lunes, 8 de febrero de 2021

Declaración responsable para obra menor en Fuengirola (II)

Urbanismo Fuengirola


Declaración responsable para obras menores en Fuengirola (II)

Contenido, presentación, tramitación y plazo

En la Declaración responsable, el promotor declara que cumple todos los requisitos necesarios para ejecutar las obras, que posee documentación que así lo demuestra y que se compromete a seguir cumpliendo los requisitos hasta que la intervención se complete. La presentación de una declaración responsable no otorga el derecho a ocupar la vía pública ni a ejecutar obras contrarias al planeamiento urbanístico vigente. Tampoco exime de la obligación de obtener otras autorizaciones que puedan resultar procedentes. La Declaración responsable no ampara actuaciones no definidas en la misma, y tampoco las definidas sin ajustarse a la realidad.

Presentación

El promotor es responsable de presentar la Declaración responsable ante el Registro de la Oficina Municipal de Urbanismo, antes de iniciar las obras. Para formalizar la presentación debe aportar:

  • el modelo normalizado que ofrece el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado
  • copia de la documentación identificativa del promotor y, en su caso, del representante
  • presupuesto de los trabajos a ejecutar
  • fotografías del inmueble en su estado previo a la intervención
  • ficha catastral o copia de un recibo de IBI
  • justificante del pago de la tasa y del impuesto aplicables a la intervención.

Tramitación

Cuando se presenta una Declaración responsable, se inicia una tramitación que depende de las condiciones en que se realiza la presentación:

  • si la documentación está completa y cumple todos los requisitos, la declaración recibe diligencia de conformidad, y el inicio de los trabajos queda autorizado
  • si la documentación se presenta incompleta o incorrecta, se emite requerimiento para que el promotor subsane los defectos o errores, y las obras ejecutadas hasta que se produzca la subsanación pasan a considerarse ilegales
  • si el técnico municipal concluye que la intervención no puede tramitarse mediante Declaración responsable, se emite requerimiento para que el promotor paralice los trabajos que haya podido iniciar y proceda al aporte de la documentación adicional que resulte necesaria.

Plazo de ejecución

Las obras amparadas en una Declaración responsable debidamente tramitada deben ejecutarse dentro del plazo que se indica en la misma declaración, el cual no puede superar los tres meses contados desde que la intervención pueda considerarse autorizada. Las obras ejecutadas fuera de plazo serán consideradas ilegales.

Prórrogas, modificaciones, transmisión y pérdida de validez

Si una intervención tramitada mediante Declaración responsable no se completa antes del agotamiento del plazo previsto, el promotor aún tiene la opción de solicitar una prórroga que prolongue dicho plazo 3 meses más. Agotado ese periodo adicional, ya no podrá solicitar más prórrogas.

Modificaciones

La intervención debe ejecutarse ajustándose a la descripción declarada. Las desviaciones respecto de lo programado no se permiten a no ser que se presente una nueva Declaración responsable.

Transmisión

El derecho adquirido para ejecutar las obras puede transmitirse, pero la transmisión debe ser comunicada al Ayuntamiento de Fuengirola, mediante un escrito que incluya la declaración del compromiso asumido por el adquirente para ajustarse al contenido de la declaración responsable.

Pérdida de validez

La declaración responsable pierde su validez en los siguientes casos:

  • cuando la documentación aportada incluye inexactitudes, falsedades u omisiones significativas
  • cuando las obras ejecutadas no se ajustan a las declaradas.

Las obras ejecutadas al amparo de una declaración responsable sin validez pasan a considerarse ilegales.

Arquitecto Daniel Trujillano

http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/fuengirola/obra-menor.html

Documentación para obra menor en Fuengirola

sábado, 6 de febrero de 2021

Declaración responsable para obra menor en Fuengirola (I)

Ayuntamiento de Fuengirola

Declaración responsable para obras menores en Fuengirola (I)

Objeto y definición


El pasado día 29 de Octubre de 2014 entró en vigor la Ordenanza reguladora de la declaración responsable para la ejecución de obras menores simples en Fuengirola, que tiene por objeto la regulación del régimen de intervención urbanística en las obras de menor entidad que se ejecutan en el municipio, entendiendo como tales las que se ejecutan en suelo urbano y tienen escasa entidad o dificultad.

Definición de obra menor simple

Se entiende por obra menor simple aquella que reúne los requisitos siguientes:

  • no requiere proyecto técnico
  • el presupuesto de ejecución material no supera los 30.000 euros.

Como ejemplo de obras menores simples, la ordenanza considera explícitamente los siguientes:

  • trabajos de revestimiento
  • trabajos de pintura
  • reparación de instalaciones
  • trabajos de jardinería que no incluyan tala de árboles ni movimiento de tierras
  • limpieza y desbroce de solares
  • sustitución de carpinterías, sin modificación de huecos
  • sustitución de sanitarios
  • reparación de cubiertas, sin cambiar la tipología y sin afectar la estructura
  • montaje de rejas, toldos o cierres
  • obras ligadas al acondicionamiento de locales comerciales, siempre que no requieran proyecto.

La ordenanza incluye también un listado de exclusiones, es decir, de obras que no pueden ser consideradas menores simples. Dichas exclusiones son:

  • trabajos que afectan a la estructura
  • demoliciones
  • reformas que modifican los huecos de fachada
  • obras que requieren proyecto o documentación técnica que garantice su seguridad
  • trabajos que afectan a inmuebles catalogados
  • trabajos que afectan a edificios fuera de ordenación
  • trabajos con orden de paralización
  • instalaciones en fachada
  • obras de rehabilitación
  • obras de sustitución de cubierta
  • montaje de carteles o rótulos
  • obras de adaptación de locales comerciales con actividad sometida a autorización ambiental aún no obtenida
  • obras que modifiquen las condiciones de autorización de una actividad (cambios de distribución, obras que afectan a la seguridad contra incendios o al aislamiento acústico, nuevas instalaciones de aire acondicionado o ventilación…)
  • obras que alteran el volumen edificado o la superficie construida
  • intervenciones que cambian el número de viviendas o de locales
  • reformas que alteran las alineaciones
  • obras que ocupan dominio público o zonas de servidumbre
  • obras que requieren el montaje de andamios en la vía pública.


Arquitecto Daniel Trujillano

http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/fuengirola/obra-menor.html

Documentación técnica para obra menor en Fuengirola

miércoles, 20 de enero de 2021

Modificación de la ordenanza de licencias para actuaciones comunicadas en Marbella (III)

 

Ordenanzas de Marbella

Modificación de la ordenanza de actuaciones comunicadas en Marbella (III)

Documentación técnica. Actuaciones que precisan facultativo. Acondicionamiento y reforma de locales.


Para que una intervención pueda tramitarse como actuación comunicada en Marbella, el presupuesto total de ejecución material no puede superar los 10.000 euros. Tampoco se permite que supere ese límite la suma de las actuaciones sometidas a licencia y las exentas, ni la suma de las actuaciones que se pretende ejecutar y las que se haya ejecutado en fechas recientes.

Documentación técnica mínima

Tras la modificación, la ordenanza de actuaciones comunicadas establece el siguiente contenido mínimo para la documentación técnica que ha de presentarse en todo caso:

  • documentación acreditativa del pago de la tasa municipal y del impuesto sobre construcciones
  • referencia catastral o plano de situación en el PGOU
  • descripción de los trabajos
  • mediciones y presupuesto
  • si los trabajos requieren la instalación de andamios, guindolas o técnicas de trabajo vertical, se deberá aportar documentación técnica que defina dichos medios, incluyendo el correspondiente Estudio de seguridad y salud o Estudio básico de seguridad y salud.

Documentación técnica en obras que requieren un facultativo

La documentación técnica en intervenciones que requieren la intervención de un técnico es, en líneas generales, la siguiente:

  • Memoria
  • Planos
  • Mediciones y presupuesto
  • Estudio de seguridad y salud
  • Estudio de gestión de residuos.
A su vez, la Memoria debe contener:
  • Memoria descriptiva
  • Memoria constructiva, que justifique el ajuste de la intervención al vigente DB SI, el DB SUA y el decreto andaluz de accesibilidad
  • Anejos de cálculo de la estructura y de las instalaciones.

Por otra parte, los planos deben incluir:

  • situación en el PGOU de Marbella
  • plantas del estado actual y del modificado, amuebladas, con cotas y superficies
  • alzados y secciones del estado actual y del modificado
  • accesibilidad
  • estructura
  • instalaciones
  • protección contra incendios
  • definición constructiva.

En cuanto a la gestión de residuos, el productor debe constituir una fianza o garantía que asegure su corrección. Dicha fianza o garantía se calcula como un porcentaje sobre el presupuesto de ejecución material de las obras:

  • en obras de demolición, el 2%
  • en obra nueva, el 1%
  • en excavaciones, el 2%
  • en combinaciones de los anteriores, se asigna a cada partida el porcentaje correspondiente.

Acondicionamiento o reforma de locales

Las obras de acondicionamiento o reforma de locales comerciales requieren el aporte de documentación específica que depende del tipo de actividad proyectada:

  • si la actividad está sometida a calificación ambiental, será preciso presentar solicitud de licencia de obras y documentación acreditativa del otorgamiento de licencia de instalación
  • si la actividad no está sujeta a calificación ambiental pero requiere licencia de apertura, se deberá presentar solicitud de licencia de obras y copias de los informes favorables emitidos al obtener licencia de instalación.

Desmoches, podas y desbroces

Las solicitudes de licencia para desmoche, podas de mantenimiento y reducción de copa de árboles y palmeras deben presentarse acompañadas de un reportaje fotográfico acreditativo del estado inicial del arbolado. Las de desbroce de parcelas deben ir también acompañadas de reportaje fotográfico, acreditativo del estado inicial de la parcela.

Actuaciones exentas de licencia de obras

Entre las intervenciones de reparación y renovación que no requieren la intervención de ningún facultativo, no afectan a la estructura y no requieren andamios ni otros medios de trabajo vertical, las que figuran a continuación no precisan tampoco la obtención previa de licencia de obras:
  • trabajos de impermeabilización, revestimiento y pintura que no cubran más de 150 m2 en total
  • trabajos de apertura o modificación de huecos, siempre que no se ejecuten en el centro histórico y no afecten a más de una vivienda o local
  • trabajos de carpintería, siempre que no se ejecuten en el centro histórico
  • instalaciones y equipamientos, siempre que no afecten a más de una vivienda o local, y que la superficie afectada sea inferior a 100 m2
  • reparación de infiltraciones en cubiertas y terrazas, siempre que la superficie reparada no supere los 100 m2
  • trabajos de pintura interior
  • trabajos de pintura exterior, siempre que no se emplacen en el centro histórico
  • trabajos de limpieza, desbroce y ajardinamiento de parcelas, siempre que no incluyan movimiento de tierras y que no afecten al arbolado.


Daniel Trujillano, arquitecto

http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/marbella/obra-menor.html

Documentos técnicos para intervenciones de obra menor en Marbella

miércoles, 13 de enero de 2021

Modificación de la ordenanza de licencias para actuaciones comunicadas en Marbella (II)

 

Urbanismo Marbella

Modificación de la ordenanza de actuaciones comunicadas en Marbella (II)

Intervenciones tramitables mediante actuación comunicada

La última modificación de la ordenanza malagueña sobre actuaciones comunicadas establece que las intervenciones siguientes pueden tramitarse mediante actuación comunicada y sin que intervenga ningún técnico:

  • obras de impermeabilización, revestimiento o pintura que no afecten a más de 500 m2 de superficie
  • obras de apertura o modificación de huecos en cerramientos o particiones sin función estructural, siempre que afecten a un solo inmueble, no puedan tramitarse mediante Declaración responsable y la superficie total de los huecos afectados no llegue a 100 m2
  • instalaciones que afecten a un solo inmueble, de menos de 300 m2, que no puedan tramitarse mediante Declaración responsable.

Obras que precisan la intervención de un facultativo

Las intervenciones siguientes pueden tramitarse mediante actuación comunicada con la intervención de un técnico:

  • obras de adaptación de locales en las que la superficie no llega a 750 m2, si no pueden tramitarse mediante Declaración responsable (pueden requerir la presentación de Licencia de instalación)
  • obras de revestimiento o pintura en las que la superficie total afectada esté entre 500 y 1.500 m2
  • obras de apertura de huecos en muros con función estructural
  • obras de reparación de elementos estructurales
  • obras de reparación de tejados con superficie menor que 500 m2
  • obras de construcción de pozos
  • construcción de escaleras y ascensores
  • obras de apeo
  • obras de redistribución en viviendas, siempre que no alteren los usos y que no afecten a más de 1.000 m2 de superficie
  • instalaciones que afecten a uno o varios inmuebles, de menos de 1.000 m2 en total, que no puedan tramitarse mediante Declaración responsable
  • obras de demolición que no superen los 500 m2 y no afecten a inmuebles protegidos.

Intervenciones sobre arbolado y vegetación

Se puede tramitar mediante actuación comunicada las siguientes intervenciones:

  • podas de mantenimiento que no supongan reducción de copa ni desmoche
  • podas escultóricas que no reduzcan la masa de la copa en más de ⅓
  • operaciones de limpieza, desbroce o ajardinamiento de terrenos, sin movimiento de tierras y sin efecto sobre el arbolado.


Daniel Trujillano, arquitecto

http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/marbella/obra-menor.html

Asistencia técnica para intervenciones de obra menor en Marbella

lunes, 11 de enero de 2021

Modificación de la ordenanza de licencias para actuaciones comunicadas en Marbella (I)

Captura de la web del Ayuntamiento de Marbella
 

Modificación de la ordenanza de actuaciones comunicadas en Marbella (I)

Obras sujetas a actuación comunicada


El pasado día 1 de diciembre de 2018 entró en vigor la Modificación de la ordenanza reguladora de otorgamiento de licencias de obras para actuaciones comunicadas en determinadas obras y de declaración responsable o comunicación previa para las obras de adaptación de locales comerciales. Los cambios fundamentales que introduce la modificación son:

  • el presupuesto de ejecución material de las actuaciones exentas puede llegar ahora hasta los 10.000 euros
  • el presupuesto de ejecución de las obras tramitables como actuaciones comunicadas puede llegar ahora hasta los 100.000 euros.

Además de estos cambios se introducen otras modificaciones, destinadas principalmente a adaptar el texto de la ordenanza a la normativa actual.

Obras sujetas al procedimiento de actuación comunicada

Tras la modificación, el procedimiento de actuación comunicada se reserva para intervenciones que reúnen los requisitos siguientes:

  • su incidencia en el entorno urbanístico es menor
  • el presupuesto de ejecución material de las obras no supera los 100.000 euros (límite actualizable en base a las variaciones del índice oficial de coste del sector de la construcción).

Quedan excluidas expresamente del procedimiento de actuación comunicada las intervenciones en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • afectan a propiedades de titularidad pública o municipal
  • afectan a equipamientos públicos
  • ocupan la vía pública
  • afectan a inmuebles protegidos
  • afectan a inmuebles ubicados en la zona de ordenanzas C-1
  • afectan a inmuebles a los que se ha impuesto medidas cautelares
  • afectan a inmuebles a los que se ha impuesto órdenes de restablecimiento de la realidad física alterada y no están relacionadas con dicho restablecimiento
  • afectan a inmuebles declarados en situación de asimilado a fuera de ordenación
  • amplían la superficie construida del inmueble
  • incluyen movimiento de tierras
  • constituyen instalaciones publicitarias
  • incluyen tala, trasplante o reducción de copa de árboles.

Tras la modificación, la ordenanza incluye expresamente en el ámbito de aplicación de las actuaciones comunicadas a las intervenciones siguientes:

  • obras de reforma o reparación que no precisan intervención facultativa, por no afectar a la estructura ni a la cimentación, y por no implicar la ejecución de trabajos a más de dos metros de altura
  • obras que precisan la intervención de un facultativo, por afectar a la estructura, a la cimentación o por implicar la ejecución de trabajos a más de dos metros de altura
  • obras de demolición de hasta 500 m2 c., a no ser que afecten a inmuebles protegidos (requieren la intervención de un facultativo)
  • intervenciones sobre el arbolado o la vegetación, siempre que no impliquen tala, trasplante ni reducción de copa.


Daniel Trujillano, arquitecto

http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/marbella/obra-menor.html

Documentación técnica para intervenciones de obra menor en Marbella