanco, para obras de nueva edificación o de rehabilitación
  • modelo 2: DIN A3 en posición vertical, adhesivo, para obras de acondicionamiento de locales
  • modelo 3: 10x14 cm, para obras menores.

La información que debe mostrarse es la siguiente:
  • tipo de licencia municipal
  • número de expediente
  • tipo de obra y título del proyecto
  • en su caso, régimen de protección
  • situación
  • promotor
  • proyectista
  • constructor
  • director de obra
  • director de la ejecución de la obra
  • coordinador de seguridad y salud
  • fecha de concesión de la licencia
  • fecha de inicio y de finalización de los trabajos.

PROYECTOS DE EDIFICACION EN ESTEPONA














Daniel Trujillano, arquitecto

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