martes, 18 de octubre de 2016

Honorarios de SEGIPSA para proyectos de edificación


martes, 27 de septiembre de 2016

Tarifas de los arquitectos de SEGIPSA

Tarifas de los arquitectos de SEGIPSA


martes, 26 de julio de 2016

Tarifas de SEGIPSA para proyectos de edificación (II)

Honorarios de SEGIPSA para proyectos de edificación (II)

Tabla de baremos y honorarios mínimos. Edificios existentes. Servicios incluidos y excluidos.

Desarrollo de proyectos de edificación (UF0310)
En la Resolución de 22 de abril de 2008, de la Subsecretaría, el Código VII corresponde a Redacción de Proyectos de edificación, Dirección de Obra y Dirección de Ejecución (Obra Nueva). A su vez, el Código comprende dos epígrafes:
  • Redacción de Proyectos de edificación (incluye estudio de seguridad y salud): se establece unos honorarios mínimos de 6.000 euros y unos porcentajes a aplicar sobre el Presupuesto de Ejecución Material (PEM), los cuales oscilan entre el 7,23 % que corresponde a aquellos proyectos en los que el PEM no supera el millón de euros, y el 3,84 % que corresponde a los proyectos en los que el PEM pasa de diez millones de euros.
  • Dirección de obra y Dirección de ejecución (Sin coordinación de seguridad y salud): se establece unos honorarios mínimos de 5.000 euros y unos porcentajes a aplicar sobre el PEM, los cuales oscilan entre el 6,20 % que corresponde a proyectos en los que el PEM no supera el millón de euros, y el 3,30 % que corresponde a proyectos en los que el PEM supera los 10 millones.

Obras en edificios existentes

Si bien la tabla se refiere a obra nueva, se aplica también a proyectos de edificación sobre edificios existentes, es decir, a rehabilitaciones, ampliaciones, reformas, reparaciones y demoliciones (totales o parciales), mediante la mayoración por 1,20 de los porcentajes expresados.

Servicios incluidos

En los honorarios por redacción de proyectos se supone incluida la tramitación tendente a la obtención de la licencia de obras. En los honorarios por Dirección de obra se supone incluida la tramitación tendente a la obtención de licencias de instalaciones y actividades.

Servicios excluidos

Las actuaciones de consultoría y asistencia tendentes a la contratación y a la gestión de la obra no quedan cubiertas por los honorarios expresados en la tabla.
Proyecto y Dirección de obras de edificación

sábado, 25 de junio de 2016

Tarifas de SEGIPSA para proyectos de edificación (I)

Captura de la página web de SEGIPSA

Honorarios de SEGIPSA para proyectos de edificación (I)

Historia de las tarifas. Definición de P.E.M.


El pasado día 3 de mayo de 2008 entró en vigor la Resolución de 22 de abril de 2008, de la Subsecretaría, por la que se modificaban las tarifas de los trabajos de redacción de proyectos de edificación y dirección de obras, aplicables por la Sociedad Estatal SEGIPSA en los trabajos encomendados al amparo de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones. El propósito de SEGIPSA es la realización de actividades relacionadas con bienes integrantes del Patrimonio del Estado o de otros patrimonios públicos.

Historia de las tarifas

En marzo de 2000, la Subsecretaría emitió una Resolución en la que se establecían las tarifas aplicables por SEGIPSA al servicio profesional de redacción de proyectos de edificación y de dirección de obras. Posteriormente, en septiembre de 2001, una nueva Resolución adaptó las cuantías al euro. Dos años después, en enero de 2003, una nueva Resolución adecuó los importes de las tarifas a los costes reales de realización de los trabajos.


Resolución de mayo de 2008

La Resolución de mayo de 2008 vino a poner de relieve que los porcentajes establecidos en 2003 no cubrían suficientemente los costes de realización. Además, proclamaba la necesidad de incluir un tramo más, de establecer importes mínimos para cada epígrafe y de excluir, en las fases de dirección de obra y dirección de la ejecución de la obra, las actuaciones relativas a Coordinación de seguridad y salud, en el entendido de que tales actuaciones merecían un tratamiento diferenciado. El propósito de la Resolución era adecuar las tarifas a la estructura del mercado y garantizar la cobertura de costes mínima, tomando en consideración la complejidad técnica impuesta tras la aprobación de la Ley de Ordenación de la Edificación, del Código Técnico de la Edificación y de otras normativas, como la Ley del suelo o el Reglamento de telecomunicaciones.

Definición de P.E.M.

Las tarifas establecen el cálculo de honorarios mediante un porcentaje del P.E.M, es decir, del Presupuesto de Ejecución Material. La Resolución define el P.E.M. como el resultado de sumar al importe obtenido por la aplicación de los precios del Proyecto de ejecución, el importe de aquellos otros nuevos aprobados durante la ejecución de la obra para partidas debidamente autorizadas, a la medición definitiva de todas las partidas que se incluyan en la Certificación final de la obra realmente ejecutada, y sin aplicar la baja del Contratista.
Proyecto y dirección de obras

viernes, 26 de febrero de 2016

Referenciación geográfica en los certificados de antigüedad

Identificación geográfica

Identificación geográfica en los Certificados de antigüedad de edificaciones

La Ley Hipotecaria y la Circular del 3/11/2015 de la D.G.R.N.


El pasado día 1 de noviembre de 2015 entró en vigor la Ley 13/2015, que viene a reformar la Ley Hipotecaria. En el texto reformado se establece que cuando se inscribe en el Registro la construcción de edificaciones de cualquier tipo, la porción de suelo ocupada por la edificación debe quedar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica.


Circular del 3/11/2015 de la D.G.R.N.

El pasado día 3 de noviembre de 2015, la Dirección General de los Registros y del Notariado dedicó una Resolución-Circular a la interpretación y aplicación de algunos aspectos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria. En ella se establece que cuando proceda inscribir la relación de coordenadas de referenciación geográfica que definen la porción de suelo ocupada por una edificación, deberá constar inscrita, previa o simultáneamente, la delimitación geográfica y la lista de coordenadas de la finca en que se ubica.

Referenciación geográfica en los Certificados de antigüedad

La reforma de la Ley Hipotecaria hace que resulte conveniente que los Certificados de antigüedad de edificaciones incluyan ahora un apartado de referenciación geográfica que identifique:
  • la finca en que se ubica la edificación que se intenta inscribir en el Registro, a no ser que su delimitación geográfica haya sido ya inscrita previamente
  • la porción de suelo ocupada por la edificación.

Coordenadas georreferenciadas de la parcela catastral

En caso de que se precise la inscripción simultánea de las coordenadas georreferenciadas de la parcela catastral, las mismas pueden obtenerse a partir de una Certificación catastral descriptiva y gráfica, donde figurarán como documento adjunto, o bien pueden descargarse en formato GML desde la Sede Electrónica del Catastro.

Coordenadas georreferenciadas de la porción de suelo ocupada por la edificación

Normalmente, el técnico redactor del Certificado de antigüedad tendrá que identificar la porción o porciones de suelo ocupadas por las edificaciones que se intenta inscribir en el Registro, para lo cual deberá elaborar una representación gráfica georreferenciada alternativa. El contenido y el formato informático que debe contener dicha representación han quedado establecidos mediante resoluciones de la D.G.R.N. y de la Dirección General del Catastro. El formato de los ficheros debe ser GML INSPIRE, y la información debe ser la que incluye el archivo de ejemplo que proporciona el Portal de la Dirección General del Catastro, el cual puede descargarse mediante el siguiente enlace: http://www.catastro.minhap.es/documentos/formatos_intercambio/BU%20ejemplo%20explicativo.zip.
Certificados de antigüedad de edificios