miércoles, 8 de agosto de 2018

Edificaciones asimiladas al régimen de fuera de ordenación (IV)

Edificios asimilados al régimen de fuera de ordenación (IV)

Competencia. Instalaciones. Documentación técnica.


Sólo el Ayuntamiento puede reconocer la situación de asimilada al régimen de fuera de ordenación de una edificación aislada. También corresponde al Ayuntamiento el establecimiento de las tasas aplicables a la tramitación. La obtención del reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación no exculpa al titular de las infracciones de las que sea responsable.

Instalaciones

Cuando una edificación en situación de asimilada al régimen de fuera de ordenación no está conectada a redes de infraestructuras o está conectada de manera ilegal, sin contar con licencia urbanística, la prestación de los servicios básicos requeridos para el uso al que está destinada debe resolverse mediante una de las siguientes alternativas:
  • por medio de instalaciones autónomas y sostenibles
  • de manera excepcional, autorizada expresamente en la resolución del reconocimiento de la situación, por medio de acometidas viables a servicios básicos accesibles que no induzcan a construir nuevos edificios.

Se entiende por servicios básicos el abastecimiento y la evacuación de aguas, y el suministro de energía eléctrica. La viabilidad de las acometidas debe ser acreditada por las compañías suministradoras. Puesto que las edificaciones en situación de asimiladas al régimen de fuera de ordenación no pueden recibir Licencia de ocupación ni de utilización, el mismo documento de resolución del reconocimiento de la situación debe ser suficiente para que las compañías suministradoras formalicen sus contratos.

Documentación técnica

El procedimiento de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación se inicia de oficio o mediante solicitud suscrita por el titular y acompañada de la documentación técnica necesaria. Dicha documentación debe presentarse suscrita por un técnico competente, y debe incluir:
  • identificación completa del inmueble, mediante su número de finca registral y su referencia catastral o, en su defecto, cartografía oficial georreferenciada
  • fecha de terminación de la construcción, debidamente acreditada
  • certificación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigibles de seguridad, habitabilidad y salubridad, concluyendo la aptitud de la edificación para el uso al que está destinada
  • descripción detallada de las obras necesarias para dotar al inmueble de los servicios básicos necesarios, ya sea mediante instalaciones autónomas y sostenibles o mediante la acometida viable a redes accesibles.



Arquitecto Daniel Trujillano

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