jueves, 12 de septiembre de 2024

Ocupación mediante Declaración responsable en Andalucía (III)

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Declaración responsable para la ocupación o utilización en Andalucía (III)

Retirada del cartel de obra. Urbanización y edificación simultáneas. Ocupación parcial con incumplimientos. Contratación de servicios. Ocupación de obras no aptas.

Antes de la presentación de una Declaración responsable para la ocupación o utilización es necesario que el cartel que debe exponer toda la información sobre el título habilitante de la obra haya sido retirado. Si es preciso, el Ayuntamiento puede emitir una orden de ejecución para dicha retirada. La retirada del cartel puede ser también ejecutada de manera subsidiaria por los servicios municipales, a costa del promotor.

Urbanización y edificación simultáneas

En los casos de urbanización y edificación simultáneas, las declaraciones responsables de utilización u ocupación no causan efecto mientras no estén recepcionadas las obras de urbanización.

Ocupación parcial con incumplimientos

Si una parte del edificio es técnica y funcionalmente independiente y además cumple con la normativa urbanística, será posible obtener licencia de ocupación o utilización para la misma aunque el resto del edificio tenga incumplimientos, siempre que los mismos sean de escasa entidad. En esos casos, la ocupación o utilización no puede tramitarse mediante declaración responsable.

Contratación de servicios

Con independencia de si la ocupación o utilización se tramita mediante licencia o mediante Declaración responsable, las empresas suministradoras de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones deberán exigir, junto con la licencia o declaración, el certificado técnico utilizado para el trámite. La licencia o la declaración debe ser exigida en el momento de la contratación provisional, y no puede ser sustituida por ningún acto o resolución administrativa, ni por manifestaciones particulares.

Ocupación de obras no aptas para su uso

Si se presenta Declaración responsable para la ocupación o utilización de una edificación que no cumple los requisitos necesarios para su uso, la Administración deberá imponer las medidas necesarias para que la ocupación o utilización cesen. Si las medidas no se imponen dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la declaración, la Administración será responsable de los perjuicios que su inacción ocasione a terceros, si bien podrá repercutir el importe de dichos perjuicios sobre el sujeto obligado a la presentación de la declaración.

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