El arquitecto y los agentes de la
edificación
Las habilitaciones del arquitecto
en España
En España, la Ley de
Ordenación de la Edificación (LOE) prescribe con bastante claridad qué
titulaciones se consideran habilitantes para desempeñar el papel de cada agente
de la edificación, en función del uso al que se pretende destinar el edificio.
El arquitecto como proyectista y
director de obra
El proyectista es el
agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y
urbanística correspondiente, redacta el proyecto.
El director de obra
es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el
desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y
medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de
edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato,
con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
La titulación del
arquitecto le habilita tanto para ser proyectista como para ser director de
obra en todos los casos a los que resulta de aplicación la Ley de Ordenación de
la Edificación. Además, el arquitecto es el único profesional que puede ser
tanto proyectista como director de obra en el caso de la construcción de
edificios para los usos administrativo, sanitario, religioso, residencial en
todas sus formas, docente y cultural (usos del grupo A de la LOE).
El arquitecto como director de la
ejecución de la obra
El director de la
ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección
facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la
obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la
calidad de lo edificado.
La titulación del
arquitecto le habilita para ser director de la ejecución de la obra en los
siguientes casos:
- En las obras que tengan por objeto construir un edificio cuyo uso
principal pertenezca al grupo B de la LOE siempre que el director de obra
no sea también arquitecto. Es decir, puede ser director de ejecución de la
obra en edificios de uso aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la
hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las
telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo;
forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y
accesorio a las obras de ingeniería y su explotación; siempre que el
director de obra sea ingeniero o ingeniero técnico.
- En las obras que tengan por objeto construir un edificio cuyo uso
principal sea aparcamiento o comercial (grupo C de la LOE), y ello a pesar
de que actúe también como director de obra. Es decir que, de acuerdo con
la LOE, un solo arquitecto puede ejercer como proyectista y luego ser
simultáneamente director de obra y director de la ejecución de la obra en
los edificios destinados a estacionamiento de vehículos y en las tiendas,
los grandes almacenes, los centros comerciales, los mercados, las galerías
comerciales, las lavanderías, los salones de peluquería, etc.
En las obras del
grupo A, el director de la ejecución de la obra sólo puede ser arquitecto
técnico, y lo mismo ocurre en las obras del grupo B en las que el director de
obra es arquitecto.
El arquitecto como coordinador de
seguridad y salud
La titulación del
arquitecto le habilita tanto para desempeñar la función de coordinador de
seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto
y la ejecución de la obra, en todos los casos a los que resulta de aplicación
la Ley de Ordenación de la Edificación.
Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/home.html
Proyecto y Dirección de obras de edificación en España
Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/home.html
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