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miércoles, 8 de febrero de 2017

Manual de calidad del proyecto

Manual de calidad del proyecto arquitectónico
Captura del sitio web del CSCAE

Manual de calidad del proyecto arquitectónico

Descripción y consideraciones prácticas

El Manual de calidad del proyecto arquitectónico es un documento redactado por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) que establece un estándar para la organización de la información que ha de componer los proyectos técnicos redactados por los arquitectos. El manual se presenta como documento de referencia para el control del cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico y normativo aplicable a los proyectos de edificación, tanto de ámbito estatal como autonómico. La intención del CSCAE es que se trate de un documento en continuo proceso de actualización, incorporando las innovaciones normativas con periodicidad semestral.

Consideraciones para el arquitecto proyectista

Para el arquitecto proyectista, el empleo del Manual de calidad debería proporcionar una estructura ordenada al listado de todos los contenidos que actualmente se exige a sus proyectos, facilitando la integridad, la coherencia y la vinculación entre las distintas partes. El Manual de calidad del proyecto arquitectónico considera toda la normativa aplicable tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, incluyendo normativas sectoriales. No obstante, hay que tener en cuenta que un proyecto arquitectónico completo debe siempre contener tantos anejos a la memoria como requiera la correcta definición y justificación de las obras proyectadas. Por otra parte, un proyecto arquitectónico puede ser desarrollado o complementado mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos, los cuales deben ser coordinados por el arquitecto proyectista e incorporados a la documentación del proyecto. Así pues, sigue siendo responsabilidad del arquitecto proyectista la vigilancia de la coherencia documental en cada nivel de redacción del proyecto, lo cual implica:
  • coherencia entre los documentos que integran el proyecto
  • coherencia entre el trabajo principal y los proyectos parciales u otros documentos técnicos.

Consideraciones para la Administración

Para la Administración, el Manual de calidad del proyecto arquitectónico constituye una herramienta que permite definir el contenido documental de los proyectos de promoción pública, facilitando la correcta redacción de las bases de licitación para la contratación de trabajos de redacción de proyectos y de ejecución de obras.

Consideraciones para el arquitecto de visado

Para las entidades de control de calidad, así como para el proceso de visado colegial y demás mecanismos de control documental, proporciona un marco de referencia fiable y actualizado. Es responsabilidad del arquitecto de visado la comprobación de los siguientes extremos:
  • que cada requisito o exigencia está correctamente atendido en la Memoria y/o grafiado en los Planos, ajustándose al parámetro o valor normativo requerido
  • que existe coherencia entre los distintos documentos que integran el proyecto, así como entre el proyecto principal y los proyectos parciales u otros documentos complementarios.

martes, 18 de octubre de 2016

Honorarios de SEGIPSA para proyectos de edificación


martes, 26 de julio de 2016

Tarifas de SEGIPSA para proyectos de edificación (II)

Honorarios de SEGIPSA para proyectos de edificación (II)

Tabla de baremos y honorarios mínimos. Edificios existentes. Servicios incluidos y excluidos.

Desarrollo de proyectos de edificación (UF0310)
En la Resolución de 22 de abril de 2008, de la Subsecretaría, el Código VII corresponde a Redacción de Proyectos de edificación, Dirección de Obra y Dirección de Ejecución (Obra Nueva). A su vez, el Código comprende dos epígrafes:
  • Redacción de Proyectos de edificación (incluye estudio de seguridad y salud): se establece unos honorarios mínimos de 6.000 euros y unos porcentajes a aplicar sobre el Presupuesto de Ejecución Material (PEM), los cuales oscilan entre el 7,23 % que corresponde a aquellos proyectos en los que el PEM no supera el millón de euros, y el 3,84 % que corresponde a los proyectos en los que el PEM pasa de diez millones de euros.
  • Dirección de obra y Dirección de ejecución (Sin coordinación de seguridad y salud): se establece unos honorarios mínimos de 5.000 euros y unos porcentajes a aplicar sobre el PEM, los cuales oscilan entre el 6,20 % que corresponde a proyectos en los que el PEM no supera el millón de euros, y el 3,30 % que corresponde a proyectos en los que el PEM supera los 10 millones.

Obras en edificios existentes

Si bien la tabla se refiere a obra nueva, se aplica también a proyectos de edificación sobre edificios existentes, es decir, a rehabilitaciones, ampliaciones, reformas, reparaciones y demoliciones (totales o parciales), mediante la mayoración por 1,20 de los porcentajes expresados.

Servicios incluidos

En los honorarios por redacción de proyectos se supone incluida la tramitación tendente a la obtención de la licencia de obras. En los honorarios por Dirección de obra se supone incluida la tramitación tendente a la obtención de licencias de instalaciones y actividades.

Servicios excluidos

Las actuaciones de consultoría y asistencia tendentes a la contratación y a la gestión de la obra no quedan cubiertas por los honorarios expresados en la tabla.
Proyecto y Dirección de obras de edificación

sábado, 25 de junio de 2016

Tarifas de SEGIPSA para proyectos de edificación (I)

Captura de la página web de SEGIPSA

Honorarios de SEGIPSA para proyectos de edificación (I)

Historia de las tarifas. Definición de P.E.M.


El pasado día 3 de mayo de 2008 entró en vigor la Resolución de 22 de abril de 2008, de la Subsecretaría, por la que se modificaban las tarifas de los trabajos de redacción de proyectos de edificación y dirección de obras, aplicables por la Sociedad Estatal SEGIPSA en los trabajos encomendados al amparo de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones. El propósito de SEGIPSA es la realización de actividades relacionadas con bienes integrantes del Patrimonio del Estado o de otros patrimonios públicos.

Historia de las tarifas

En marzo de 2000, la Subsecretaría emitió una Resolución en la que se establecían las tarifas aplicables por SEGIPSA al servicio profesional de redacción de proyectos de edificación y de dirección de obras. Posteriormente, en septiembre de 2001, una nueva Resolución adaptó las cuantías al euro. Dos años después, en enero de 2003, una nueva Resolución adecuó los importes de las tarifas a los costes reales de realización de los trabajos.


Resolución de mayo de 2008

La Resolución de mayo de 2008 vino a poner de relieve que los porcentajes establecidos en 2003 no cubrían suficientemente los costes de realización. Además, proclamaba la necesidad de incluir un tramo más, de establecer importes mínimos para cada epígrafe y de excluir, en las fases de dirección de obra y dirección de la ejecución de la obra, las actuaciones relativas a Coordinación de seguridad y salud, en el entendido de que tales actuaciones merecían un tratamiento diferenciado. El propósito de la Resolución era adecuar las tarifas a la estructura del mercado y garantizar la cobertura de costes mínima, tomando en consideración la complejidad técnica impuesta tras la aprobación de la Ley de Ordenación de la Edificación, del Código Técnico de la Edificación y de otras normativas, como la Ley del suelo o el Reglamento de telecomunicaciones.

Definición de P.E.M.

Las tarifas establecen el cálculo de honorarios mediante un porcentaje del P.E.M, es decir, del Presupuesto de Ejecución Material. La Resolución define el P.E.M. como el resultado de sumar al importe obtenido por la aplicación de los precios del Proyecto de ejecución, el importe de aquellos otros nuevos aprobados durante la ejecución de la obra para partidas debidamente autorizadas, a la medición definitiva de todas las partidas que se incluyan en la Certificación final de la obra realmente ejecutada, y sin aplicar la baja del Contratista.
Proyecto y dirección de obras

martes, 11 de agosto de 2015

Tarifas de SEGIPSA para proyectos de edificación (III)

Honorarios de SEGIPSA para proyectos de edificación (III)

Proyecto y Dirección facultativa


El pasado día 28 de mayo de 2015 entró en vigor la Resolución por la que se modifican las tarifas aplicadas por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA). La resolución establece una adaptación de tarifas que se aplica a los servicios prestados por SEGIPSA en virtud de encomiendas de gestión cuando dichos servicios no estén sujetos a IVA. Entre las tarifas afectadas por esta resolución se encuentran las establecidas por la Resolución de 22/04/2008 por la que se aprobaban las tarifas de los trabajos de redacción de proyectos de edificación, y de dirección de obra y dirección de ejecución.

Presupuesto de Ejecución Material

Para el cálculo de los honorarios se hace necesario definir el concepto de Presupuesto de Ejecución Material (PEM). En la resolución, se considera PEM el importe obtenido por la aplicación de los precios definidos en el proyecto de ejecución, y aquellos otros que se aprueben durante la ejecución de la obra para partidas no previstas o modificadas, a la medición definitiva de la totalidad de las partidas y capítulos que figuren y se incluyan en la Certificación Final de Obra como «obra realmente ejecutada», y sin aplicación de la baja del Contratista en la adjudicación.

Redacción de proyecto

Para la redacción de proyectos de edificación, incluyendo el correspondiente Estudio de Seguridad y Salud, la resolución establece unos honorarios mínimos de 5.474 euros. Además, establece una serie de porcentajes para el cálculo de los honorarios a partir del PEM, los cuales varían desde el 6,65 % que corresponde a los proyectos en los que el PEM no supera el millón de euros, hasta el 3,60 % que corresponde a los proyectos en los que el PEM supera los diez millones de euros. Para proyectos de edificación en edificios existentes, tales como rehabilitaciones, reformas o reparaciones, con o sin demolición incluida (total o parcial), el resultado debe mayorarse multiplicando por 1,20. En el servicio presupuestado se incluye las actuaciones materiales tendentes a la obtención de licencia de obras.

Dirección facultativa

La Dirección de obra y la Dirección de la ejecución de la obra se bareman de manera conjunta en la resolución, bajo el concepto “Dirección facultativa”, de la cual se excluye la Coordinación de seguridad y salud. Para la Dirección facultativa así definida, la resolución establece unos honorarios mínimos de 4.560 euros. Además, establece unos porcentajes para calcular los honorarios a partir del PEM, los cuales varían desde el 5,68 % que corresponde a los proyectos en los que el PEM no supera el millón de euros, hasta el 3,08 % que corresponde a los proyectos en los que el PEM supera los diez millones de euros. De nuevo, para proyectos de edificación en edificios existentes,. el resultado debe multiplicarse por 1,20. El servicio presupuestado incluye las actuaciones materiales tendentes a la obtención de licencia de instalaciones y actividades. En cambio, no se entienden incluidas las actuaciones de consultoría y asistencia tendentes a la contratación y a la gestión de la obra.
Proyecto y Dirección de obras















Arquitecto Daniel Trujillano

viernes, 1 de junio de 2012

Los honorarios en los proyectos de edificación (II)

Los honorarios profesionales del arquitecto en proyectos de edificación (II)

Tipo de obra, presupuesto de ejecución material e informe de honorarios

Para que un arquitecto pueda presupuestar correctamente los honorarios profesionales que corresponden a un proyecto de edificación necesita conocer el tipo de obra al que se refiere el encargo, así como los datos necesarios para calcular un presupuesto probable de ejecución material.

El tipo de obra de edificación

Dentro de los proyectos de edificación, existe cuatro tipos principales:
  • obra nueva: implica la inexistencia de edificaciones previas en el solar, o bien la demolición total de cualquier edificación existente antes de proceder a ejecutar las obras proyectadas
  • ampliación: implica que existe una edificación y que se proyecta ampliar su superficie construida
  • reforma: implica que existe una edificación, que el estado de dicha edificación la hace hábil para su uso característico y que el proyecto no altera dicho uso
  • rehabilitación: implica que existe una edificación y que dicha edificación resulta inhábil para su uso, bien debido a su estado de deterioro o bien porque el uso que se proyecta es distinto de aquel para el cual fue concebido el edificio originariamente.

El presupuesto de ejecución material

El cálculo de los honorarios correspondientes a un proyecto de edificación normalmente pasa por el cálculo previo de un presupuesto probable de ejecución material. Un cálculo adecuado de dicho presupuesto requerirá que el arquitecto disponga, al menos, de la siguiente información:
  • la ubicación del proyecto: municipio y sector dentro del municipio
  • la altura de la edificación, en número de plantas
  • la relación de los usos edificatorios a proyectar
  • la superficie construida correspondiente a cada uno de los usos
  • el nivel de calidad que se persigue.

El informe de honorarios en proyectos de edificación

El cálculo de los honorarios correspondientes a un proyecto de edificación es lo suficientemente complejo como para que resulte inviable para el arquitecto ofrecer tarifas prefijadas. Tampoco podrá ofrecer a su cliente un método de cálculo que pueda aplicar sin disponer de conocimientos especializados. Por lo tanto, normalmente, el arquitecto cumplirá con su obligación legal de informar acerca de la cuantía de sus honorarios por un proyecto de edificación mediante la redacción, a petición del cliente, de un presupuesto suficientemente detallado.