Situación Asimilada a Fuera de Ordenación en Andalucía (VII)
Resolución del procedimiento. Obras permitidas y prohibidas.
La resolución del procedimiento debe emitirse en un plazo máximo de seis meses. Si es favorable debe indicar:
- identificación de la edificación reconocida, o de la parte a la que se limita el reconocimiento, si procede
- reconocimiento de que el plazo para la adopción de medidas de protección de la legalidad territorial y urbanística está ya agotado
- reconocimiento de que el inmueble, o la parte reconocida, reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad que requiere su habitabilidad o uso
- reconocimiento de que el suelo en el que se emplaza la edificación no está afectado por procesos naturales o actividades antrópicas capaces de generar riesgos, acreditando, en su caso, la correcta ejecución de las medidas que hubiesen sido necesarias para mitigarlos o eliminarlos
- descripción de los servicios básicos y de telecomunicaciones disponibles, indicando las condiciones aplicables para el suministro de los mismos
- identificación de los procedimientos penales y/o sancionadores que afectan al edificio reconocido, si es que existen
- descripción del régimen jurídico aplicable a la edificación reconocida.
Si la resolución es denegatoria, el texto de la misma debe describir las causas de la denegación y el régimen que se aplica a la edificación a causa de ella. Si se agota el plazo máximo de seis meses y el Ayuntamiento no emite su resolución, la solicitud de reconocimiento deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Obras permitidas
Una edificación reconocida en SAFO puede ser objeto de las intervenciones siguientes:
- obras de conservación
- obras de reforma
- obras de adecuación para las actividades a desarrollar
- cambios de uso o actividad, siempre que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística.
Todas esas intervenciones están sujetas a licencia, a no ser que constituyan actuaciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran, por tanto, proyecto, en cuyo caso estarán sometidas a declaración responsable.
Obras prohibidas
En las edificaciones reconocidas en SAFO quedan prohibidas las intervenciones siguientes:
- las obras que incrementen la ocupación o el volumen edificado
- las obras que impliquen nuevos incumplimientos de la ordenación territorial y urbanística.
No obstante, se puede obtener exenciones si el proyecto acredita que no existe solución alternativa y que la intervención, tal y como se define, es necesaria para garantizar las condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad, en cumplimiento de la normativa aplicable a los usos y actividades a desarrollar.
Servicios básicos autónomos
Si la edificación reconocida no tiene acceso a redes de saneamiento, gas, agua, electricidad o telecomunicaciones, su acceso a los servicios básicos se deberá resolver mediante instalaciones autónomas que sean ambientalmente sostenibles y que cuenten con las autorizaciones sectoriales aplicables.
https://www.arquitectotrujillano.com/safo/home.html
Redacción de documentos para Reconocimiento de SAFO
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