lunes, 9 de septiembre de 2024

SAFO en Andalucía (VI)

Situación Asimilada a Fuera de Ordenación en Andalucía (VI)

Exigencias en uso residencial. Procedimiento administrativo. Obras necesarias.

Cuando la edificación irregular tiene uso residencial, las condiciones de seguridad y salubridad deben incluir las siguientes:

  • El inmueble debe incluir, como mínimo, una sala de estar y descanso, un equipo de cocina y un cuarto de aseo.
  • No puede haber espacios habitables en el sótano.
  • Todos los espacios habitables deben disponer de ventilación e iluminación natural a través de ventanas abiertas al exterior o a un patio. Sólo se permite habitaciones sin ventana si se trata de aseos o dependencias auxiliares.
LISTA


Procedimiento administrativo

Para que un interesado inicie el procedimiento administrativo destinado a la declaración de la SAFO debe presentar su solicitud acompañada de la documentación técnica necesaria. Tras el registro de la solicitud, el Ayuntamiento debe solicitar informe a las entidades administrativas afectadas. Dichas entidades deben informar en relación con los aspectos siguientes:

  • posible afección a terrenos de dominio público, y régimen aplicable al respecto, si procede
  • existencia o ausencia de procedimientos sancionadores de restablecimiento de la legalidad
  • posible existencia de riesgos naturales o antrópicos.

Si puede haber afección al dominio público marítimo-terrestre o sus zonas de servidumbre, el Ayuntamiento debe solicitar informe a la Administración competente en materia de costas. Si la edificación puede afectar a la ordenación territorial, se debe solicitar informe a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio. Tras el estudio de la documentación técnica, de todos los informes recabados y de los antecedentes que obren en el Ayuntamiento, los servicios técnicos y jurídicos emitirán sus informes, favorables o desfavorables.

Obras necesarias

Si procede, los informes de los servicios técnicos municipales deberán describir las obras que estimen necesarias para que la edificación irregular cumpla con los requisitos para el reconocimiento de su situación, y luego deberán pronunciarse acerca de su correcta ejecución. Si es necesaria la ejecución de obras, el Ayuntamiento emitirá la correspondiente orden, estableciendo un plazo concreto para la presentación del proyecto técnico, si resulta preceptivo, y otro para la finalización de la intervención. Durante el tiempo que transcurre entre la orden de ejecución y la terminación de las obras, el procedimiento de declaración queda en suspensión. Las obras ordenadas pueden ser de los tipos siguientes:

  • las necesarias para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad
  • las necesarias para mantener el ornato público o reducir el impacto paisajístico
  • las necesarias para paliar o mitigar riesgos naturales o antrópicos, en la medida en que su ejecución corresponda al interesado o bien pueda ser asumida por él.

Corresponde al interesado comunicar la terminación de las obras. Tras la comunicación, el Ayuntamiento podrá dictar su resolución.

Arquitecto Daniel Trujillano
https://www.arquitectotrujillano.com/safo/home.html
Redacción de documentación para Reconocimiento de SAFO

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