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viernes, 1 de junio de 2012

Los honorarios en los proyectos de edificación (II)

Los honorarios profesionales del arquitecto en proyectos de edificación (II)

Tipo de obra, presupuesto de ejecución material e informe de honorarios

Para que un arquitecto pueda presupuestar correctamente los honorarios profesionales que corresponden a un proyecto de edificación necesita conocer el tipo de obra al que se refiere el encargo, así como los datos necesarios para calcular un presupuesto probable de ejecución material.

El tipo de obra de edificación

Dentro de los proyectos de edificación, existe cuatro tipos principales:
  • obra nueva: implica la inexistencia de edificaciones previas en el solar, o bien la demolición total de cualquier edificación existente antes de proceder a ejecutar las obras proyectadas
  • ampliación: implica que existe una edificación y que se proyecta ampliar su superficie construida
  • reforma: implica que existe una edificación, que el estado de dicha edificación la hace hábil para su uso característico y que el proyecto no altera dicho uso
  • rehabilitación: implica que existe una edificación y que dicha edificación resulta inhábil para su uso, bien debido a su estado de deterioro o bien porque el uso que se proyecta es distinto de aquel para el cual fue concebido el edificio originariamente.

El presupuesto de ejecución material

El cálculo de los honorarios correspondientes a un proyecto de edificación normalmente pasa por el cálculo previo de un presupuesto probable de ejecución material. Un cálculo adecuado de dicho presupuesto requerirá que el arquitecto disponga, al menos, de la siguiente información:
  • la ubicación del proyecto: municipio y sector dentro del municipio
  • la altura de la edificación, en número de plantas
  • la relación de los usos edificatorios a proyectar
  • la superficie construida correspondiente a cada uno de los usos
  • el nivel de calidad que se persigue.

El informe de honorarios en proyectos de edificación

El cálculo de los honorarios correspondientes a un proyecto de edificación es lo suficientemente complejo como para que resulte inviable para el arquitecto ofrecer tarifas prefijadas. Tampoco podrá ofrecer a su cliente un método de cálculo que pueda aplicar sin disponer de conocimientos especializados. Por lo tanto, normalmente, el arquitecto cumplirá con su obligación legal de informar acerca de la cuantía de sus honorarios por un proyecto de edificación mediante la redacción, a petición del cliente, de un presupuesto suficientemente detallado.

jueves, 31 de mayo de 2012

Los honorarios en los proyectos de edificación (I)

Los honorarios profesionales del arquitecto en proyectos de edificación (I)

Condiciones urbanísticas y método de cálculo

Value Pricing: Estimación de costes y fijación de honorarios para empresas de proyectos (Proyecto y gestión)
Se entiende por obras de edificación:
  • las de nueva construcción, a no ser que tengan escasa entidad constructiva y sencillez técnica, que no tengan carácter residencial ni público y que se desarrollen en una sola planta
  • las de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica
  • las obras de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección ambiental o histórico-artística
  • las obras de intervención parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.

Las condiciones urbanísticas

Normalmente, el planeamiento urbanístico aplicable al emplazamiento concreto de las obras impondrá condiciones al modo en que puede materializarse el proyecto de edificación. Entre dichas condiciones estará la altura máxima de la edificación, los usos edificatorios permitidos y la edificabilidad máxima aplicable, datos todos imprescindibles para que el arquitecto pueda estimar adecuadamente un presupuesto probable de ejecución material.
Se hace pues preciso que el promotor se informe previamente de las condiciones urbanísticas que se aplican a su proyecto concreto, para lo cual dispone de dos opciones principales:
  • solicitar al Ayuntamiento una Cédula urbanística de su solar
  • encargar a un arquitecto un Estudio sobre las condiciones urbanísticas aplicables.

El método de cálculo

Antes de la entrada en vigor de la “Ley de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales”, los baremos de honorarios proporcionaban un método para calcular los honorarios profesionales que correspondían a los proyectos de edificación, el cual consistía en estimar primero un presupuesto probable para la ejecución material de las obras (PEM) y luego aplicar sobre dicha cantidad un porcentaje o fracción ponderado en función de la superficie construida total del proyecto y de la complejidad del encargo. Actualmente, el método de cálculo referido ya no es de aplicación obligatoria, sin embargo, se sigue admitiendo como razonable calcular los honorarios profesionales del arquitecto como una fracción ponderada del presupuesto de ejecución material.