miércoles, 16 de noviembre de 2011

Los expedientes de legalización (I)

La legalización de edificaciones (parte I)


La legalización como método para reponer el orden jurídico perturbado


Cuando se ejecuta una construcción sin disponer de la correspondiente licencia de obras o bien contraviniendo las condiciones de una licencia de obras concedida, se perturba el orden jurídico. El tipo de solución necesaria para restablecer ese orden jurídico perturbado depende de si las obras realizadas son o no compatibles con la ordenación vigente. Si las obras ejecutadas no son compatibles con la ordenación vigente, la única manera de reponer el orden jurídico es la  reposición a su estado originario de la realidad física alterada, lo cual implicará demoler lo que se ha construido; pero si lo ejecutado es compatible con la ordenación, existe otra solución: la legalización de las obras realizadas.

Plazo para instar la legalización


Cuando se requiere a un promotor la legalización de unas obras ejecutadas sin licencia (o contraviniendo las condiciones de una licencia concedida) éste debe instar la legalización en un determinado plazo que, en Andalucía, es de dos  meses. Ese plazo puede ser ampliable en atención a la complejidad del proyecto.

Tras instar la legalización


Hay que tener presente que, aun habiendo instado la legalización, es posible que se acabe ordenando la demolición de lo construido: si se insta la legalización y resulta denegada, procederá reponer la realidad física alterada y, por tanto, demoler la construcción, y lo mismo ocurrirá si, tras instar la legalización, resulta  su improcedencia legal por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística  aplicables.

Multas por incumplimiento


Si transcurrido el plazo otorgado para que el promotor legalice las obras, éste no insta la legalización, procederá la imposición de  sucesivas multas coercitivas. En Andalucía, la cuantía de dichas multas es, en cada ocasión (las  multas se imponen por periodos  mínimos de un mes), del 10% del valor de las  obras ejecutadas, con un mínimo de 600 euros.

El procedimiento sancionador


Cuando se aprecia la presunta comisión de una infracción urbanística, se procede a la incoación, instrucción y resolución de un procedimiento sancionador. Este procedimiento se instruye y se resuelve con independencia del procedimiento derivado del requerimiento para que se  inste la legalización de las obras, pero de forma coordinada.











Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/legalizacion
Redacción de Expedientes de legalización de obras

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