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Las viviendas para fines turísticos en Andalucía (II)
Explotador. Régimen. Características, tipos y capacidad.
Se entiende que el explotador de la vivienda con fin turístico es el propietario, a no ser que en la Declaración responsable se haya designado a otra persona, que deberá contar con título jurídico habilitante al efecto. El explotador es responsable de la correcta prestación del servicio ante la Administración y ante los usuarios.
Régimen jurídico
Cuando el alojamiento en una vivienda tiene fin turístico, se considera servicio turístico, sujeto al cumplimiento de:
- la Ley 13/2011
- el Decreto 28/2016
- la normativa sectorial aplicable.
Ninguna vivienda con fin turístico puede discriminar a sus clientes en base a su sexo, religión, ideología o tendencias. Por otra parte, todos los usuarios quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley 13/2011, especialmente en lo referente a las reglas de convivencia. De hecho, el incumplimiento de las obligaciones mencionadas puede llegar a facultar al explotador para expulsar de la vivienda a los usuarios dentro de un plazo de 24 horas.
Características
Una vivienda con fin turístico se caracteriza por:
- su ubicación en suelo de uso residencial, dentro de Andalucía
- la habitualidad y finalidad turística de su oferta.
Se entiende que concurren habitualidad y finalidad turística cuando la comercialización o promoción se desarrolla a través de canales de oferta turística, entendiendo como tales:
- las agencias de viaje
- las empresas organizadoras de servicios turísticos
- cualquier canal en el que sea posible reservar un alojamiento.
Tipos
Las viviendas con fin turístico pueden ser de dos tipos:
- completas
- por habitaciones, en cuyo caso el propietario debe residir en la vivienda.
Capacidad máxima
El número máximo de plazas ofertadas en una vivienda con fin turístico depende del tipo:
- en viviendas completas, 15 plazas
- en viviendas por habitaciones, 6 plazas.
En ninguno de los dos tipos puede haber habitaciones con más de 4 plazas. En todo caso, el número máximo de plazas quedará limitado, además, por lo que establezca la Licencia de ocupación.