martes, 2 de julio de 2013

Medición de superficies (I)

La medición de superficies en los edificios (I)

La superficie construida y el Catastro


La correcta medición de superficies resulta esencial a lo largo de todo el proceso edificatorio; condiciona el cálculo de estructuras, instalaciones y costes, y es la base para la determinación de cuotas, tasas, impuestos y primas de seguro. Sin embargo no existe un único criterio para la determinación de superficies, sino que debe elegirse el criterio adecuado en función del propósito para el cual se efectúa el cálculo. En relación con las superficies construidas, las siguientes definiciones, ambas relacionadas con el Catastro, implican cierto criterio de medición.

La superficie construida

De acuerdo con el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, la superficie construida es la superficie confinada por la línea exterior de los paramentos perimetrales de una edificación, deduciendo la superficie ocupada por los patios de luces. En edificaciones con cerramientos medianeros, la superficie construida se mide hasta el eje de la medianería. La superficie construida de balcones, terrazas, porches y elementos análogos se mide según los siguientes criterios:
  • si están descubiertos, no computan
  • si están cubiertos y cerrados en tres de sus cuatro orientaciones, computan al 100 %
  • si están cubiertos y cerrados en menos de tres orientaciones, computan al 50 %.

Los espacios de altura libre inferior a 1,50 m (como los que pueden darse bajo zancas de escaleras o rampas, o bajo cubiertas inclinadas) sólo computan para el cálculo de la superfice construida cuando el uso del inmueble no es residencial.

La superficie catastral construida

Para el caso de edificios con múltiples propietarios (por ejemplo, edificios plurifamiliares), la Sede electrónica del Catastro define la superficie catastral construida de un inmueble como el resultado de sumar a la superficie privativa del mismo la parte correspondiente de la superficie de los elementos comunes. La superficie de elementos comunes es la que se corresponde con la participación del elemento privativo en los elementos comunes según el coeficiente de participación que corresponda o, en su caso, según la parte que efectivamente represente.
Medición de edificios











Daniel Trujillano, arquitecto

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