lunes, 30 de enero de 2012

Las habilitaciones del arquitecto

El arquitecto y los agentes de la edificación

Las habilitaciones del arquitecto en España


En España, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) prescribe con bastante claridad qué titulaciones se consideran habilitantes para desempeñar el papel de cada agente de la edificación, en función del uso al que se pretende destinar el edificio.

El arquitecto como proyectista y director de obra

El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.
El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
La titulación del arquitecto le habilita tanto para ser proyectista como para ser director de obra en todos los casos a los que resulta de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación. Además, el arquitecto es el único profesional que puede ser tanto proyectista como director de obra en el caso de la construcción de edificios para los usos administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural (usos del grupo A de la LOE).

El arquitecto como director de la ejecución de la obra

El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
La titulación del arquitecto le habilita para ser director de la ejecución de la obra en los siguientes casos:
  • En las obras que tengan por objeto construir un edificio cuyo uso principal pertenezca al grupo B de la LOE siempre que el director de obra no sea también arquitecto. Es decir, puede ser director de ejecución de la obra en edificios de uso aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación; siempre que el director de obra sea ingeniero o ingeniero técnico.
  • En las obras que tengan por objeto construir un edificio cuyo uso principal sea aparcamiento o comercial (grupo C de la LOE), y ello a pesar de que actúe también como director de obra. Es decir que, de acuerdo con la LOE, un solo arquitecto puede ejercer como proyectista y luego ser simultáneamente director de obra y director de la ejecución de la obra en los edificios destinados a estacionamiento de vehículos y en las tiendas, los grandes almacenes, los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, las lavanderías, los salones de peluquería, etc.
En las obras del grupo A, el director de la ejecución de la obra sólo puede ser arquitecto técnico, y lo mismo ocurre en las obras del grupo B en las que el director de obra es arquitecto.

El arquitecto como coordinador de seguridad y salud

La titulación del arquitecto le habilita tanto para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, en todos los casos a los que resulta de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación.
Proyecto y dirección de obras de edificación en España












Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/home.html
Proyecto y Dirección de obras de edificación en España

miércoles, 25 de enero de 2012

Los usos en los edificios (II)

Usos edificatorios (II)

Los usos del grupo C de la LOE

Ley de ordenación de la edificación
Los usos edificatorios que componen los grupos A y B quedan listados en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), pero en lo que respecta a los usos que componen el grupo C, la ley se limita a prescribir que serán aquellos usos que no estén expresamente relacionados en los dos grupos anteriores.
Si nos limitamos al listado de usos edificatorios que quedan definidos en el Código Técnico de la Edificación (CTE), los cuales figuran en los anejos de Terminología de sus Documentos Básicos de Seguridad en caso de incendio (DB SI) y de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA), sólo hay dos usos que puedan incluirse en el grupo C de la LOE: el uso aparcamiento y el uso comercial.

Uso aparcamiento

El uso aparcamiento queda definido como aquel que caracteriza a los edificios, establecimientos o zonas, destinados a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida excede de 100 m2. Se incluye en este uso las zonas dedicadas a lavado de vehículos, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., y se excluyen los garajes de viviendas unifamiliares, cualquiera que sea su superficie, así como los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios, aunque las plazas estén cubiertas.

Uso comercial

El uso comercial queda definido como aquel que caracteriza a los edificios o establecimientos cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos. Es el uso de las tiendas, los grandes almacenes, los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc.
También se consideran de uso comercial aquellos establecimientos en los que se prestan directamente al público determinados servicios no necesariamente relacionados con la venta de productos, pero cuyas características constructivas y funcionales se puedan asimilar más a las propias de este uso que a las de cualquier otro. Como ejemplos de dicha asimilación pueden citarse las lavanderías, los salones de peluquería, etc.

lunes, 23 de enero de 2012

Los usos en los edificios (I)

Usos edificatorios (I)

Listado y clasificación de usos en los edificios


En la edificación, los usos se definen como aquellas actividades que se realizan en un edificio, o en determinadas zonas de un edificio, después de su puesta en servicio.

Los usos en la LOE y en el CTE

Ley de ordenación de la edificación: Incluye CD (Código con Jurisprudencia)
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) define, en su artículo 2, tres grupos de usos: A, B y C. Por otra parte, el Código Técnico de la Edificación (CTE), en sus Documentos Básicos de Seguridad en caso de incendio (DB SI) y Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA) incluye definiciones de usos en sus anejos de terminología. Entre los dos textos puede compilarse el listado de usos que se incluye a continuación.

Los usos del grupo A

Dentro del grupo denominado A por la LOE se encuentran:
  • Uso Administrativo: Edificio, establecimiento o zona en el que se desarrollan actividades de gestión o de servicios en cualquiera de sus modalidades, como por ejemplo, centros de la administración pública, bancos, despachos profesionales, oficinas, etc.
  • Uso Sanitario: Edificio o zona cuyo uso incluye hospitales, clínicas, sanatorios, centros de salud, residencias geriátricas, consultorios, centros de análisis clínicos, ambulatorios, etc.
  • Uso Religioso: Espacios para culto religioso.
  • Uso Residencial Público: Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.
  • Uso Residencial Vivienda: Edificio o zona destinada a alojamiento permanente, cualquiera que sea el tipo de edificio: vivienda unifamiliar, edificio de pisos o de apartamentos, etc.
  • Uso Docente: Edificio, establecimiento o zona destinada a docencia, en cualquiera de sus niveles: escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria, secundaria, universitaria o formación profesional.
  • Uso Cultural: Edificio o establecimiento destinado a restauración, espectáculos, reunión, esparcimiento, deporte, auditorios, juego y similares.

Los usos del grupo B

Dentro del grupo denominado B por la LOE se encuentran:
  • Aeronáutico
  • Agropecuario
  • De la energía
  • De la hidráulica
  • Minero
  • De telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones)
  • Del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo
  • Forestal
  • Industrial
  • Naval
  • De la ingeniería de saneamiento e higiene
  • Accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

Los usos del grupo C

Dentro del grupo denominado C por la LOE se encuentran todas las edificaciones cuyos usos no están expresamente relacionados en los dos grupos anteriores.