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miércoles, 8 de febrero de 2017

Manual de calidad del proyecto

Manual de calidad del proyecto arquitectónico
Captura del sitio web del CSCAE

Manual de calidad del proyecto arquitectónico

Descripción y consideraciones prácticas

El Manual de calidad del proyecto arquitectónico es un documento redactado por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) que establece un estándar para la organización de la información que ha de componer los proyectos técnicos redactados por los arquitectos. El manual se presenta como documento de referencia para el control del cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico y normativo aplicable a los proyectos de edificación, tanto de ámbito estatal como autonómico. La intención del CSCAE es que se trate de un documento en continuo proceso de actualización, incorporando las innovaciones normativas con periodicidad semestral.

Consideraciones para el arquitecto proyectista

Para el arquitecto proyectista, el empleo del Manual de calidad debería proporcionar una estructura ordenada al listado de todos los contenidos que actualmente se exige a sus proyectos, facilitando la integridad, la coherencia y la vinculación entre las distintas partes. El Manual de calidad del proyecto arquitectónico considera toda la normativa aplicable tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, incluyendo normativas sectoriales. No obstante, hay que tener en cuenta que un proyecto arquitectónico completo debe siempre contener tantos anejos a la memoria como requiera la correcta definición y justificación de las obras proyectadas. Por otra parte, un proyecto arquitectónico puede ser desarrollado o complementado mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos, los cuales deben ser coordinados por el arquitecto proyectista e incorporados a la documentación del proyecto. Así pues, sigue siendo responsabilidad del arquitecto proyectista la vigilancia de la coherencia documental en cada nivel de redacción del proyecto, lo cual implica:
  • coherencia entre los documentos que integran el proyecto
  • coherencia entre el trabajo principal y los proyectos parciales u otros documentos técnicos.

Consideraciones para la Administración

Para la Administración, el Manual de calidad del proyecto arquitectónico constituye una herramienta que permite definir el contenido documental de los proyectos de promoción pública, facilitando la correcta redacción de las bases de licitación para la contratación de trabajos de redacción de proyectos y de ejecución de obras.

Consideraciones para el arquitecto de visado

Para las entidades de control de calidad, así como para el proceso de visado colegial y demás mecanismos de control documental, proporciona un marco de referencia fiable y actualizado. Es responsabilidad del arquitecto de visado la comprobación de los siguientes extremos:
  • que cada requisito o exigencia está correctamente atendido en la Memoria y/o grafiado en los Planos, ajustándose al parámetro o valor normativo requerido
  • que existe coherencia entre los distintos documentos que integran el proyecto, así como entre el proyecto principal y los proyectos parciales u otros documentos complementarios.

martes, 18 de octubre de 2016

Honorarios de SEGIPSA para proyectos de edificación


martes, 26 de julio de 2016

Tarifas de SEGIPSA para proyectos de edificación (II)

Honorarios de SEGIPSA para proyectos de edificación (II)

Tabla de baremos y honorarios mínimos. Edificios existentes. Servicios incluidos y excluidos.

Desarrollo de proyectos de edificación (UF0310)
En la Resolución de 22 de abril de 2008, de la Subsecretaría, el Código VII corresponde a Redacción de Proyectos de edificación, Dirección de Obra y Dirección de Ejecución (Obra Nueva). A su vez, el Código comprende dos epígrafes:
  • Redacción de Proyectos de edificación (incluye estudio de seguridad y salud): se establece unos honorarios mínimos de 6.000 euros y unos porcentajes a aplicar sobre el Presupuesto de Ejecución Material (PEM), los cuales oscilan entre el 7,23 % que corresponde a aquellos proyectos en los que el PEM no supera el millón de euros, y el 3,84 % que corresponde a los proyectos en los que el PEM pasa de diez millones de euros.
  • Dirección de obra y Dirección de ejecución (Sin coordinación de seguridad y salud): se establece unos honorarios mínimos de 5.000 euros y unos porcentajes a aplicar sobre el PEM, los cuales oscilan entre el 6,20 % que corresponde a proyectos en los que el PEM no supera el millón de euros, y el 3,30 % que corresponde a proyectos en los que el PEM supera los 10 millones.

Obras en edificios existentes

Si bien la tabla se refiere a obra nueva, se aplica también a proyectos de edificación sobre edificios existentes, es decir, a rehabilitaciones, ampliaciones, reformas, reparaciones y demoliciones (totales o parciales), mediante la mayoración por 1,20 de los porcentajes expresados.

Servicios incluidos

En los honorarios por redacción de proyectos se supone incluida la tramitación tendente a la obtención de la licencia de obras. En los honorarios por Dirección de obra se supone incluida la tramitación tendente a la obtención de licencias de instalaciones y actividades.

Servicios excluidos

Las actuaciones de consultoría y asistencia tendentes a la contratación y a la gestión de la obra no quedan cubiertas por los honorarios expresados en la tabla.
Proyecto y Dirección de obras de edificación

sábado, 25 de junio de 2016

Tarifas de SEGIPSA para proyectos de edificación (I)

Captura de la página web de SEGIPSA

Honorarios de SEGIPSA para proyectos de edificación (I)

Historia de las tarifas. Definición de P.E.M.


El pasado día 3 de mayo de 2008 entró en vigor la Resolución de 22 de abril de 2008, de la Subsecretaría, por la que se modificaban las tarifas de los trabajos de redacción de proyectos de edificación y dirección de obras, aplicables por la Sociedad Estatal SEGIPSA en los trabajos encomendados al amparo de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones. El propósito de SEGIPSA es la realización de actividades relacionadas con bienes integrantes del Patrimonio del Estado o de otros patrimonios públicos.

Historia de las tarifas

En marzo de 2000, la Subsecretaría emitió una Resolución en la que se establecían las tarifas aplicables por SEGIPSA al servicio profesional de redacción de proyectos de edificación y de dirección de obras. Posteriormente, en septiembre de 2001, una nueva Resolución adaptó las cuantías al euro. Dos años después, en enero de 2003, una nueva Resolución adecuó los importes de las tarifas a los costes reales de realización de los trabajos.


Resolución de mayo de 2008

La Resolución de mayo de 2008 vino a poner de relieve que los porcentajes establecidos en 2003 no cubrían suficientemente los costes de realización. Además, proclamaba la necesidad de incluir un tramo más, de establecer importes mínimos para cada epígrafe y de excluir, en las fases de dirección de obra y dirección de la ejecución de la obra, las actuaciones relativas a Coordinación de seguridad y salud, en el entendido de que tales actuaciones merecían un tratamiento diferenciado. El propósito de la Resolución era adecuar las tarifas a la estructura del mercado y garantizar la cobertura de costes mínima, tomando en consideración la complejidad técnica impuesta tras la aprobación de la Ley de Ordenación de la Edificación, del Código Técnico de la Edificación y de otras normativas, como la Ley del suelo o el Reglamento de telecomunicaciones.

Definición de P.E.M.

Las tarifas establecen el cálculo de honorarios mediante un porcentaje del P.E.M, es decir, del Presupuesto de Ejecución Material. La Resolución define el P.E.M. como el resultado de sumar al importe obtenido por la aplicación de los precios del Proyecto de ejecución, el importe de aquellos otros nuevos aprobados durante la ejecución de la obra para partidas debidamente autorizadas, a la medición definitiva de todas las partidas que se incluyan en la Certificación final de la obra realmente ejecutada, y sin aplicar la baja del Contratista.
Proyecto y dirección de obras

martes, 11 de agosto de 2015

Tarifas de SEGIPSA para proyectos de edificación (III)

Honorarios de SEGIPSA para proyectos de edificación (III)

Proyecto y Dirección facultativa


El pasado día 28 de mayo de 2015 entró en vigor la Resolución por la que se modifican las tarifas aplicadas por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA). La resolución establece una adaptación de tarifas que se aplica a los servicios prestados por SEGIPSA en virtud de encomiendas de gestión cuando dichos servicios no estén sujetos a IVA. Entre las tarifas afectadas por esta resolución se encuentran las establecidas por la Resolución de 22/04/2008 por la que se aprobaban las tarifas de los trabajos de redacción de proyectos de edificación, y de dirección de obra y dirección de ejecución.

Presupuesto de Ejecución Material

Para el cálculo de los honorarios se hace necesario definir el concepto de Presupuesto de Ejecución Material (PEM). En la resolución, se considera PEM el importe obtenido por la aplicación de los precios definidos en el proyecto de ejecución, y aquellos otros que se aprueben durante la ejecución de la obra para partidas no previstas o modificadas, a la medición definitiva de la totalidad de las partidas y capítulos que figuren y se incluyan en la Certificación Final de Obra como «obra realmente ejecutada», y sin aplicación de la baja del Contratista en la adjudicación.

Redacción de proyecto

Para la redacción de proyectos de edificación, incluyendo el correspondiente Estudio de Seguridad y Salud, la resolución establece unos honorarios mínimos de 5.474 euros. Además, establece una serie de porcentajes para el cálculo de los honorarios a partir del PEM, los cuales varían desde el 6,65 % que corresponde a los proyectos en los que el PEM no supera el millón de euros, hasta el 3,60 % que corresponde a los proyectos en los que el PEM supera los diez millones de euros. Para proyectos de edificación en edificios existentes, tales como rehabilitaciones, reformas o reparaciones, con o sin demolición incluida (total o parcial), el resultado debe mayorarse multiplicando por 1,20. En el servicio presupuestado se incluye las actuaciones materiales tendentes a la obtención de licencia de obras.

Dirección facultativa

La Dirección de obra y la Dirección de la ejecución de la obra se bareman de manera conjunta en la resolución, bajo el concepto “Dirección facultativa”, de la cual se excluye la Coordinación de seguridad y salud. Para la Dirección facultativa así definida, la resolución establece unos honorarios mínimos de 4.560 euros. Además, establece unos porcentajes para calcular los honorarios a partir del PEM, los cuales varían desde el 5,68 % que corresponde a los proyectos en los que el PEM no supera el millón de euros, hasta el 3,08 % que corresponde a los proyectos en los que el PEM supera los diez millones de euros. De nuevo, para proyectos de edificación en edificios existentes,. el resultado debe multiplicarse por 1,20. El servicio presupuestado incluye las actuaciones materiales tendentes a la obtención de licencia de instalaciones y actividades. En cambio, no se entienden incluidas las actuaciones de consultoría y asistencia tendentes a la contratación y a la gestión de la obra.
Proyecto y Dirección de obras















Arquitecto Daniel Trujillano

jueves, 10 de abril de 2014

Licencias de obra en Fuengirola (V)

La licencia de obras en Fuengirola (V)

Definición de obra mayor. Documentación. Obras de conservación o mantenimiento.


En Fuengirola se considera obras mayores las caracterizadas por técnica compleja y cierta entidad constructiva y económica que supongan alteración de:
  • el volumen de edificaciones
  • el uso objetivo de las instalaciones y servicios de uso común
  • el número de viviendas y locales, o bien de las plazas de alojamiento turístico
  • el diseño exterior
  • la cimentación o la estructura
  • la habitabilidad o seguridad de las construcciones o los edificios
  • la seguridad de las instalaciones.

Las obras no clasificables como mayores se considerarán menores.

Documentación para solicitar Licencia de obra mayor

En Fuengirola, las solicitudes de Licencia de obra mayor deben incluir los siguientes documentos:
  • instancia debidamente cumplimientada, con la identificación del promotor, del constructor y de los técnicos intervinientes en el proyecto y en la dirección de las obras, y con indicación del tipo de obra, de la situación, del presupuesto, de las superficies construidas y del número de viviendas, aparcamientos, locales y oficinas
  • Certificado de intervención de aparejador o arquitecto técnico
  • Cuestionario de estadística según modelo oficial
  • dos ejemplares del proyecto
  • Estudio de Seguridad, en obras que lo requieran
  • último recibo abonado del I.B.I.
  • comprobante de la autoliquidación correspondiente.

El expediente puede iniciarse presentando Proyecto básico, pero la Licencia de obras no se otorgará hasta que se presente Proyecto de ejecución. La documentación técnica debe informar del plazo establecido para la ejecución de las obras, el cual se contará desde la firma del acta de Tira de cuerdas.

Documentación para obras de conservación o mantenimiento

Además del contenido general que se exige a los proyectos de obras a ejecutar en edificaciones existentes, si las obras proyectadas son de conservación o mantenimiento y se prevé alterar alguna de las características básicas del aspecto del inmueble, tales como materiales, textura, color, etc., se deberá aportar la documentación adicional necesaria para justificar y describir la solución proyectada, poniéndola en comparación con la situación original.

Obras exteriores

Las obras exteriores requieren que se justifique que la solución proyectada es la menos lesiva para la configuración exterior y presenta homogeneidad con obras análogas.

Obras de reforma y restauración

Los proyectos de obras de reforma o restauración de edificaciones existentes deben diferenciar claramente los elementos que se conservan, los que desaparecen y los que se pretende reconstruir.
Proyectos de obra mayor en Fuengirola










Daniel Trujillano, arquitecto

martes, 8 de abril de 2014

Licencias de obra en Fuengirola (IV)

La licencia de obras en Fuengirola (IV)

Obras exteriores y obras de reconfiguración. Documentación para obras en edificios existentes.


Las normas del PGOU de Fuengirola denominan obras exteriores a aquellas obras que afectan de forma puntual a las fachadas y cubiertas de las edificaciones, modificando su configuración exterior sin afectar a la volumetría. Se considera obras exteriores:
  • la modificación de huecos o materiales
  • la sustitución de elementos de cierre o sus materiales
  • el montaje de elementos fijos exteriores, como marquesinas o escaparates.

Obras de reconfiguración

Se consideran obras de reconfiguración las que modifican la disposición de un edificio sin alterar cuantitativamente su volumen, mediante pequeñas intervenciones cuya finalidad principal debe ser eliminar impactos negativos existentes. Se considera obras de reconfiguración:
  • la modificación de trazados inadecuados en la cubierta, mediante reorganización de los faldones
  • la regularización de áticos, buhardillas y cuartos de maquinaria
  • la supresión de limas
  • otras análogas.

El volumen afectado por las obras de reconfiguración no puede exceder el 10 por ciento del total del inmueble.

Documentación general para proyectos de obras en edificios existentes

En Fuengirola, los proyectos de obras a ejecutar en edificaciones existentes deben incluir el siguiente contenido general:
  • una descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos característicos, suficiente para posibilitar la comparación entre el estado original y el resultante de la actuación proyectada
  • detalles de los principales elementos que deban ser objeto de reparación, consolidación o sustitución
  • información gráfica que permita valorar la situación final
  • documentación gráfica y fotográfica que dé fe de la posible existencia de especies protegidas, recomendando, en su caso, propuestas de renidificación natural o artificial.

Documentación adicional para proyectos de restauración o rehabilitación

Además de la documentación general, si las obras proyectadas son de restauración o de rehabilitación, el contenido del proyecto técnico deberá incluir:
  • levantamiento que represente el estado actual en que se encuentra el edificio
  • descripción documental de todos aquellos elementos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio, así como de su evolución
  • detalles pormenorizados de los principales elementos que se proyecta restaurar o rehabilitar, acompañados de los detalles equivalentes en el proyecto original, si se dispone de ellos
  • justificación de las técnicas que se proyecta emplear.
Proyectos de obra mayor en Fuengirola



Daniel Trujillano, arquitecto

lunes, 31 de marzo de 2014

Licencias de obra en Vélez-Málaga (II)

La licencia de obras en Vélez-Málaga (II)

Contenido del proyecto técnico


El proyecto técnico que debe acompañar a las solicitudes de Licencia de obra en Vélez-Málaga debe contener los datos necesarios para que se pueda comprobar si las obras proyectadas se ajustan a la reglamentación vigente. Para los proyectos que supongan incorporación, reforma o modificación del sistema estructural, el contenido mínimo será el representado por el conjunto de los siguientes documentos:
  • memoria en la que se justifique el cumplimiento de la normativa urbanística y de las ordenanzas de aplicación, que incluirá aquellos datos que no puedan representarse numérica o gráficamente en los planos
  • planos de emplazamiento, en los que se exprese claramente la situación de la finca y la obra con referencia a las vías públicas o particulares que limiten la totalidad de la manzana, con acotación de anchuras de vías y de distancias a los ejes de las mismas, con representación de construcciones colindantes, alineaciones oficiales y vallados de obra, y con indicación de número de plantas
  • plano topográfico del solar en su estado actual, con referencia a elementos fijos de fácil identificación, figurando bordillos, alineaciones, edificaciones y arbolado
  • planos de plantas, fachadas y secciones, acotados, anotados y detallados en la medida en que resulte necesario para poder comprobar el cumplimiento de las ordenanzas aplicables
  • canales de acceso y conexiones con las redes de distribución
  • si el proyecto se emplaza dentro de los límites del centro histórico-artístico de Vélez-Málaga, o dentro de la zona de respeto que marque el PGOU, se deberá incluir fotografía de la finca y de las fincas colindantes
  • si en la finca existe galerías subterráneas, minas de agua o pozos, en uso o abandonados, se deberá incluir descripción de los mismos, expresando su situación, configuración y dimensiones
  • justificación de la observancia de las normas sobre prevención de incendios
  • justificación de la dotación de espacios para aparcamientos y plazas de garaje
  • justificación de la dotación de antena colectiva de televisión
  • previsión de dependencias para almacenamiento de residuos sólidos
  • justificación de la observancia de las normas sobre accesibilidad
  • ficha resumen comprensiva de todos los datos y documentos requeridos, según modelo oficial.
PROYECTOS DE EDIFICACION EN VELEZ-MALAGA



Daniel Trujillano, arquitecto