viernes, 19 de octubre de 2012

Vídeo 6: La legalización de obras en Andalucía




Editado por el arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com/legalizacion
Expedientes de legalización de construcciones en Andalucía

jueves, 18 de octubre de 2012

Legalización de edificaciones en Andalucía (II)


Legalización de obras en Andalucía (II)

Efectos de la resolución. Disconformidades no sustanciales. Incumplimiento.


La resolución del procedimiento de legalización produce los siguientes efectos:
  • si se otorga la licencia o, en su caso, se declara que las actuaciones se ajustan a su título habilitante, las obras se entenderán legalizadas
  • si la licencia se deniega o, en su caso, se declara que las actuaciones no se ajustan a su título habilitante, se procederá a dictar orden de reposición de la realidad física alterada.

Disconformidades no sustanciales

Si la reposición de la realidad física alterada resulta muy difícil o imposible y las disconformidades de las actuaciones con la ordenación urbanística aplicable no son sustanciales, aún es posible solicitar y acordar la legalización, de manera excepcional. Para discernir si las disconformidades con la ordenación urbanística son o no sustanciales, el Reglamento de Disciplina Urbanística considera los siguientes criterios a valorar:
  • exceso de superficie respecto de lo autorizado
  • visibilidad desde la vía pública
  • incidencia de las actuaciones en el resto del conjunto edificatorio
  • solidez de lo ejecutado
  • afección a barreras arquitectónicas.

Los responsables que hayan sido sancionados por infracción urbanística grave o muy grave, impuesta por resolución firme, no pueden beneficiarse de la aplicación de este principio.

Incumplimiento en la legalización

Si transcurre el plazo otorgado en el procedimiento de protección de la legalidad urbanística y el interesado no insta la legalización o, en su caso, no ajusta las obras o usos al título habilitante, la Administración pública actuante procederá según los siguientes casos:
  • Si la legalización procede, impondrá hasta doce multas coercitivas hasta que se inste la legalización o, en su caso, se ajusten las obras o usos al título habilitante. Si, tras la imposición de la duodécima multa, aún no se ha producido la subsanación, se ordenará la reposición de la realidad física alterada a costa del interesado.
  • Si la legalización no procede, acordará la reposición de la realidad física alterada.
  • Si las obras son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística, el Ayuntamiento o la Consejería con competencia en materia de urbanismo dispondrá la inmediata demolición de las actuaciones, previa audiencia del interesado.

Procedimiento de legalización y procedimiento sancionador

La apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanística siempre debe dar lugar a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables los actos o usos ejecutados. El procedimiento derivado del requerimiento que se practique instando la legalización de los actos o usos, o bien la reposición de la realidad física alterada, debe instruirse y resolverse con independencia del procedimiento sancionador, pero ambos procedimientos deben desarrollarse de manera coordinada.

Legalización de edificaciones











Daniel Trujillano, arquitecto
Expedientes de legalización de obras en Andalucía

miércoles, 17 de octubre de 2012

Legalización de edificaciones en Andalucía (I)


Legalización de obras en Andalucía (I)

Legalización o reposición. Procedimiento. Planes de inspección.


El pasado día 7 de mayo de 2010 entró en vigor el Decreto 60/2010, por el que se aprobaba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre cuyas disposiciones se encuentran las que regulan la legalización de actuaciones ejecutadas sin licencia o contraviniendo las condiciones de una licencia otorgada.

Legalización de actos o reposición de la realidad

Si un acto de parcelación, urbanización, construcción, edificación o instalación está sujeto a licencia urbanística previa y se ejecuta sin la misma o contraviniendo las condiciones de la misma, el Alcalde debe ordenar la inmediata suspensión de las obras, así como el cese del suministro de servicios públicos. Tras la suspensión, el restablecimiento del orden jurídico perturbado debe tener lugar mediante uno de los siguientes procedimientos:
  • si las obras son compatibles con la ordenación vigente, mediante la legalización del correspondiente acto o uso
  • si las obras no son compatibles con la ordenación, mediante la reposición de la realidad física alterada a su estado originario.

Todo lo anterior se aplica igualmente en el caso de actos ejecutados contraviniendo las condiciones de una orden de ejecución.

El procedimiento de protección de la legalidad urbanística

Si las obras o usos ejecutados sin licencia, o contraviniendo las condiciones de la licencia correspondiente, son compatibles con la ordenación urbanística vigente, el interesado debe ser requerido para que inste la legalización o bien, en su caso, para que ajuste las obras o usos al título habilitante. Si el interesado opta por la legalización, dispondrá de dos meses para instarla, aunque si la actuación es muy compleja podrá ampliar dicho plazo dos meses más.

Los Planes municipales de inspección urbanística

El Reglamento de Disciplina Urbanística prescribe que los Planes municipales de inspección urbanística cuenten con un inventario que contenga, para cada clase y categoría de suelo, una relación de las edificaciones, asentamientos, parcelaciones y demás actuaciones que deban ser objeto de legalización, de conformidad con la normativa territorial y urbanística de aplicación.
Expedientes de legalización de obras











Daniel Trujillano, arquitecto
Expedientes de legalización de edificaciones en Andalucía

martes, 9 de octubre de 2012

Licencias de obra en Estepona (II)


La licencia de obras en Estepona (II)

Objeto de la licencia. Cédula urbanística. Alineaciones. Obras y proyecto.


El objeto de la Licencia de obras es la comprobación de que las actuaciones previstas son conformes a lo dispuesto en la legislación, el planeamiento urbanístico y la ordenación territorial que estén en vigor y resulten aplicables. Las solicitudes de Licencia urbanística deben ir acompañadas del correspondiente proyecto suscrito por técnico competente.

La Cédula urbanística

Los ciudadanos pueden solicitar por escrito un documento certificado expedido por la Autoridad municipal de Estepona, comprensivo de los datos siguientes:
  • la información acerca del régimen urbanístico que resulta de aplicación en una finca
  • el aprovechamiento correspondiente al Área de reparto en que se encuentra la finca
  • grado de adquisición de facultades urbanísticas
  • uso pormenorizado del suelo
  • altura máxima, volumen máximo, separación a linderos y ocupación máxima
  • aprovechamiento del subsuelo
  • en su caso, necesidad de ejecutar obras de urbanización o de formalizar cesiones pendientes mediante actuaciones asistemáticas, con el fin de transformar la parcela en solar.

Señalamiento de alineaciones

Si una parcela no da fachada a ninguna vía urbanizada, o bien ha sido objeto de una modificación de sus alineaciones, antes de solicitar licencia de edificación de nueva construcción en ella debe disponerse el señalamiento de sus alineaciones. También debe indicarse las alineaciones con toda claridad y precisión en los proyectos de edificación y en los de obras ordinarias de edificación, identificando los terrenos que resulten susceptibles de cesión a viario.

Coherencia entre las obras y el proyecto

Cuando se obtiene una Licencia de obras en Estepona, el proyecto queda incorporado a la misma como condición material, de modo que, si se produce cualquier alteración del proyecto durante el transcurso de las obras, dicha alteración debe someterse a autorización municipal, a no ser que afecten solamente a especificaciones constructivas o desarrollos interpretativos. Están específicamente sujetas a autorización municipal:
  • las modificaciones que supongan cambios de uso
  • las que modifiquen el volumen o la forma de los edificios
  • las que modifiquen la separación a linderos o la ocupación
  • las que alteren las condiciones de edificabilidad, las condiciones de accesibilidad o las medidas de protección contra incendios
  • las que alteren el número de viviendas
  • las afecciones al subsuelo en zonas arqueológicas cauteladas.
PROYECTOS DE EDIFICACION EN ESTEPONA














Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de Proyectos de edificación en Estepona y alrededores

sábado, 1 de septiembre de 2012

Licencias de obra en Estepona (I)


La licencia de obras en Estepona (I)

Motivos. Tipos de obras y de licencias. Procedimiento simplificado. Exenciones.


El pasado día 13 de junio de 2012 entró en vigor la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de licencias urbanísticas en Estepona. El propósito de dicha ordenanza es la regulación del otorgamiento de las licencias urbanísticas con procedimientos diferenciados según se trate de obras mayores o menores.

Obras mayores

En la ordenanza, se entiende por obras mayores aquellas en las que se da alguna de las siguientes características:
  • gran complejidad
  • presupuesto relevante
  • incidencia en el casco histórico de Estepona
  • vinculación ambiental.


Obras menores

Se entiende por obras menores aquellas en las que se aúnan las siguientes características:
  • sencilla ejecución
  • presupuesto limitado
  • ausencia de afección sectorial
  • inocuidad urbanística.


Tipos de licencias de obras

La ordenanza establece los siguientes tipos de Licencias de obras:
  • de urbanización
  • de edificación en edificios existentes
  • de nueva edificación
  • de demolición.


El procedimiento simplificado

La ordenanza incluye un procedimiento simplificado para la concesión de licencias urbanísticas, especificando el tipo de obras al que se puede aplicar. El procedimiento simplificado se estructura mediante los siguientes controles:
  • control preventivo de la documentación aportada en función del tipo de obra, en el momento de registrar la solicitud de licencia
  • control técnico y jurídico dentro del plazo de diez días.

Si el solicitante no recibe comunicación en contra dentro del plazo de quince días desde la solicitud y las obras no contravienen lo dispuesto en la legislación ni en el planeamiento municipal, la licencia de obras puede entenderse concedida y la ejecución puede iniciarse. A pesar de ello, se mantiene la necesidad de resolución expresa de la Alcaldía de Estepona.

Exenciones

Quedan exentas del deber de obtener licencia municipal de obras las siguientes:
  • las que sean consecuencia de órdenes de ejecución, ya sea vinculadas al deber de conservación de las edificaciones o por declaraciones de ruina urbanística
  • las obras de urbanización que estén incluidas en un Proyecto de urbanización o que sean complementarias de proyectos de edificación.
PROYECTOS DE EDIFICACION EN ESTEPONA












Daniel Trujillano, arquitecto
Redactor de Proyectos de edificación en Estepona y alrededores

viernes, 1 de junio de 2012

Los honorarios en los proyectos de edificación (II)

Los honorarios profesionales del arquitecto en proyectos de edificación (II)

Tipo de obra, presupuesto de ejecución material e informe de honorarios

Para que un arquitecto pueda presupuestar correctamente los honorarios profesionales que corresponden a un proyecto de edificación necesita conocer el tipo de obra al que se refiere el encargo, así como los datos necesarios para calcular un presupuesto probable de ejecución material.

El tipo de obra de edificación

Dentro de los proyectos de edificación, existe cuatro tipos principales:
  • obra nueva: implica la inexistencia de edificaciones previas en el solar, o bien la demolición total de cualquier edificación existente antes de proceder a ejecutar las obras proyectadas
  • ampliación: implica que existe una edificación y que se proyecta ampliar su superficie construida
  • reforma: implica que existe una edificación, que el estado de dicha edificación la hace hábil para su uso característico y que el proyecto no altera dicho uso
  • rehabilitación: implica que existe una edificación y que dicha edificación resulta inhábil para su uso, bien debido a su estado de deterioro o bien porque el uso que se proyecta es distinto de aquel para el cual fue concebido el edificio originariamente.

El presupuesto de ejecución material

El cálculo de los honorarios correspondientes a un proyecto de edificación normalmente pasa por el cálculo previo de un presupuesto probable de ejecución material. Un cálculo adecuado de dicho presupuesto requerirá que el arquitecto disponga, al menos, de la siguiente información:
  • la ubicación del proyecto: municipio y sector dentro del municipio
  • la altura de la edificación, en número de plantas
  • la relación de los usos edificatorios a proyectar
  • la superficie construida correspondiente a cada uno de los usos
  • el nivel de calidad que se persigue.

El informe de honorarios en proyectos de edificación

El cálculo de los honorarios correspondientes a un proyecto de edificación es lo suficientemente complejo como para que resulte inviable para el arquitecto ofrecer tarifas prefijadas. Tampoco podrá ofrecer a su cliente un método de cálculo que pueda aplicar sin disponer de conocimientos especializados. Por lo tanto, normalmente, el arquitecto cumplirá con su obligación legal de informar acerca de la cuantía de sus honorarios por un proyecto de edificación mediante la redacción, a petición del cliente, de un presupuesto suficientemente detallado.

jueves, 31 de mayo de 2012

Los honorarios en los proyectos de edificación (I)

Los honorarios profesionales del arquitecto en proyectos de edificación (I)

Condiciones urbanísticas y método de cálculo

Value Pricing: Estimación de costes y fijación de honorarios para empresas de proyectos (Proyecto y gestión)
Se entiende por obras de edificación:
  • las de nueva construcción, a no ser que tengan escasa entidad constructiva y sencillez técnica, que no tengan carácter residencial ni público y que se desarrollen en una sola planta
  • las de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica
  • las obras de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección ambiental o histórico-artística
  • las obras de intervención parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.

Las condiciones urbanísticas

Normalmente, el planeamiento urbanístico aplicable al emplazamiento concreto de las obras impondrá condiciones al modo en que puede materializarse el proyecto de edificación. Entre dichas condiciones estará la altura máxima de la edificación, los usos edificatorios permitidos y la edificabilidad máxima aplicable, datos todos imprescindibles para que el arquitecto pueda estimar adecuadamente un presupuesto probable de ejecución material.
Se hace pues preciso que el promotor se informe previamente de las condiciones urbanísticas que se aplican a su proyecto concreto, para lo cual dispone de dos opciones principales:
  • solicitar al Ayuntamiento una Cédula urbanística de su solar
  • encargar a un arquitecto un Estudio sobre las condiciones urbanísticas aplicables.

El método de cálculo

Antes de la entrada en vigor de la “Ley de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales”, los baremos de honorarios proporcionaban un método para calcular los honorarios profesionales que correspondían a los proyectos de edificación, el cual consistía en estimar primero un presupuesto probable para la ejecución material de las obras (PEM) y luego aplicar sobre dicha cantidad un porcentaje o fracción ponderado en función de la superficie construida total del proyecto y de la complejidad del encargo. Actualmente, el método de cálculo referido ya no es de aplicación obligatoria, sin embargo, se sigue admitiendo como razonable calcular los honorarios profesionales del arquitecto como una fracción ponderada del presupuesto de ejecución material.

martes, 29 de mayo de 2012

Los honorarios del arquitecto

Los honorarios profesionales del arquitecto

El precio de los servicios arquitectónicos

Cómo conseguir mejores honorarios: Técnicas de negociación para arquitectos, ingenieros e interioristas (Proyecto y gestión)
Antes del 16 de abril de 1997, los honorarios de los arquitectos en España se regían por los baremos de honorarios que establecían los Colegios de arquitectos. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la “Ley de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales”, los baremos establecidos por los Colegios profesionales pasaron a adquirir un carácter meramente orientativo. Desde entonces, los arquitectos españoles disfrutan de total libertad para determinar la cuantía de los honorarios profesionales que corresponden a sus servicios.

Conceptos que integran los honorarios

Como cualquier otro profesional, el arquitecto tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales devengados por prestar sus servicios y a resarcirse de los gastos necesarios para realizar su labor. La cuantía de los honorarios profesionales del arquitecto debe comprender, al menos, los siguientes conceptos:
  • una indemnización por el tiempo empleado en el encargo profesional
  • el resarcimiento de los gastos en los que haya tenido que incurrir: desplazamientos, materiales, obtención de documentos, etc.
  • una remuneración adecuada a las tareas desempeñadas.

Además, el cálculo debería tener en cuenta la mayor o menor complejidad del encargo y la posible necesidad de aplicar conocimientos especializados.

La obligación de información

El arquitecto tiene la obligación legal de informar a sus clientes acerca de la cuantía de sus honorarios profesionales. La vigente “Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio” contempla dos posibilidades al respecto:
  • que el arquitecto fije previamente un precio para un determinado tipo de servicio, en cuyo caso debe proporcionar a los destinatarios, de forma fácilmente accesible, dicho precio completo, incluidos los impuestos
  • que el arquitecto no fije el precio previamente, en cuyo caso, a petición del destinatario, deberá proporcionar el precio del servicio o bien un método para calcularlo o un presupuesto suficientemente detallado.

lunes, 7 de mayo de 2012

El constructor (II)

El constructor en obras de edificación (II)

Responsabilidades y garantías

Además de por el cumplimiento de sus propias obligaciones, el constructor debe responder de los daños materiales causados por:

  • vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad o negligencia del jefe de obra y de las personas físicas o jurídicas que de él dependan
  • vicios o defectos en la ejecución de las partes o instalaciones de la obra que hayan sido subcontratadas
  • deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él.

Plazos de responsabilidad

Las responsabilidades del constructor se aplican en los siguientes plazos:

  • un año para daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras
  • tres años para daños por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad
  • diez años para daños por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación o a la estructura, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

Garantías en edificios de vivienda

En edificios de vivienda, el constructor tiene la obligación legal de constituir una garantía que cubra, durante un año, el resarcimiento de daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. Dicha obligación puede acatarse:

  • suscribiendo un seguro de daños materiales o seguro de caución, o bien
  • permitiendo que el promotor retenga un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra.

Si se opta por suscribir el seguro, el constructor debe tener consideración de tomador, y los asegurados deben ser el promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de partes del mismo.
Por otra parte, el promotor puede pactar expresamente con el constructor  que éste sea tomador por cuenta de aquél en seguros de daños materiales o de caución que garanticen:

  • durante tres años, el resarcimiento de daños causados por vicios o defectos que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad
  • durante diez años, el resarcimiento de daños por vicios o defectos que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Proyecto y Dirección de obras de edificación












Daniel Trujillano, arquitecto
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Proyecto y Dirección de obras de edificación

El constructor (I)

El constructor en obras de edificación (I)

Las obligaciones del constructor en la LOE

Según la vigente Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), el constructor es el agente que asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.

Las obligaciones del constructor

De acuerdo con la LOE, son obligaciones del constructor:
  • ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto
  • tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles
  • designar al jefe de obra, quien asumirá su representación técnica en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener una capacitación adecuada a las características y la complejidad de la obra
  • asignar a la obra los medios humanos y materiales que requiera
  • formalizar las subcontrataciones necesarias, dentro de los límites establecidos en el contrato
  • firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra
  • facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada
  • suscribir las garantías previstas en la LOE.

Las actas

Tras la comprobación y verificación del replanteo, el constructor, junto con el director de obra y el director de la ejecución deben firmar el acta de replanteo o de comienzo.
Finalizada la obra, constructor y promotor deben firmar el acta de recepción, para formalizar la entrega. Si el promotor observa defectos, puede recibir la obra con reservas, en cuyo caso debe consignar dichos defectos en el acta de recepción, junto con el plazo en que deben quedar subsanados. El acta de recepción debe recoger también las garantías que se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.
Proyecto y Dirección de obras de edificación












Daniel Trujillano, arquitecto
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Proyecto y Dirección de obras de edificación

miércoles, 8 de febrero de 2012

18. El visado colegial (II)

El visado colegial no obligatorio

Trabajos profesionales del arquitecto que no requieren visado


El Real Decreto 1000/2010 determina qué trabajos profesionales deben obtener obligatoriamente visado colegial, como excepción a la libertad de elección del cliente. De su estudio, cotejado con lo prescrito en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) puede deducirse qué trabajos profesionales del arquitecto gozan de exención al visado.

1.     Construcciones exentas de visado

Las obras de nueva construcción de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tienen carácter residencial ni público y se desarrollan en una sola planta, no tienen consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en la LOE, de modo que no se puede exigir visado a los trabajos profesionales que las desarrollan.
Lo mismo ocurre con las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que no alteran la configuración arquitectónica de los edificios y tampoco afectan a elementos o partes objeto de protección de carácter ambiental o histórico artístico. Se entiende que una actuación altera la configuración arquitectónica de un edificio cuando produce una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o bien tiene por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

2.     Trabajos para Administraciones Públicas exentos de visado

Los trabajos contratados por una Administración Pública que sean objeto de informe de la oficina de supervisión de proyectos, u órgano equivalente, de la misma, no precisan visado colegial. Tampoco aquellos trabajos contratados por una Administración Pública en los que el proceso de contratación realiza la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional.

3.     Otros trabajos arquitectónicos exentos de visado

Lista no exhaustiva de otros trabajos profesionales que los arquitectos pueden realizar y que no requieren visado colegial:
  • Los trabajos de urbanismo
  • Los deslindes, los replanteos, las mediciones y las tasaciones
  • Los informes, los dictámenes, las peritaciones y los certificados
  • Los trabajos de decoración y diseño
  • Los cálculos de estructuras, la documentación para licencias de apertura, los presupuestos de obra y las inspecciones técnicas de edificios.

jueves, 2 de febrero de 2012

El visado colegial (I)

El visado colegial obligatorio

Trabajos profesionales que requieren visado


El pasado día 1 de octubre de 2010 entró en vigor el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
En él se determinan los trabajos profesionales que obligatoriamente deben obtener visado colegial, como excepción a la libertad de elección del cliente. Se trata de trabajos en los que existe una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y la seguridad de las personas, y en los que el visado es el medio de control más proporcionado.
El Real Decreto concreta además el régimen jurídico aplicable a los casos de visado obligatorio.

Los visados colegiales obligatorios

El R.D. prescribe el visado colegial obligatorio únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes:
  • Proyectos de ejecución de edificación
  • Certificados de final de obra de edificación
  • Expedientes de legalización: proyectos de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación
  • Proyectos de demolición de edificaciones que no requieran el uso de explosivos
  • Proyectos relacionados con voladuras, explosivos, cartuchería y pirotécnica
  • Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C) y D)

El visado de proyectos parciales

Aunque los trabajos profesionales se desarrollen o completen mediante proyectos parciales y otros documentos técnicos, basta con que se visen una sola vez y por un solo colegio profesional, que deberá ser el competente en la materia principal del trabajo. No es necesario el visado parcial de los documentos que forman parte de ellos.

El colegio profesional competente

Para la obtención del visado colegial obligatorio, el profesional firmante del trabajo debe dirigirse al colegio profesional competente en la materia principal del trabajo profesional. Si hay varios colegios profesionales competentes en la materia, el profesional puede obtener el visado en cualquiera de ellos.
En los certificados finales de obra de edificación, la materia principal comprende la dirección de obra y la dirección de ejecución de obra, por lo que basta con el visado de un colegio profesional competente en cualquiera de esas dos materias.
Cualquier profesional español puede obtener visado en cualquiera de los colegios profesionales existentes en España.
Arquitecto










Daniel Trujillano, arquitecto
Trabajos profesionales de arquitectura en España

miércoles, 1 de febrero de 2012

Construcciones y edificaciones

Construcción o edificación

Construcciones que no son edificaciones


De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, todas las edificaciones son construcciones, pero no todas las construcciones son edificaciones.

Construcciones de nueva planta que no son edificaciones

Las obras de nueva planta no son consideradas obras de edificación si en ellas se reúnen las siguientes circunstancias simultáneamente:
  • escasa entidad constructiva
  • sencillez técnica
  • se desarrollan en una sola planta
  • no tienen carácter residencial ni público

Construcciones en edificios existentes que no son edificaciones

Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes no son consideradas obras de edificación si en ellas se reúnen las siguientes circunstancias simultáneamente:
  • no alteran la configuración arquitectónica de los edificios, es decir, se trata de actuaciones parciales que no producen una variación esencial de la composición general exterior, ni de la volumetría, ni del conjunto del sistema estructural
  • no tienen por objeto cambiar los usos característicos del edificio
  • no afectan a elementos o partes objeto de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico

Requisitos para las construcciones que no son edificaciones

Al no tratarse de edificaciones, la LOE no es de aplicación a los casos descritos, por lo tanto no se les exige proyecto propiamente dicho.
Proyecto y Dirección de obras de edificación












Daniel Trujillano, arquitecto
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Proyecto y Dirección de obras de edificación

lunes, 30 de enero de 2012

Las habilitaciones del arquitecto

El arquitecto y los agentes de la edificación

Las habilitaciones del arquitecto en España


En España, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) prescribe con bastante claridad qué titulaciones se consideran habilitantes para desempeñar el papel de cada agente de la edificación, en función del uso al que se pretende destinar el edificio.

El arquitecto como proyectista y director de obra

El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.
El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
La titulación del arquitecto le habilita tanto para ser proyectista como para ser director de obra en todos los casos a los que resulta de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación. Además, el arquitecto es el único profesional que puede ser tanto proyectista como director de obra en el caso de la construcción de edificios para los usos administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural (usos del grupo A de la LOE).

El arquitecto como director de la ejecución de la obra

El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
La titulación del arquitecto le habilita para ser director de la ejecución de la obra en los siguientes casos:
  • En las obras que tengan por objeto construir un edificio cuyo uso principal pertenezca al grupo B de la LOE siempre que el director de obra no sea también arquitecto. Es decir, puede ser director de ejecución de la obra en edificios de uso aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación; siempre que el director de obra sea ingeniero o ingeniero técnico.
  • En las obras que tengan por objeto construir un edificio cuyo uso principal sea aparcamiento o comercial (grupo C de la LOE), y ello a pesar de que actúe también como director de obra. Es decir que, de acuerdo con la LOE, un solo arquitecto puede ejercer como proyectista y luego ser simultáneamente director de obra y director de la ejecución de la obra en los edificios destinados a estacionamiento de vehículos y en las tiendas, los grandes almacenes, los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, las lavanderías, los salones de peluquería, etc.
En las obras del grupo A, el director de la ejecución de la obra sólo puede ser arquitecto técnico, y lo mismo ocurre en las obras del grupo B en las que el director de obra es arquitecto.

El arquitecto como coordinador de seguridad y salud

La titulación del arquitecto le habilita tanto para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, en todos los casos a los que resulta de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación.
Proyecto y dirección de obras de edificación en España












Daniel Trujillano, arquitecto
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Proyecto y Dirección de obras de edificación en España

miércoles, 25 de enero de 2012

Los usos en los edificios (II)

Usos edificatorios (II)

Los usos del grupo C de la LOE

Ley de ordenación de la edificación
Los usos edificatorios que componen los grupos A y B quedan listados en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), pero en lo que respecta a los usos que componen el grupo C, la ley se limita a prescribir que serán aquellos usos que no estén expresamente relacionados en los dos grupos anteriores.
Si nos limitamos al listado de usos edificatorios que quedan definidos en el Código Técnico de la Edificación (CTE), los cuales figuran en los anejos de Terminología de sus Documentos Básicos de Seguridad en caso de incendio (DB SI) y de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA), sólo hay dos usos que puedan incluirse en el grupo C de la LOE: el uso aparcamiento y el uso comercial.

Uso aparcamiento

El uso aparcamiento queda definido como aquel que caracteriza a los edificios, establecimientos o zonas, destinados a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida excede de 100 m2. Se incluye en este uso las zonas dedicadas a lavado de vehículos, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., y se excluyen los garajes de viviendas unifamiliares, cualquiera que sea su superficie, así como los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios, aunque las plazas estén cubiertas.

Uso comercial

El uso comercial queda definido como aquel que caracteriza a los edificios o establecimientos cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos. Es el uso de las tiendas, los grandes almacenes, los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc.
También se consideran de uso comercial aquellos establecimientos en los que se prestan directamente al público determinados servicios no necesariamente relacionados con la venta de productos, pero cuyas características constructivas y funcionales se puedan asimilar más a las propias de este uso que a las de cualquier otro. Como ejemplos de dicha asimilación pueden citarse las lavanderías, los salones de peluquería, etc.

lunes, 23 de enero de 2012

Los usos en los edificios (I)

Usos edificatorios (I)

Listado y clasificación de usos en los edificios


En la edificación, los usos se definen como aquellas actividades que se realizan en un edificio, o en determinadas zonas de un edificio, después de su puesta en servicio.

Los usos en la LOE y en el CTE

Ley de ordenación de la edificación: Incluye CD (Código con Jurisprudencia)
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) define, en su artículo 2, tres grupos de usos: A, B y C. Por otra parte, el Código Técnico de la Edificación (CTE), en sus Documentos Básicos de Seguridad en caso de incendio (DB SI) y Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA) incluye definiciones de usos en sus anejos de terminología. Entre los dos textos puede compilarse el listado de usos que se incluye a continuación.

Los usos del grupo A

Dentro del grupo denominado A por la LOE se encuentran:
  • Uso Administrativo: Edificio, establecimiento o zona en el que se desarrollan actividades de gestión o de servicios en cualquiera de sus modalidades, como por ejemplo, centros de la administración pública, bancos, despachos profesionales, oficinas, etc.
  • Uso Sanitario: Edificio o zona cuyo uso incluye hospitales, clínicas, sanatorios, centros de salud, residencias geriátricas, consultorios, centros de análisis clínicos, ambulatorios, etc.
  • Uso Religioso: Espacios para culto religioso.
  • Uso Residencial Público: Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.
  • Uso Residencial Vivienda: Edificio o zona destinada a alojamiento permanente, cualquiera que sea el tipo de edificio: vivienda unifamiliar, edificio de pisos o de apartamentos, etc.
  • Uso Docente: Edificio, establecimiento o zona destinada a docencia, en cualquiera de sus niveles: escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria, secundaria, universitaria o formación profesional.
  • Uso Cultural: Edificio o establecimiento destinado a restauración, espectáculos, reunión, esparcimiento, deporte, auditorios, juego y similares.

Los usos del grupo B

Dentro del grupo denominado B por la LOE se encuentran:
  • Aeronáutico
  • Agropecuario
  • De la energía
  • De la hidráulica
  • Minero
  • De telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones)
  • Del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo
  • Forestal
  • Industrial
  • Naval
  • De la ingeniería de saneamiento e higiene
  • Accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

Los usos del grupo C

Dentro del grupo denominado C por la LOE se encuentran todas las edificaciones cuyos usos no están expresamente relacionados en los dos grupos anteriores.