viernes, 3 de agosto de 2018

Edificaciones asimiladas al régimen de fuera de ordenación (III)

Edificios asimilados al régimen de fuera de ordenación (III)

Condiciones y régimen

Entre las edificaciones aisladas que no respetan la ordenación territorial y urbanística están aquellas que se hallan en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación. Para que una edificación construida sin Licencia de obras, o contraviniendo las condiciones de una licencia otorgada, pueda acceder al reconocimiento de dicha situación, debe concurrir el cumplimiento de las condiciones siguientes:
  • el municipio debe contar con un Plan General de Ordenación Urbanística aprobado
  • el plazo establecido para la adopción de medidas de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado debe haber prescrito
  • la edificación debe estar acabada, completamente terminada y lista para el uso al que está destinada, sin necesidad de actuaciones materiales posteriores a la obra.

Reconocimiento improcedente

El reconocimiento de la siguación de asimilado al régimen de fuera de ordenación no procede en los siguientes supuestos:
  • si la edificación se ubica en suelo no urbanizable de especial protección, en Zona de influencia del litoral o en suelo afectado por riesgos naturales (erosión, desprendimiento, corrimiento, inundaciones…), el reconocimiento no será posible a no ser que la fecha de prescripción sea anterior a la fecha en que se produjo la clasificación como suelo de especial protección o la imposición de las limitaciones asociadas a la influencia del litoral o a los riesgos naturales o tecnológicos reconocidos en el terreno
  • si la edificación aislada está integrada en una parcelación no aceptada como asentamiento urbanístico y en la que aún no ha prescrito el plazo para el restablecimiento del orden urbanístico, el reconocimiento no será posible en tanto no se produzca la reagrupación de las parcelas.

Régimen aplicable

Las edificaciones aisladas que llegan a conseguir ser reconocidas como inmuebles en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación sólo pueden ser objeto de obras de reparación y conservación. No se permite la ejecución de obras distintas de las requeridas por el correcto mantenimiento de las condiciones exigibles de seguridad, habitabilidad y salubridad.


Arquitecto Daniel Trujillano

No hay comentarios:

Publicar un comentario