La legalización de edificaciones (parte I)
La legalización como método para reponer
el orden jurídico perturbado
Cuando se ejecuta una construcción sin disponer de la correspondiente licencia de obras o bien contraviniendo las condiciones de una licencia de obras concedida, se perturba el orden jurídico. El tipo de solución necesaria para restablecer ese orden jurídico perturbado depende de si las obras realizadas son o no compatibles con la ordenación vigente. Si las obras ejecutadas no son compatibles con la ordenación vigente, la única manera de reponer el orden jurídico es la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, lo cual implicará demoler lo que se ha construido; pero si lo ejecutado es compatible con la ordenación, existe otra solución: la legalización de las obras realizadas.
Plazo para instar la legalización
Cuando se requiere a un
promotor la legalización de unas obras ejecutadas sin licencia (o
contraviniendo las condiciones de una licencia concedida) éste debe instar la
legalización en un determinado plazo que, en Andalucía, es de dos meses. Ese plazo puede ser ampliable en
atención a la complejidad del proyecto.
Tras instar la legalización
Hay que tener presente
que, aun habiendo instado la legalización, es posible que se acabe ordenando la
demolición de lo construido: si se insta la legalización y resulta denegada,
procederá reponer la realidad física alterada y, por tanto, demoler la
construcción, y lo mismo ocurrirá si, tras instar la legalización, resulta su improcedencia legal por disconformidad de
los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación
urbanística aplicables.
Multas por incumplimiento
Si transcurrido el plazo
otorgado para que el promotor legalice las obras, éste no insta la
legalización, procederá la imposición de
sucesivas multas coercitivas. En Andalucía, la cuantía de dichas multas
es, en cada ocasión (las multas se
imponen por periodos mínimos de un mes),
del 10% del valor de las obras
ejecutadas, con un mínimo de 600 euros.
El procedimiento sancionador
Cuando se aprecia la
presunta comisión de una infracción urbanística, se procede a la incoación,
instrucción y resolución de un procedimiento sancionador. Este procedimiento se
instruye y se resuelve con independencia del procedimiento derivado del
requerimiento para que se inste la
legalización de las obras, pero de forma coordinada.
http://www.arquitectotrujillano.com/legalizacion
Redacción de Expedientes de legalización de obras
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