viernes, 15 de diciembre de 2017

Actuación comunicada en Marbella (V)

Web Ayuntamiento Marbella
Captura del sitio web del Ayuntamiento de Marbella

Actuaciones comunicadas en Marbella (V)

Procedimiento de Declaración responsable o Comunicación previa. Condiciones aplicables.


Las actuaciones a las que se aplica la Declaración responsable o Comunicación previa no dejan de estar sujetas al deber de cumplir todo lo establecido en la normativa aplicable, y no dejan de estar sometidas a la intervención administrativa. La ventaja en estas actuaciones es sólo la posibilidad de comenzar las obras al día siguiente de presentar la solicitud, siempre que dicha solicitud cumpla todos los requisitos.

Procedimiento de Declaración responsable o Comunicación previa

El Ayuntamiento de Marbella pone a disposición de los interesados un modelo normalizado de Declaración responsable que debe presentarse cumplimentado y acompañado de la documentación administrativa y técnica que proceda. Cuando se presenta una Declaración, se inicia un procedimiento análogo al establecido para las Actuaciones comunicadas.

Condiciones aplicables a la Declaración responsable o Comunicación previa

Las licencias de obra obtenidas mediante Declaración responsable o Comunicación previa quedan sujetas al cumplimiento de las condiciones siguientes:
  • se otorgan salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero
  • se otorgan limitadas por la descripción aportada por el solicitante, de modo que cualquier modificación requerirá una nueva licencia a fin de no incurrir en infracción urbanística
  • el titular tendrá la copia acreditativa de la solicitud a disposición de los servicios municipales, y les facilitará el acceso a la obra en caso de inspección o comprobación
  • las obras pueden comenzar 15 días después de la solicitud en Actuaciones comunicadas, o al día siguiente de la solicitud en Declaraciones responsables o Comunicaciones previas
  • las obras deben comenzar antes de que pasen dos meses contados desde el momento de la concesión, y deberán completarse antes desde que pasen 6 meses, también contados desde la concesión
  • las obras que no se inicien o se completen dentro del plazo correspondiente incurrirán en caducidad de la licencia, si bien es posible obtener prórroga de un mes para el inicio y de 3 meses para la terminación
  • las obras no podrán contravenir en ningún caso la legislación ni el planeamiento urbanístico
  • los titulares no podrán ampararse en la posesión de licencia con el fin de atenuar su responsabilidad civil o penal
  • las licencias pueden transmitirse, lo cual requiere un acto de comunicación previa al Ayuntamiento de Marbella, sólo a efectos informativos
  • en caso de transmisión no comunicada, se considerará responsables tanto al anterior titular como al nuevo
  • tras la finalización de las obras, el titular quedará obligado a reparar los desperfectos originados en las vías públicas y espacios colindantes, y a mantener dichas vías y espacios en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza, según los términos establecidos por la Ordenanza municipal de protección de bienes y derechos del Ayuntamiento de Marbella
  • no se podrá ocupar la vía pública con andamios, maquinaria, escaleras, instrumentos, herramientas o materiales sin contar con la correspondiente autorización.

Obras exentas de licencia

En Marbella, si se cumplen determinadas condiciones, quedan exentas de la obligación de obtener Licencia de obras las intervenciones siguientes:

  • pavimentado de espacios interiores cuya superficie no supere los 20 m2
  • revestimiento de techos interiores cuya superficie no supere los 20 m2
  • revestimiento de paredes interiores cuya superficie no supere los 60 m2
  • cambio de aparatos sanitarios
  • cambio de carpinterías, siempre que el edificio no se emplace en el centro histórico y no se altere la composición de la fachada ni la distribución interior
  • reparación de instalaciones
  • reparación de humedades en terrazas y azoteas, siempre que la superficie afectada no supere los 100 m2
  • pintura interior
  • pintura exterior, siempre que el edificio no se emplace en el centro histórico
  • limpieza y desbroce de parcelas sin alterar la topografía ni el arbolado.

Las condiciones que deben cumplir todas las intervenciones listadas para que no precisen Licencia de obras son las siguientes:

  • en general, debe tratarse de actuaciones sobre viviendas o locales comerciales que cuenten con licencia de apertura
  • la actuación de limpieza y desbroce puede referirse a cualquier parcela de Suelo Urbano
  • el Presupuesto de Ejecución Material de la intervención no puede superar los 6.000 euros
  • la intervención no puede requerir andamios ni trabajos en altura
  • la intervención no puede afectar a edificios en los que se esté ejecutando o en las que se haya ejecutado recientemente actuaciones sometidas a licencia.

miércoles, 13 de diciembre de 2017

Actuación comunicada en Marbella (IV)

Actuaciones comunicadas en Marbella (IV)

Resolución del trámite. Certificación. Silencio. Declaración responsable o comunicación previa.

Si la documentación aportada es suficiente para poder evaluar adecuación al ordenamiento urbanístico, a la normativa sectorial y a lo establecido en la Ordenanza reguladora, el Ayuntamiento de Marbella emitirá informes técnico y jurídico. La tramitación proseguirá en función de lo que resuelvan dichos informes:
  • si ambos informes son favorables, la licencia podrá entenderse otorgada y las obras podrán iniciarse antes de que pasen 15 días hábiles contados desde el momento en que se aportó toda la documentación necesaria
  • si alguno de los informes es desfavorable, se podrá emitir propuesta de denegación, en cuyo caso la resolución adoptada será notificada antes de que concluya el plazo establecido para resolver la solicitud
  • si de los informes se deduce la necesidad de subsanar deficiencias en la documentación aportada, se otorgará un plazo de 15 días naturales para que el solicitante proceda a la subsanación o desista de su petición
  • si de los informes se deduce que el procedimiento de actuación comunicada no es aplicable, se comunicará al interesado que el trámite habrá de ajustarse al procedimiento establecido para el tipo de obras de que se trate, con lo que las obras no podrán iniciarse hasta que se obtenga la correspondiente autorización expresa.

Certificación acreditativa


Transcurrido el plazo necesario para que la licencia de obras pueda entenderse otorgada, el titular puede solicitar al Ayuntamiento de Marbella que expida una certificación acreditativa al efecto.

Silencio administrativo

Las actuaciones comunicadas que contravienen la legislación o el planeamiento urbanístico no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo. Lo mismo se aplica en los casos en que la inexactitud de la información de contacto facilitada impide la correcta notificación de requerimientos de subsanación.

Adaptación y reforma de locales comerciales

En general, una Declaración responsable o Comunicación previa es un documento en el que un interesado manifiesta que cumple con los requisitos impuestos por la normativa vigente para poder acceder al reconocimiento de un derecho, que dispone de documentación que acredita tal cumplimiento y que se compromete a mantenerlo durante el periodo de tiempo que resulte inherente al derecho adquirido. En Marbella, el procedimiento de Declaración responsable o Comunicación previa puede aplicarse a las obras necesarias para adaptar o acondicionar locales para el ejercicio de las siguientes actividades:
  • actividades comerciales minoristas
  • actividades de prestación de servicios que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 12/2012, de Medidas urgentes de liberalización.

También puede aplicarse en:
  • instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas
  • estaciones o instalaciones radioeléctricas en las que la superficie ocupada no exceda los 300 m2.

El procedimiento de Declaración responsable o Comunicación previa no puede aplicarse en:
  • instalaciones que causen impacto en espacios naturales protegidos
  • actividades que causen impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso u ocupación de bienes de dominio público.