El visado colegial no obligatorio
Trabajos profesionales del
arquitecto que no requieren visado
El Real Decreto
1000/2010 determina qué trabajos profesionales deben obtener obligatoriamente visado
colegial, como excepción a la libertad de elección del cliente. De su estudio,
cotejado con lo prescrito en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) puede
deducirse qué trabajos profesionales del arquitecto gozan de exención al
visado.
1.
Construcciones
exentas de visado
Las obras de nueva
construcción de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tienen carácter
residencial ni público y se desarrollan en una sola planta, no tienen
consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en la LOE, de modo
que no se puede exigir visado a los trabajos profesionales que las desarrollan.
Lo mismo ocurre con las
obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que no alteran la
configuración arquitectónica de los edificios y tampoco afectan a elementos o
partes objeto de protección de carácter ambiental o histórico artístico. Se
entiende que una actuación altera la configuración arquitectónica de un
edificio cuando produce una variación esencial de la composición general
exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o bien tiene por
objeto cambiar los usos característicos del edificio.
2.
Trabajos
para Administraciones Públicas exentos de visado
Los trabajos
contratados por una Administración Pública que sean objeto de informe de la
oficina de supervisión de proyectos, u órgano equivalente, de la misma, no
precisan visado colegial. Tampoco aquellos trabajos contratados por una
Administración Pública en los que el proceso de contratación realiza la
comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y
de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo
profesional.
3.
Otros
trabajos arquitectónicos exentos de visado
Lista no exhaustiva
de otros trabajos profesionales que los arquitectos pueden realizar y que no requieren
visado colegial:
- Los trabajos de urbanismo
- Los deslindes, los replanteos, las mediciones
y las tasaciones
- Los informes, los dictámenes, las
peritaciones y los certificados
- Los trabajos de decoración y diseño
- Los cálculos de estructuras, la documentación para licencias de apertura, los presupuestos de obra y las inspecciones técnicas de edificios.
Daniel Trujillano, arquitecto
Servicios profesionales de arquitectura en España
Véase también: El visado colegial (I)