viernes, 17 de abril de 2015

Las casas rurales en Andalucía (III)

Casa rural de categoría superior
Establecimiento apto para categoría superior y alojamiento no compartido

La casa rural en Andalucía (III)

Establecimientos de categoría superior


Para los establecimientos de categoría superior y alojamiento no compartido, los requisitos son los siguientes:
  • los establecidos para los establecimientos de categoría básica y alojamiento compartido
  • el salón-comedor debe tener una superficie mínima de 15 metros cuadrados, más dos metros cuadrados adicionales por usuario a partir del tercero
  • la calefacción debe ser capaz de mantener una temperatura mínima de 21º C en el salón-comedor y 19º C en el resto del edificio, con sistema regulador de temperatura
  • la cocina debe ser independiente, aunque puede ser cocina-comedor (si existe salón independiente), y debe tener cuatro fuegos, horno u horno-microondas y lavadora
  • la superficie mínima de los dormitorios debe ser 10 m2 en habitaciones simples, 14 m2 en habitaciones dobles y 18 m2 en habitaciones triples
  • las camas individuales deben tener unas dimensiones mínimas de 190x90 cm, y las dobles, de 190x140 cm
  • cada dormitorio debe tener un armario, un espejo de medio cuerpo, una silla o sillón por usuario, un escritorio y elementos decorativos
  • todos los cuartos de baño deben tener una superficie mínima de 3,5 m2, y deben tener calefacción
  • debe haber un baño completo cada 4 plazas (bañera, bidé, inodoro y lavabo)
  • en caso de que se instale acumulador de agua caliente, su capacidad debe ser de 20 litros por ocupante, a 90º C
  • uso preferente de materiales naturales y de elementos tradicionales tanto en la construcción como en la decoración, el mobiliario y los equipamientos.

Establecimiento de categoría superior y alojamiento compartido

Para los establecimientos de categoría superior y alojamiento compartido, los requisitos son los siguientes:
  • los establecidos para los establecimientos de categoría superior y alojamiento no compartido
  • debe haber un área de estar de uso exclusivo para los clientes
  • en caso de haber cocina a disposición de los clientes, debe ser independiente de la cocina del propietario
  • los usuarios deben tener a su disposición los ingredientes necesarios para preparar su desayuno
  • todos los dormitorios deben contar con cuarto de baño integrado en la habitación, si bien su equipamiento puede limitarse a ducha, inodoro y lavabo si existe adicionalmente un baño común con bañera, bidé, inodoro y lavabo.

PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS














Daniel Trujillano, arquitecto
Proyectos de edificación para turismo rural en Andalucía

jueves, 16 de abril de 2015

Las casas rurales en Andalucía (II)

Inmueble válido como establecimiento rural de categoría básica

La casa rural en Andalucía (II)

Establecimientos de categoría básica


En la categoría básica, los establecimientos de alojamiento no compartido deben poseer la siguiente dotación:
  • salón-comedor, con una superficie mínima de 12 metros cuadrados que puede estar repartida entre dos estancias
  • cocina, con ventilación directa o forzada, con varios fuegos, con extracción de humo, horno o microondas, frigorífico, fregadero con escurridor, con agua fría y caliente, vajilla, cubertería, cristalería y utensilios de cocina y de limpieza
  • dormitorios, con una superficie mínima, incluyendo los armarios empotrados, de 7 metros cuadrados en habitaciones individuales y 10 metros cuadrados en habitaciones dobles (para dormitorios múltiples se añadirá 4 metros cuadrados por plaza adicional)
  • servicios higiénicos: un cuarto de baño completo por cada 6 plazas o fracción, con agua fría y caliente y equipado con lavabo, bañera o ducha, inodoro, espejo, toallero, perchero, repisa y lencería de baño, a razón de dos juegos por semana.

Si el periodo de funcionamiento incluye los meses de octubre a abril, ambos inclusive, el establecimiento deberá estar dotado de calefacción capaz de proporcionar una temperatura ambiental de 19º C. El mobiliario y la decoración deben ser adecuados a la estética rural andaluza. Cada dormitorio debe tener una altura mínima de 2 metros (en dormitorios con techo abuhardillado, la altura mínima deberá respetarse, al menos, en el 70 % de la superficie) y debe contar con:
  • mesillas de noche
  • una cama por plaza, de dimensiones mínimas 90x180 cm, para camas individuales, o 135x180 cm, para camas dobles, con somier rígido
  • un armario cada cuatro plazas (puede ubicarse en otro dormitorio)
  • puntos de luz próximos a las camas
  • ventilación e iluminación directas desde el exterior o desde patios adecuadamente ventilados
  • ventanas con tapaluces, persianas o cortinas
  • lencería de cama, a razón de un juego por semana.

El caudal de agua caliente en los cuartos de baño debe asegurar el aseo, incluyendo ducha, de todos los usuarios a lo largo de una hora. Todos los cuartos de baño deben tener ventilación directa o forzada.

Categoría básica y alojamiento compartido

Para los establecimientos de categoría básica y alojamiento compartido se establecen los siguientes requisitos:

  • los establecidos para los establecimientos de categoría básica y alojamiento no compartido
  • en cada dormitorio debe haber una silla por cada dos plazas, una mesita y un armario independiente (no puede estar en otro dormitorio)
  • el cuarto de baño debe contar con media bañera y bidé, y debe ser de uso exclusivo para los clientes.
PROYECTOS DE EDIFICACION














Daniel Trujillano, arquitecto
Proyectos de edificación para establecimientos rurales en Andalucía

Las casas rurales en Andalucía (I)

La casa rural en Andalucía (I)

Definición, requisitos, categorías y tipos


En Andalucía, los establecimientos turísticos de alojamiento en el medio rural responden a la siguiente clasificación:
  • casas rurales
  • establecimientos hoteleros y apartamentos rurales
  • complejos rurales (viviendas turísticas de alojamiento rural)
  • otros establecimientos turísticos.

Casas rurales y viviendas rurales

Puede parecer que las denominaciones “casa rural” y “vivienda turística de alojamiento rural” hacen referencia al mismo concepto. De hecho, ambas definiciones se refieren a edificaciones situadas en el medio rural que, por sus especiales características de tipicidad y construcción, prestan el servicio de alojamiento, pero la  Ley 12/1999 establece que las casas rurales deben ofrecer servicios complementarios, además del alojamiento. Esa distinción produce la exención para los titulares de las viviendas turísticas de alojamiento rural de la obligación de inscribir sus inmuebles en el Registro de turismo de Andalucía.

Requisitos de las casas rurales

Las casas rurales en Andalucía deben reunir los siguientes requisitos:
  • deben ser viviendas independientes, si bien pueden incluir edificaciones dependientes como cuartos de apero, cuadras, cobertizos u otras similares
  • no puede haber más de 3 viviendas en un mismo edificio
  • la capacidad de alojamiento no puede superar las 20 plazas.

Categorías

Las casas rurales se clasifican en:
  • categoría básica
  • categoría superior, para la cual se establecen prescripciones y requisitos adicionales.

La clasificación en una categoría implica la necesidad de dotación de determinadas instalaciones y equipamientos, los cuales deben mantenerse en todo momento en buen estado de conservación y funcionamiento. Las prescripciones específicas de las viviendas turísticas de alojamiento rural deben ser, al menos, las establecidas para las casas rurales de categoría básica.

Tipos de alojamiento

Tanto en la categoría básica como en la superior, las casas rurales pueden ser:
  • de alojamiento compartido
  • de alojamiento no compartido, en los que una persona responsable proporciona sus datos de contacto a los usuarios y realiza visitas periódicas para cuidar la reposición de agua, la reposición de combustible y el buen estado de las instalaciones.

PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS















Daniel Trujillano, arquitecto
Proyectos de casas rurales en Andalucía

La Comunicación de apertura en Andalucía

Comunicación de apertura para trabajos de construcción en Andalucía

Formularios, declaraciones y presentación


En Andalucía, las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del R.D. 1627/1997, sobre disposiciones de seguridad y de salud en las obras de construcción, requieren que se tramite la Comunicación de apertura del centro de trabajo previamente al comienzo de los trabajos. El trámite puede realizarse:
  • por internet, a través de Presentación electrónica digital (requiere disponer de Certificado digital)
  • de manera presencial, en un Registro de documentos (requiere la previa descarga, impresión y cumplimentación de los formularios).

En general, la obligación de efectuar la comunicación incumbe al empresario, de modo que en obras de construcción, el obligado será el constructor.

Formularios

Los formularios necesarios para formalizar la Comunicación de apertura pueden descargarse desde la página web http://www.juntadeandalucia.es/servicios/otros-tramites/detalle/10970.html, si bien responden al formato establecido por el BOE número 106 del 1 de mayo de 2010. Los apartados a cumplimentar son:
  • Datos de la empresa
  • Datos del centro de trabajo
  • Datos de producción y/o almacenamiento
  • Datos para obras de construcción.

Declaración de trabajos con riesgos

Si bien la mayor parte de la información que hay que consignar en los formularios consiste en datos de identificación de la empresa constructora, de descripción y localización de la obra, y de identificación de los demás agentes de la edificación, también se incluyen dos apartados que merecen una especial atención:
  • declaración de trabajos o actividades incluidos en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención
  • declaración de trabajos o actividades incluidos en el Anexo II del R. D. 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Los dos Anexos citados se refieren a trabajos que conllevan determinados tipos de riesgo. Entre los que incluye el Anexo I del R.D. 39/1997, los más frecuentes en obras de construcción son:
  • actividades en obras de construcción, excavación y movimientos de tierras, con riesgo de caída de altura o sepultamiento
  • trabajos que produzcan concentración elevada de polvo silíceo
  • trabajos de riesgo eléctrico en alta tensión.

Y entre los que incluye el Anexo II del R.D. 1627/1997, los más frecuentes son:
  • trabajos con riesgo especialmente grave de hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo
  • trabajos próximos a líneas eléctricas de alta tensión
  • obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos
  • trabajos que requieran manipular elementos prefabricados pesados.

Presentación de los formularios

En el caso de que se opte por el trámite presencial, la presentación de la Comunicación de apertura podrá realizarse en cualquiera de los Registros de documentos que se exponen en la página https://www.juntadeandalucia.es/ciudadania/web/guest/registro-de-documentos.
PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS














Arquitecto Daniel Trujillano

La vivienda protegida en Andalucía - Calificación


Arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/home.html
Proyectos para la edificación de viviendas en Andalucía

viernes, 10 de abril de 2015

Diseño constructivo de fachadas residenciales

Soluciones constructivas actuales para la fachada residencial

Condiciones térmicas


En la actualidad, el Apéndice E de la sección 1 del Documento Básico HE del vigente Código Técnico de la Edificación aporta los valores orientativos de los parámetros característicos de la envolvente térmica para el predimensionado de soluciones constructivas en uso residencial. Acatar las recomendaciones establecidas en el apéndice no garantiza el cumplimiento de la exigencia, pero conduce a soluciones próximas a su cumplimiento.

Transmitancia térmica de la fachada

La transmitancia térmica que se recomienda para los muros de fachada y para los cerramientos en contacto con el terreno son los que se indican en la tabla siguiente, en función de la zona climática en la que se ubique el edificio:

Transmitancia del elemento [W/m2 K]
Zona climática
A B C D E
UM 0,50 0,38 0,29 0,27 0,25

Ejemplo de cerramiento de fachada

Partiendo de una tipología de fábrica cara vista con aislamiento por el interior, una composición válida podría ser la que se indica a continuación:
  • hoja principal mediante fábrica de bloque de hormigón cara vista de áridos densos, de 14 cm de espesor, con juntas de mortero sin interrupción
  • revestimiento intermedio formado por un enfoscado de mortero con 1,5 cm de espesor
  • separación de 1 cm entre el revestimiento intermedio y el aislante
  • aislante no hidrófilo, mediante poliestireno expandido de densidad nominal 15 kg/m3
  • panel de yeso laminado de 1,5 cm de espesor.

Este cerramiento presentaría las siguientes características:
  • grado de impermeabilidad: 3
  • aislamiento acústico a ruido aéreo: 57 dBA
  • masa superficial: 206 kg/m2.

Para que la transmitancia térmica respete los máximos recomendados, se necesita, en cada zona climática, el siguiente espesor de aislamiento:

Poliestireno expandido de 15 kg/m3 Zona climática
A B C D E
Espesor (cm) 6 9 12 13 14

Por lo tanto, el espesor total del cerramiento tendría que ser, según la zona climática:

Cerramiento de fachada Zona climática
A B C D E
Espesor (cm) 24 27 30 31 32

PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS














Daniel Trujillano, arquitecto
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Proyectos técnicos para la construcción de viviendas en España

jueves, 9 de abril de 2015

Viviendas protegidas en Andalucía (IV)

Normativa de diseño de viviendas protegidas en Andalucía (IV)

Solicitud de calificación definitiva. Inspección.


Las solicitudes de calificación definitiva de viviendas protegidas deben presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
  • certificación emitida por la Dirección facultativa de las obras, en la que conste el cumplimiento favorable del programa de ensayos y análisis
  • justificación de haberse practicado la inscripción de la Escritura de obra nueva y división horizontal, en la que deberá constar la calificación provisional de vivienda protegida y las prohibiciones y limitaciones derivadas de su régimen jurídico
  • póliza del seguro de incendio, que habrá de tener vigencia, al menos, durante 3 meses desde la calificación definitiva o hasta la formalización de las escrituras públicas de compraventa
  • Anejo técnico final de calificación, que recoja todas las modificaciones practicadas en el Anejo técnico aprobado inicialmente, visado en los mismos términos que el proyecto
  • en caso de que no haya habido cambios con efecto sobre el Anejo técnico inicial o sus modificaciones autorizadas, se presentará certificado en el que Director de obra manifieste que no se ha modificado el Anejo técnico aprobado inicialmente.

Inspección previa a la calificación definitiva

En la inspección previa al otorgamiento de la calificación definitiva, la Delegación provincial de la Consejería competente en materia de vivienda informará sobre el Anejo técnico final presentado, al efecto de comprobar el cumplimiento de la normativa técnica de diseño aplicable a las viviendas protegidas. Los técnicos de la Delegación realizarán una inspección visual para comprobar que la obra se ajusta a las determinaciones expuestas en el Anejo técnico que corresponda. Si se detectan desajustes, la Delegación provincial comunicará al promotor los defectos a corregir, indicando plazo y condiciones para realizar la subsanación. Si la subsanación no se produce, la calificación definitiva será denegada.
PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS














Arquitecto Daniel Trujillano

Viviendas protegidas en Andalucía (III)

Normativa de diseño de viviendas protegidas en Andalucía (III)

Solicitud de calificación provisional


Para agilizar el procedimiento de calificación provisional de viviendas protegidas, los promotores deben presentar la siguiente documentación:
  • identificación del solicitante
  • Certificado o Nota Simple del Registro de la propiedad, acreditativo de la ausencia de cargas o gravámenes que puedan implicar la inviabilidad de la promoción
  • Documento técnico que permita la verificación de la adecuación a la normativa técnica de diseño exigible, que incluirá un Anejo técnico para la calificación de viviendas protegidas
  • los promotores para uso propio individual deben aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que les permiten el acceso a la vivienda protegida, mediante un certificado que exprese la procedencia de los terrenos.

El Anejo técnico de calificación de viviendas protegidas

El anejo que debe acompañar al Documento técnico debe presentarse visado en los mismos términos que el proyecto correspondiente, y debe contener, como mínimo, la siguiente documentación:
  • memoria técnica y planos
  • ficha de normativa urbanística aplicable
  • ficha de cumplimiento de la normativa técnica de accesibilidad vigente
  • certificado del redactor del proyecto, acreditativo de que la información contenida en el Anejo técnico se corresponde fielmente con la del correspondiente proyecto.

Si el proyecto recibe modificaciones en aspectos que afecten a las normas técnicas de diseño, se deberá aportar un nuevo Anejo técnico modificado, que deberá recibir aprobación por la correspondiente Delegación provincial de la Consejería de vivienda y ordenación del territorio. Si no se realiza modificaciones se deberá presentar, antes del inicio de las obras, un certificado en el que el técnico competente declare que no se ha modificado el Anejo técnico inicialmente aprobado. Las modificaciones que se puedan producir con posterioridad al inicio de las obras deberán recibir aprobación por la correspondiente Delegación provincial, en la medida en que afecten a las determinaciones incluidas en el Anejo técnico. La correspondiente solicitud de autorización deberá presentarse acompañada por un nuevo Anejo técnico modificado, visado en los mismos términos que el proyecto asociado.
PROYECTOS DE EDIFICACION














Arquitecto Daniel Trujillano

martes, 7 de abril de 2015

La licencia de obras en Marbella

Licencia de obras en Marbella


Arquitecto Daniel Trujillano
Proyecto y Dirección de obras de edificación en Marbella y alrededores

Viviendas protegidas en Andalucía (II)

Normativa de diseño de viviendas protegidas en Andalucía (II)

Patios y huecos. Estar, comer y cocinar. Tendederos. Dormitorios. Garajes.


Los patios de los edificios plurifamiliares protegidos deben tener una superficie mímina de 12 metros cuadrados, y en ellos debe poder inscribirse un círculo de 3 metros de diámetro.

Ventanas, claraboyas y lucernarios

La superficie de los huecos de iluminación de las habitaciones de las viviendas protegidas no debe ser inferior al 10 % de la superficie útil, a no ser que se trate de baños o aseos. La superficie real de ventilación de los huecos debe ser, al menos, el 5 % de la superficie útil de la habitación.

Superficie útil mínima para estar, comer y cocinar

Las superficies útiles destinadas a Estar (E), Comer (C) y cocinar (K) deben respetar los mínimos que expresa la siguiente tabla, en función del número de dormitorios que tenga la vivienda protegida:

Nº de dormitorios E (m2) E+C+K (m2) K (*)
1 14 20 7
2 16 20 7
3 18 24 7
4 20 24 7
Más de 4 24 28 7
(*) Superficie útil mínima para el caso de cocina independiente, excluidos los lavaderos.

Tendederos

Todas las viviendas protegidas deben contar con áreas para tendido de ropa al exterior, bien en la propia vivienda o en espacios comunes, siempre con protección de vistas desde la calle. Los espacios dedicados a tendederos comunes deben ser accesibles tanto por escaleras como por ascensor.

Superficie útil de los dormitorios

Los dormitorios (D) deben respetar las siguientes superficies útiles mínimas:


D (m2)
Dormitorio principal 12
Resto de los dormitorios 8
Todos los pasillos deben tener una anchura mínima de 90 cm.

Rehabilitación de viviendas protegidas

En los proyectos de rehabilitación en los que el respeto de las superficies útiles mínimas represente una gran dificultad técnica, se podrá permitir una reducción de hasta un 20 % sobre lo exigido.

Garajes

A no ser que las ordenanzas municipales establezcan exigencias más restrictivas, las dimensiones mínimas, libres de obstáculos, de los espacios dedicados a aparcamiento de vehículos en edificios de vivienda protegida, tanto unifamiliares como plurifamiliares, serán las siguientes:


Anchura (m) Longitud (m)
Plazas de aparcamiento 2,5 (*) 5,0 (*)
Calles de circulación 4,5 -
Rampas rectas 4,0 -
Espacio de acceso y espera (edificios plurifamiliares) 4,0 (**) -
Puerta (edificios plurifamiliares) 3,2 -
Acceso y rampa en garajes para más de 100 vehículos 5,0 (***)
(*) se considera incluidas las zonas ocupadas por motos o bicicletas
(**) se exceptúa a los garajes con acceso a través de montacoches
(***) o dos accesos independientes, para entrada y salida, con 4 metros de ancho.
En rampas curvas, el radio mínimo de curvatura en el eje debe ser de 6 metros.
Proyecto y Dirección de obras















Arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/home.html
Redacción de proyectos de construcción en Andalucía

lunes, 6 de abril de 2015

Viviendas protegidas en Andalucía (I)

Normativa de diseño de viviendas protegidas en Andalucía (I)

Programa, superficie y altura. Ascensor.


El pasado día 5 de agosto de 2008 entró en vigor la Orden sobre normativa técnica de diseño y calidad aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El objeto de dicha orden es la adaptación de la normativa técnica de diseño aplicable a las viviendas protegidas y el establecimiento de medidas destinadas a agilizar los procedimientos establecidos para otorgar las calificaciones de vivienda protegida.

El programa de las viviendas protegidas

En Andalucía, cada vivienda protegida debe constar, como mínimo, de las siguientes habitaciones:
  • un salón-comedor-cocina
  • un dormitorio
  • un cuarto de aseo, compuesto de lavabo, inodoro y baño o ducha
  • en viviendas de más de 70 metros cuadrados útiles, un cuarto de aseo adicional, compuesto de lavabo e inodoro.

Superficie de las viviendas protegidas

La superficie útil máxima de cada vivienda protegida se expresa en la siguiente tabla, en función del número de dormitorios:
Nº de dormitorios S.U. máxima (m2 u.)
1 60
2 70
3 90
4 o más La máxima permitida o financiable por los Planes de Vivienda vigentes.

Alojamientos protegidos

La superficie útil de los alojamientos debe cumplir las siguientes condiciones:
  • la superficie útil mínima, excluyendo servicios comunes, es de 25 metros cuadrados
  • la superficie útil por persona, excluyendo servicios comunes, no debe ser inferior a 14 metros cuadrados.

Altura de las viviendas protegidas

A no ser que las ordenanzas municipales establezcan requisitos mayores, la altura de las edificaciones debe cumplir las siguientes condiciones:
  • la altura estructural libre mínima en cada planta, desde la cota superior del forjado de suelo hasta la cota inferior del forjado de techo, es de 2,70 metros
  • la altura mínima libre general entre el pavimento y el techo acabado es de 2,50 metros
  • en el vestíbulo, los pasillos y los cuartos de aseo, la altura libre mínima puede ser de 2,20 metros
  • en las demás habitaciones, la altura libre mínima puede reducirse hasta 2,20 metros en áreas que no sobrepasen el 30 por ciento de la superficie útil de la habitación.

Ascensor en edificios de vivienda protegida

La orden establece que los edificios plurifamiliares protegidos que tengan tres plantas o más sobre rasante deben contar con ascensor, a no ser que las normas técnicas sobre accesibilidad establezcan exigencias mayores.
PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS














Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de proyectos de edificación en Andalucía