lunes, 9 de septiembre de 2024

SAFO en Andalucía (IV)

Reglamento de la LISTA en el BOJA


Situación Asimilada a Fuera de Ordenación en Andalucía (IV)

Edificaciones irregulares. Definición y reconocimiento de la SAFO. Servicios y obras.

Una edificación irregular es cualquier construcción o instalación ejecutada en ausencia de título urbanístico habilitante o contraviniendo las condiciones impuestas en un título urbanístico obtenido.

Definición de SAFO

Si una edificación irregular está terminada y ha transcurrido ya el plazo para el ejercicio de medidas de protección de la legalidad territorial y urbanística (artículo 153 de la Ley 7/2021), estará en Situación de Asimilada a Fuera de Ordenación (SAFO), sea cual sea la clase de suelo en el que se emplaza y el uso edificatorio que tenga asociado. También pueden quedar en SAFO las edificaciones ejecutadas al amparo de licencias o títulos declarados nulos, siempre que haya transcurrido el plazo para adoptar medidas de protección, contando dicho plazo desde la fecha de la terminación. No es necesario que la situación afecte al edificio completo: si la edificación irregular se concreta en una parte que constituye una unidad funcional y constructiva independiente, la SAFO podrá quedar limitada a dicha parte, siempre que se cumplan los requisitos aplicables.

Servicios básicos y obras

Las edificaciones irregulares no pueden acceder a los servicios básicos hasta que se dicta la resolución administrativa de reconocimiento de SAFO. Tampoco se puede ejecutar en ellas obra alguna. Estas limitaciones están asociadas a la edificación y deben mencionarse de manera expresa en cualquier resolución destinada a hacer constar la situación urbanística en el Registro de la propiedad.

Reconocimiento de la SAFO

Corresponde al Ayuntamiento la instrucción y resolución del procedimiento administrativo destinado al reconocimiento de la SAFO. A tal efecto, el Ayuntamiento puede desarrollar una ordenanza específica, en cumplimiento del Reglamento de la LISTA (Decreto 550/2022).

Requisitos para el reconocimiento

Para que se pueda reconocer la SAFO de una edificación irregular se debe cumplir los requisitos siguientes:

  • El plazo para la adopción de medidas de protección de la legalidad territorial y urbanística debe haberse agotado.
  • La edificación debe reunir las condiciones exigibles de seguridad y salubridad asociadas al uso al que está destinada. Si las condiciones exigibles están definidas en la normativa municipal, se aplicarán esas, y si no están definidas, se aplicará las que establece el artículo 407 del Reglamento de la LISTA.
  • El suelo en el que se emplaza la edificación no está afectado por riesgos naturales, tecnológicos ni de otro tipo (erosión, desprendimiento, corrimiento, inundación, etc.), o bien ha sido objeto de alguna intervención destinada a mitigarlos, en cumplimiento de exigencias impuestas por la Administración competente.

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