martes, 2 de julio de 2013

Medición de superficies (II)

La medición de superficies en los edificios (II)

Superficies útiles y construidas en la Orden ECO/805/2003


La Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, incluye criterios concretos tanto para la medición de superficies útiles como para la medición de superficies construidas.

La superficie útil

De acuerdo con la Orden ECO/805/2003, la superficie útil es el resultado de sustraer de la superficie de suelo delimitado por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos externos de un edificio o de un elemento de un edificio, las siguientes superficies:
  • la superficie ocupada en planta por cerramientos interiores fijos
  • la superficie ocupada por elementos estructurales verticales
  • la superficie ocupada por canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a los 100 cm2
  • la superficie de suelo cuya altura libre sea inferior a 1,5 m.

La superficie de suelo delimitado por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos externos debe incluir la mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores cubiertos de uso privativo (terrazas, balcones, tendederos, porches, muelles de carga, voladizos, etc.), medida sobre la proyección horizontal de su cubierta.

La superficie construida sin partes comunes

De acuerdo con la Orden ECO/805/2003, la superficie construida sin partes comunes es el resultado de sumar a la superficie de suelo delimitado por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos externos de un edificio o de un elemento de un edificio, las siguientes superficies:
  • el 100 % de la superficie ocupada por cerramientos de fachada
  • el 50 % de la superficie ocupada por cerramientos medianeros, o bien por cerramientos compartidos con otros elementos del mismo edificio.

De nuevo, la superficie de suelo delimitado por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos externos debe incluir la mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores de uso privativo cubiertos, medida sobre la proyección horizontal de su cubierta.

La superficie construida con partes comunes

De acuerdo con la Orden ECO/805/2003, la superficie construida con partes comunes es la que incluye la parte proporcional que corresponda según la cuota en la superficie de los elementos comunes del edificio.
Medición de edificaciones











Daniel Trujillano, arquitecto

Medición de superficies (I)

La medición de superficies en los edificios (I)

La superficie construida y el Catastro


La correcta medición de superficies resulta esencial a lo largo de todo el proceso edificatorio; condiciona el cálculo de estructuras, instalaciones y costes, y es la base para la determinación de cuotas, tasas, impuestos y primas de seguro. Sin embargo no existe un único criterio para la determinación de superficies, sino que debe elegirse el criterio adecuado en función del propósito para el cual se efectúa el cálculo. En relación con las superficies construidas, las siguientes definiciones, ambas relacionadas con el Catastro, implican cierto criterio de medición.

La superficie construida

De acuerdo con el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, la superficie construida es la superficie confinada por la línea exterior de los paramentos perimetrales de una edificación, deduciendo la superficie ocupada por los patios de luces. En edificaciones con cerramientos medianeros, la superficie construida se mide hasta el eje de la medianería. La superficie construida de balcones, terrazas, porches y elementos análogos se mide según los siguientes criterios:
  • si están descubiertos, no computan
  • si están cubiertos y cerrados en tres de sus cuatro orientaciones, computan al 100 %
  • si están cubiertos y cerrados en menos de tres orientaciones, computan al 50 %.

Los espacios de altura libre inferior a 1,50 m (como los que pueden darse bajo zancas de escaleras o rampas, o bajo cubiertas inclinadas) sólo computan para el cálculo de la superfice construida cuando el uso del inmueble no es residencial.

La superficie catastral construida

Para el caso de edificios con múltiples propietarios (por ejemplo, edificios plurifamiliares), la Sede electrónica del Catastro define la superficie catastral construida de un inmueble como el resultado de sumar a la superficie privativa del mismo la parte correspondiente de la superficie de los elementos comunes. La superficie de elementos comunes es la que se corresponde con la participación del elemento privativo en los elementos comunes según el coeficiente de participación que corresponda o, en su caso, según la parte que efectivamente represente.
Medición de edificios











Daniel Trujillano, arquitecto