lunes, 30 de enero de 2012

Las habilitaciones del arquitecto

El arquitecto y los agentes de la edificación

Las habilitaciones del arquitecto en España


En España, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) prescribe con bastante claridad qué titulaciones se consideran habilitantes para desempeñar el papel de cada agente de la edificación, en función del uso al que se pretende destinar el edificio.

El arquitecto como proyectista y director de obra

El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.
El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
La titulación del arquitecto le habilita tanto para ser proyectista como para ser director de obra en todos los casos a los que resulta de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación. Además, el arquitecto es el único profesional que puede ser tanto proyectista como director de obra en el caso de la construcción de edificios para los usos administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural (usos del grupo A de la LOE).

El arquitecto como director de la ejecución de la obra

El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
La titulación del arquitecto le habilita para ser director de la ejecución de la obra en los siguientes casos:
  • En las obras que tengan por objeto construir un edificio cuyo uso principal pertenezca al grupo B de la LOE siempre que el director de obra no sea también arquitecto. Es decir, puede ser director de ejecución de la obra en edificios de uso aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación; siempre que el director de obra sea ingeniero o ingeniero técnico.
  • En las obras que tengan por objeto construir un edificio cuyo uso principal sea aparcamiento o comercial (grupo C de la LOE), y ello a pesar de que actúe también como director de obra. Es decir que, de acuerdo con la LOE, un solo arquitecto puede ejercer como proyectista y luego ser simultáneamente director de obra y director de la ejecución de la obra en los edificios destinados a estacionamiento de vehículos y en las tiendas, los grandes almacenes, los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, las lavanderías, los salones de peluquería, etc.
En las obras del grupo A, el director de la ejecución de la obra sólo puede ser arquitecto técnico, y lo mismo ocurre en las obras del grupo B en las que el director de obra es arquitecto.

El arquitecto como coordinador de seguridad y salud

La titulación del arquitecto le habilita tanto para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, en todos los casos a los que resulta de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación.
Proyecto y dirección de obras de edificación en España












Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/home.html
Proyecto y Dirección de obras de edificación en España

No hay comentarios:

Publicar un comentario