Guía con consejos útiles para personas que planeen realizar una promoción inmobiliaria en España
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martes, 18 de octubre de 2016
Honorarios de SEGIPSA para proyectos de edificación
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martes, 6 de septiembre de 2016
Honorarios de los arquitectos de SEGIPSA
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martes, 26 de julio de 2016
Tarifas de SEGIPSA para proyectos de edificación (II)
Honorarios de SEGIPSA para proyectos de edificación (II)
Tabla de baremos y honorarios mínimos. Edificios existentes. Servicios incluidos y excluidos.
En la Resolución de 22 de abril de 2008, de la Subsecretaría, el Código VII corresponde a Redacción de Proyectos de edificación, Dirección de Obra y Dirección de Ejecución (Obra Nueva). A su vez, el Código comprende dos epígrafes:- Redacción de Proyectos de edificación (incluye estudio de seguridad y salud): se establece unos honorarios mínimos de 6.000 euros y unos porcentajes a aplicar sobre el Presupuesto de Ejecución Material (PEM), los cuales oscilan entre el 7,23 % que corresponde a aquellos proyectos en los que el PEM no supera el millón de euros, y el 3,84 % que corresponde a los proyectos en los que el PEM pasa de diez millones de euros.
- Dirección de obra y Dirección de ejecución (Sin coordinación de seguridad y salud): se establece unos honorarios mínimos de 5.000 euros y unos porcentajes a aplicar sobre el PEM, los cuales oscilan entre el 6,20 % que corresponde a proyectos en los que el PEM no supera el millón de euros, y el 3,30 % que corresponde a proyectos en los que el PEM supera los 10 millones.
Obras en edificios existentes
Si bien la tabla se refiere a obra nueva, se aplica también a proyectos de edificación sobre edificios existentes, es decir, a rehabilitaciones, ampliaciones, reformas, reparaciones y demoliciones (totales o parciales), mediante la mayoración por 1,20 de los porcentajes expresados.
Servicios incluidos
En los honorarios por redacción de proyectos se supone incluida la tramitación tendente a la obtención de la licencia de obras. En los honorarios por Dirección de obra se supone incluida la tramitación tendente a la obtención de licencias de instalaciones y actividades.
Servicios excluidos
Las actuaciones de consultoría y asistencia tendentes a la contratación y a la gestión de la obra no quedan cubiertas por los honorarios expresados en la tabla.
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martes, 11 de agosto de 2015
Tarifas de SEGIPSA para proyectos de edificación (III)
Honorarios de SEGIPSA para proyectos de edificación (III)
Proyecto y Dirección facultativa
El pasado día 28 de mayo de 2015 entró en vigor la Resolución por la que se modifican las tarifas aplicadas por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA). La resolución establece una adaptación de tarifas que se aplica a los servicios prestados por SEGIPSA en virtud de encomiendas de gestión cuando dichos servicios no estén sujetos a IVA. Entre las tarifas afectadas por esta resolución se encuentran las establecidas por la Resolución de 22/04/2008 por la que se aprobaban las tarifas de los trabajos de redacción de proyectos de edificación, y de dirección de obra y dirección de ejecución.
Presupuesto de Ejecución Material
Para el cálculo de los honorarios se hace necesario definir el concepto de Presupuesto de Ejecución Material (PEM). En la resolución, se considera PEM el importe obtenido por la aplicación de los precios definidos en el proyecto de ejecución, y aquellos otros que se aprueben durante la ejecución de la obra para partidas no previstas o modificadas, a la medición definitiva de la totalidad de las partidas y capítulos que figuren y se incluyan en la Certificación Final de Obra como «obra realmente ejecutada», y sin aplicación de la baja del Contratista en la adjudicación.
Redacción de proyecto
Para la redacción de proyectos de edificación, incluyendo el correspondiente Estudio de Seguridad y Salud, la resolución establece unos honorarios mínimos de 5.474 euros. Además, establece una serie de porcentajes para el cálculo de los honorarios a partir del PEM, los cuales varían desde el 6,65 % que corresponde a los proyectos en los que el PEM no supera el millón de euros, hasta el 3,60 % que corresponde a los proyectos en los que el PEM supera los diez millones de euros. Para proyectos de edificación en edificios existentes, tales como rehabilitaciones, reformas o reparaciones, con o sin demolición incluida (total o parcial), el resultado debe mayorarse multiplicando por 1,20. En el servicio presupuestado se incluye las actuaciones materiales tendentes a la obtención de licencia de obras.
Dirección facultativa
La Dirección de obra y la Dirección de la ejecución de la obra se bareman de manera conjunta en la resolución, bajo el concepto “Dirección facultativa”, de la cual se excluye la Coordinación de seguridad y salud. Para la Dirección facultativa así definida, la resolución establece unos honorarios mínimos de 4.560 euros. Además, establece unos porcentajes para calcular los honorarios a partir del PEM, los cuales varían desde el 5,68 % que corresponde a los proyectos en los que el PEM no supera el millón de euros, hasta el 3,08 % que corresponde a los proyectos en los que el PEM supera los diez millones de euros. De nuevo, para proyectos de edificación en edificios existentes,. el resultado debe multiplicarse por 1,20. El servicio presupuestado incluye las actuaciones materiales tendentes a la obtención de licencia de instalaciones y actividades. En cambio, no se entienden incluidas las actuaciones de consultoría y asistencia tendentes a la contratación y a la gestión de la obra.
Arquitecto Daniel Trujillano
Proyecto y dirección de obras de edificación
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jueves, 19 de junio de 2014
Dirección de obras (XVIII)
La Dirección de obras (XVIII)
Liquidación económica. Certificado final de obra. Responsabilidades.
Tras la finalización de las obras y la firma del Acta de recepción procede la liquidación económica. En obras promovidas por la Administración, la Ley de contratos de las Administraciones públicas establece que la liquidación debe elaborarse antes de que transcurran 6 meses desde la fecha del Acta de recepción. En promociones privadas no hay normas aplicables al respecto. La Ley de Ordenación de la Edificación establece que el estado de mediciones que dé lugar a la liquidación debe ser elaborado por el Director de la ejecución material de la obra, por aplicación de los precios pactados a la realidad de lo ejecutado.
El Certificado final de la obra
En el Certificado final de obra debe quedar constancia de la fecha de finalización. El Certificado debe ser suscrito por el Director de la obra y por el Director de la ejecución material de la obra, y debe ser parte integrante de la documentación que se entrega al promotor. La Dirección facultativa es responsable siempre de la veracidad y exactitud del Certificado final de obra.
Plazos de responsabilidad
Si aparecen daños materiales, la responsabilidad sobre los mismos se adjudica según los siguientes términos:
- el constructor será responsable de todos los daños materiales que surjan durante el año siguiente a la finalización de las obras, que deriven de una deficiente ejecución y que afecten a elementos de terminación o acabados
- todos los agentes serán responsables de todos los daños materiales que surjan durante los tres años siguientes a la finalización de las obras, que estén causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o instalaciones y que afecten a la habitabilidad
- todos los agentes serán responsables de todos los daños materiales surgidos durante los diez años siguientes a la finalización de las obras, que estén causados por vicios o defectos que afecten a elementos estructurales y que comprometan la resistencia mecánica o la estabilidad del edificio.
Responsabilidad solidaria
En general, si no se puede precisar el grado de intervención de varios agentes, la responsabilidad se les exige de manera solidaria. Si la Dirección de obra se contrata de manera conjunta entre varios técnicos, todos ellos responden solidariamente.
Daniel Trujillano, arquitecto
Proyecto y Dirección de obras de edificación en España
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viernes, 23 de mayo de 2014
Dirección de obras (VI)
La Dirección de obras (VI)
Pasos previos. Proyecto de ejecución. Geotécnico y topográfico. Propietarios y usuarios.
Con carácter previo al inicio de la Dirección de obras se debe firmar un contrato específico con el promotor, en el que se establezca los siguientes aspectos:
- los datos del arquitecto y los del promotor
- la situación y el emplazamiento de la obra
- las características de las obras, con referencia al proyecto de ejecución
- el presupuesto estimado
- los honorarios establecidos y la forma de pago
- cláusulas reguladoras de posibles variaciones en cuanto a calidades, precios, plazos, etc.
- cláusulas relativas a la posible rescisión del contrato.
Si la Dirección de las obras se comparte entre varios técnicos, conviene que el contrato estipule las misiones, responsabilidades y honorarios a percibir por cada uno de ellos.
El proyecto de ejecución en la Dirección de obra
El Director de obra adquiere responsabilidad sobre el proyecto de ejecución aunque no sea el autor del mismo. Entre los documentos que componen el proyecto d ejecución, el Pliego de condiciones técnicas se muestra como una herramienta especialmente útil en la Dirección de la obra, dado que en él se establecen aspectos técnicos, de medición y de control.
Comprobación geotécnica y topográfica
Antes del inicio de las obras se debe comprobar la información geotécnica y topográfica utilizada en el proyecto. Puede ser conveniente realizar una comprobación del firme antes de ejecutar definitivamente la cimentación, especialmente en obras de elevado presupuesto.
Los propietarios y usuarios
El obligación del propietario conservar la edificación en buen estado, así como conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente. Es obligación de los usuarios, sean o no propietarios, utilizar adecuadamente el inmueble, de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento. La relación de la Dirección facultativa con los propietarios y usuarios termina cuando las obras finalizan, tras la firma del Acta de recepción, la liquidación económica y la entrega del Libro del edificio.
Daniel Trujillano, arquitecto
Proyecto y Dirección de obras de edificación en España
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