Guía con consejos útiles para personas que planeen realizar una promoción inmobiliaria en España
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jueves, 4 de diciembre de 2014
Vídeo 7: El Libro de órdenes en obras de edificación
Editado por el arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/home.html
Proyecto y dirección de obras de edificación
miércoles, 8 de febrero de 2012
18. El visado colegial (II)
El visado colegial no obligatorio
Trabajos profesionales del
arquitecto que no requieren visado
El Real Decreto
1000/2010 determina qué trabajos profesionales deben obtener obligatoriamente visado
colegial, como excepción a la libertad de elección del cliente. De su estudio,
cotejado con lo prescrito en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) puede
deducirse qué trabajos profesionales del arquitecto gozan de exención al
visado.
1.
Construcciones
exentas de visado
Las obras de nueva
construcción de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tienen carácter
residencial ni público y se desarrollan en una sola planta, no tienen
consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en la LOE, de modo
que no se puede exigir visado a los trabajos profesionales que las desarrollan.
Lo mismo ocurre con las
obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que no alteran la
configuración arquitectónica de los edificios y tampoco afectan a elementos o
partes objeto de protección de carácter ambiental o histórico artístico. Se
entiende que una actuación altera la configuración arquitectónica de un
edificio cuando produce una variación esencial de la composición general
exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o bien tiene por
objeto cambiar los usos característicos del edificio.
2.
Trabajos
para Administraciones Públicas exentos de visado
Los trabajos
contratados por una Administración Pública que sean objeto de informe de la
oficina de supervisión de proyectos, u órgano equivalente, de la misma, no
precisan visado colegial. Tampoco aquellos trabajos contratados por una
Administración Pública en los que el proceso de contratación realiza la
comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y
de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo
profesional.
3.
Otros
trabajos arquitectónicos exentos de visado
Lista no exhaustiva
de otros trabajos profesionales que los arquitectos pueden realizar y que no requieren
visado colegial:
- Los trabajos de urbanismo
- Los deslindes, los replanteos, las mediciones
y las tasaciones
- Los informes, los dictámenes, las
peritaciones y los certificados
- Los trabajos de decoración y diseño
- Los cálculos de estructuras, la documentación para licencias de apertura, los presupuestos de obra y las inspecciones técnicas de edificios.
Daniel Trujillano, arquitecto
Servicios profesionales de arquitectura en España
Véase también: El visado colegial (I)
jueves, 2 de febrero de 2012
El visado colegial (I)
El visado colegial obligatorio
Trabajos profesionales que
requieren visado
El pasado día 1
de octubre de 2010 entró en vigor el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto,
sobre visado colegial obligatorio.
En él se
determinan los trabajos profesionales que obligatoriamente deben obtener visado
colegial, como excepción a la libertad de elección del cliente. Se trata de
trabajos en los que existe una relación de causalidad directa entre el trabajo
profesional y la afectación a la integridad física y la seguridad de las
personas, y en los que el visado es el medio de control más proporcionado.
El Real Decreto concreta
además el régimen jurídico aplicable a los casos de visado obligatorio.
Los visados colegiales obligatorios
El R.D. prescribe
el visado colegial obligatorio únicamente sobre los trabajos profesionales
siguientes:
- Proyectos de ejecución de edificación
- Certificados de final de obra de
edificación
- Expedientes de legalización: proyectos
de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso,
deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización
de obras de edificación
- Proyectos de demolición de
edificaciones que no requieran el uso de explosivos
- Proyectos relacionados con voladuras,
explosivos, cartuchería y pirotécnica
- Proyectos de aprovechamientos de
recursos mineros de las secciones C) y D)
El visado de proyectos parciales
Aunque los trabajos
profesionales se desarrollen o completen mediante proyectos parciales y otros
documentos técnicos, basta con que se visen una sola vez y por un solo colegio
profesional, que deberá ser el competente en la materia principal del trabajo.
No es necesario el visado parcial de los documentos que forman parte de ellos.
El colegio profesional
competente
Para la obtención
del visado colegial obligatorio, el profesional firmante del trabajo debe
dirigirse al colegio profesional competente en la materia principal del trabajo
profesional. Si hay varios colegios profesionales competentes en la materia, el
profesional puede obtener el visado en cualquiera de ellos.
En los
certificados finales de obra de edificación, la materia principal comprende la
dirección de obra y la dirección de ejecución de obra, por lo que basta con el
visado de un colegio profesional competente en cualquiera de esas dos materias.
Daniel Trujillano, arquitecto
Trabajos
profesionales de arquitectura en España
Etiquetas:
colegio profesional,
proyectos parciales,
visado,
visado de proyectos,
visado obligatorio,
visado proyectos
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España
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