miércoles, 8 de febrero de 2012

18. El visado colegial (II)

El visado colegial no obligatorio

Trabajos profesionales del arquitecto que no requieren visado


El Real Decreto 1000/2010 determina qué trabajos profesionales deben obtener obligatoriamente visado colegial, como excepción a la libertad de elección del cliente. De su estudio, cotejado con lo prescrito en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) puede deducirse qué trabajos profesionales del arquitecto gozan de exención al visado.

1.     Construcciones exentas de visado

Las obras de nueva construcción de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tienen carácter residencial ni público y se desarrollan en una sola planta, no tienen consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en la LOE, de modo que no se puede exigir visado a los trabajos profesionales que las desarrollan.
Lo mismo ocurre con las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que no alteran la configuración arquitectónica de los edificios y tampoco afectan a elementos o partes objeto de protección de carácter ambiental o histórico artístico. Se entiende que una actuación altera la configuración arquitectónica de un edificio cuando produce una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o bien tiene por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

2.     Trabajos para Administraciones Públicas exentos de visado

Los trabajos contratados por una Administración Pública que sean objeto de informe de la oficina de supervisión de proyectos, u órgano equivalente, de la misma, no precisan visado colegial. Tampoco aquellos trabajos contratados por una Administración Pública en los que el proceso de contratación realiza la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional.

3.     Otros trabajos arquitectónicos exentos de visado

Lista no exhaustiva de otros trabajos profesionales que los arquitectos pueden realizar y que no requieren visado colegial:
  • Los trabajos de urbanismo
  • Los deslindes, los replanteos, las mediciones y las tasaciones
  • Los informes, los dictámenes, las peritaciones y los certificados
  • Los trabajos de decoración y diseño
  • Los cálculos de estructuras, la documentación para licencias de apertura, los presupuestos de obra y las inspecciones técnicas de edificios.

jueves, 2 de febrero de 2012

El visado colegial (I)

El visado colegial obligatorio

Trabajos profesionales que requieren visado


El pasado día 1 de octubre de 2010 entró en vigor el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
En él se determinan los trabajos profesionales que obligatoriamente deben obtener visado colegial, como excepción a la libertad de elección del cliente. Se trata de trabajos en los que existe una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y la seguridad de las personas, y en los que el visado es el medio de control más proporcionado.
El Real Decreto concreta además el régimen jurídico aplicable a los casos de visado obligatorio.

Los visados colegiales obligatorios

El R.D. prescribe el visado colegial obligatorio únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes:
  • Proyectos de ejecución de edificación
  • Certificados de final de obra de edificación
  • Expedientes de legalización: proyectos de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación
  • Proyectos de demolición de edificaciones que no requieran el uso de explosivos
  • Proyectos relacionados con voladuras, explosivos, cartuchería y pirotécnica
  • Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C) y D)

El visado de proyectos parciales

Aunque los trabajos profesionales se desarrollen o completen mediante proyectos parciales y otros documentos técnicos, basta con que se visen una sola vez y por un solo colegio profesional, que deberá ser el competente en la materia principal del trabajo. No es necesario el visado parcial de los documentos que forman parte de ellos.

El colegio profesional competente

Para la obtención del visado colegial obligatorio, el profesional firmante del trabajo debe dirigirse al colegio profesional competente en la materia principal del trabajo profesional. Si hay varios colegios profesionales competentes en la materia, el profesional puede obtener el visado en cualquiera de ellos.
En los certificados finales de obra de edificación, la materia principal comprende la dirección de obra y la dirección de ejecución de obra, por lo que basta con el visado de un colegio profesional competente en cualquiera de esas dos materias.
Cualquier profesional español puede obtener visado en cualquiera de los colegios profesionales existentes en España.
Arquitecto










Daniel Trujillano, arquitecto
Trabajos profesionales de arquitectura en España

miércoles, 1 de febrero de 2012

Construcciones y edificaciones

Construcción o edificación

Construcciones que no son edificaciones


De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, todas las edificaciones son construcciones, pero no todas las construcciones son edificaciones.

Construcciones de nueva planta que no son edificaciones

Las obras de nueva planta no son consideradas obras de edificación si en ellas se reúnen las siguientes circunstancias simultáneamente:
  • escasa entidad constructiva
  • sencillez técnica
  • se desarrollan en una sola planta
  • no tienen carácter residencial ni público

Construcciones en edificios existentes que no son edificaciones

Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes no son consideradas obras de edificación si en ellas se reúnen las siguientes circunstancias simultáneamente:
  • no alteran la configuración arquitectónica de los edificios, es decir, se trata de actuaciones parciales que no producen una variación esencial de la composición general exterior, ni de la volumetría, ni del conjunto del sistema estructural
  • no tienen por objeto cambiar los usos característicos del edificio
  • no afectan a elementos o partes objeto de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico

Requisitos para las construcciones que no son edificaciones

Al no tratarse de edificaciones, la LOE no es de aplicación a los casos descritos, por lo tanto no se les exige proyecto propiamente dicho.
Proyecto y Dirección de obras de edificación












Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/home.html
Proyecto y Dirección de obras de edificación