lunes, 9 de septiembre de 2024

SAFO en Andalucía (VII)

Situación Asimilada a Fuera de Ordenación en Andalucía (VII)

Resolución del procedimiento. Obras permitidas y prohibidas.

La resolución del procedimiento debe emitirse en un plazo máximo de seis meses. Si es favorable debe indicar:

  • identificación de la edificación reconocida, o de la parte a la que se limita el reconocimiento, si procede
  • reconocimiento de que el plazo para la adopción de medidas de protección de la legalidad territorial y urbanística está ya agotado
  • reconocimiento de que el inmueble, o la parte reconocida, reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad que requiere su habitabilidad o uso
  • reconocimiento de que el suelo en el que se emplaza la edificación no está afectado por procesos naturales o actividades antrópicas capaces de generar riesgos, acreditando, en su caso, la correcta ejecución de las medidas que hubiesen sido necesarias para mitigarlos o eliminarlos
  • descripción de los servicios básicos y de telecomunicaciones disponibles, indicando las condiciones aplicables para el suministro de los mismos
  • identificación de los procedimientos penales y/o sancionadores que afectan al edificio reconocido, si es que existen
  • descripción del régimen jurídico aplicable a la edificación reconocida.

Si la resolución es denegatoria, el texto de la misma debe describir las causas de la denegación y el régimen que se aplica a la edificación a causa de ella. Si se agota el plazo máximo de seis meses y el Ayuntamiento no emite su resolución, la solicitud de reconocimiento deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Ley de las Administraciones públicas


Obras permitidas

Una edificación reconocida en SAFO puede ser objeto de las intervenciones siguientes:

  • obras de conservación
  • obras de reforma
  • obras de adecuación para las actividades a desarrollar
  • cambios de uso o actividad, siempre que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística.

Todas esas intervenciones están sujetas a licencia, a no ser que constituyan actuaciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran, por tanto, proyecto, en cuyo caso estarán sometidas a declaración responsable.

Obras prohibidas

En las edificaciones reconocidas en SAFO quedan prohibidas las intervenciones siguientes:

  • las obras que incrementen la ocupación o el volumen edificado
  • las obras que impliquen nuevos incumplimientos de la ordenación territorial y urbanística.

No obstante, se puede obtener exenciones si el proyecto acredita que no existe solución alternativa y que la intervención, tal y como se define, es necesaria para garantizar las condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad, en cumplimiento de la normativa aplicable a los usos y actividades a desarrollar.

Servicios básicos autónomos

Si la edificación reconocida no tiene acceso a redes de saneamiento, gas, agua, electricidad o telecomunicaciones, su acceso a los servicios básicos se deberá resolver mediante instalaciones autónomas que sean ambientalmente sostenibles y que cuenten con las autorizaciones sectoriales aplicables.

Arquitecto Daniel Trujillano
https://www.arquitectotrujillano.com/safo/home.html
Redacción de documentos para Reconocimiento de SAFO

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