lunes, 6 de abril de 2015

Viviendas protegidas en Andalucía (I)

Normativa de diseño de viviendas protegidas en Andalucía (I)

Programa, superficie y altura. Ascensor.


El pasado día 5 de agosto de 2008 entró en vigor la Orden sobre normativa técnica de diseño y calidad aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El objeto de dicha orden es la adaptación de la normativa técnica de diseño aplicable a las viviendas protegidas y el establecimiento de medidas destinadas a agilizar los procedimientos establecidos para otorgar las calificaciones de vivienda protegida.

El programa de las viviendas protegidas

En Andalucía, cada vivienda protegida debe constar, como mínimo, de las siguientes habitaciones:
  • un salón-comedor-cocina
  • un dormitorio
  • un cuarto de aseo, compuesto de lavabo, inodoro y baño o ducha
  • en viviendas de más de 70 metros cuadrados útiles, un cuarto de aseo adicional, compuesto de lavabo e inodoro.

Superficie de las viviendas protegidas

La superficie útil máxima de cada vivienda protegida se expresa en la siguiente tabla, en función del número de dormitorios:
Nº de dormitorios S.U. máxima (m2 u.)
1 60
2 70
3 90
4 o más La máxima permitida o financiable por los Planes de Vivienda vigentes.

Alojamientos protegidos

La superficie útil de los alojamientos debe cumplir las siguientes condiciones:
  • la superficie útil mínima, excluyendo servicios comunes, es de 25 metros cuadrados
  • la superficie útil por persona, excluyendo servicios comunes, no debe ser inferior a 14 metros cuadrados.

Altura de las viviendas protegidas

A no ser que las ordenanzas municipales establezcan requisitos mayores, la altura de las edificaciones debe cumplir las siguientes condiciones:
  • la altura estructural libre mínima en cada planta, desde la cota superior del forjado de suelo hasta la cota inferior del forjado de techo, es de 2,70 metros
  • la altura mínima libre general entre el pavimento y el techo acabado es de 2,50 metros
  • en el vestíbulo, los pasillos y los cuartos de aseo, la altura libre mínima puede ser de 2,20 metros
  • en las demás habitaciones, la altura libre mínima puede reducirse hasta 2,20 metros en áreas que no sobrepasen el 30 por ciento de la superficie útil de la habitación.

Ascensor en edificios de vivienda protegida

La orden establece que los edificios plurifamiliares protegidos que tengan tres plantas o más sobre rasante deben contar con ascensor, a no ser que las normas técnicas sobre accesibilidad establezcan exigencias mayores.
PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS














Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de proyectos de edificación en Andalucía

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