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Las viviendas para fines turísticos en Andalucía (I)
Decreto 28/2016. Objetivos, exigencias y exclusiones.
El pasado día 11 de Mayo de 2016 entró en vigor el Decreto 28/2016, sobre viviendas con fines turísticos en Andalucía. El propósito de dicho Decreto es la regulación de las viviendas destinadas al alojamiento de turistas en el medio urbano, y los objetivos de dicha regulación son:
- garantizar unos niveles mínimos de calidad y seguridad para los usuarios de las viviendas de alojamiento turístico en el medio urbano
- proteger la seguridad ciudadana, mediante el correcto registro de los datos identificativos de los usuarios en libros de registro y en partes de entrada de viajeros
- proteger el medio ambiente y el entorno urbano, en pos de un desarrollo sostenible
- eliminar la clandestinidad, el fraude y la competencia desleal en la actividad, mediante la disposición de un censo de viviendas turísticas inscritas obligatoriamente en el Registro de turismo de Andalucía (RTA)
- otorgar a la Administración turística andaluza potestades para la inspección de las actividades y la aplicación de sanciones a las actuaciones irregulares.
El decreto considera dos categorías de viviendas para uso turístico:
- las que se ofrecen en su totalidad
- las que se ofrecen para alojamiento por habitaciones.
Exigencias
El nivel de exigencia que se impone a las viviendas con fines turísticos es más reducido que el que se impone a otros alojamientos turísticos. En estas viviendas se vigila más aspectos como:
- la prestación del servicio
- la dotación de un nivel de calidad básico
- la atención a los usuarios
- el derecho de los usuarios a estar bien informados.
Exclusiones
El Decreto 28/2016 no es de aplicación en los siguientes casos:
- viviendas que se cedan sin contraprestación económica
- viviendas contratadas por periodos de duración superior a dos meses
- viviendas ubicadas en el medio rural, que deben regularse por aplicación de lo establecido en la Ley 13/2011 y del Decreto 20/2002
- conjuntos de tres o más viviendas, que deben regularse por aplicación de lo establecido en el Decreto 194/2010.
Daniel Trujillano, arquitecto
Certificados descriptivos y gráficos para viviendas con fin turístico
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