jueves, 28 de mayo de 2020

Situación de Asimilado a Fuera de Ordenación en Andalucía (III)

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Captura de la web de la Junta de Andalucía

SAFO en Andalucía (III)

Edificaciones terminadas. Plan especial de adecuación. Parcelaciones en SNU. Otros casos.

Para que una edificación irregular pueda reconocerse en SAFO debe estar terminada con una antigüedad mínima de 6 años. A tal efecto, se entiende que está terminada cuando su utilización no requiere la ejecución previa de ninguna intervención, a excepción de las que resulten necesarias para recuperar o alcanzar condiciones mínimas de seguridad y salubridad, cuya ejecución podrá autorizarse cuando se declare el reconocimiento.

Plan Especial de Adecuación

En principio, el reconocimiento de SAFO sólo faculta para ejecutar obras de conservación y las obras de infraestructura que resulten necesarias para acceder a los servicios básicos. No obstante, si la edificación irregular pertenece a una agrupación y la situación de asimilado a fuera de ordenación ha sido ya reconocida individualmente para todas las edificaciones que componen la misma, será posible acceder a un régimen especial que permita la ejecución de obras de reforma y de elementos auxiliares. El procedimiento para acceder a dicho régimen es el siguiente:
  1. formulación y aprobación de un Plan especial de adecuación ambiental y territorial de la agrupación
  2. ejecución de las medidas de adecuación previstas en el Plan
  3. acreditación de la ejecución de las medidas ante el Ayuntamiento.
Concluido el procedimiento, la aprobación para la ejecución de elementos auxiliares queda condicionada a la justificación de que los mismos no afectarán negativamente a la adecuación ambiental ni a la territorial. Las agrupaciones de edificaciones irregulares pueden incluirse en el ámbito de un Plan especial para su adecuación ambiental y territorial aunque sean incompatibles con la ordenación urbanística.

Parcelaciones en Suelo No Urbanizable

Las parcelas de Suelo No Urbanizable en las que existen edificaciones cuya antigüedad supera los 6 años, contados desde su completa terminación, no están obligadas a reagruparse, y quedan en régimen de asimilado a fuera de ordenación con las siguientes particularidades:
  • el reconocimiento de SAFO afecta a la edificación y a la parcela, aunque la licencia de parcelación haya sido declarado nula
  • el reconocimiento surte los mismos efectos que la licencia urbanística exigida por la Ley de modernización de las explotaciones agrarias para la división o segregación de fincas rústicas
  • la escritura pública que contenga el acto de parcelación debe presentarse en el Ayuntamiento antes de que pasen tres meses desde la declaración de reconocimiento de SAFO.

Otros casos de SAFO

La situación de asimilado a fuera de ordenación se aplica, además de a las viviendas irregulares en SNU, a los casos siguientes:
  • a las edificaciones en las que resulte imposible reponer la realidad física alterada, siempre después de la liquidación de la correspondiente indemnización por equivalencia
  • a las edificaciones ejecutadas al amparo de una licencia declarada nula después de 6 años contados desde la terminación de las obras.

Arquitecto Daniel Trujillano

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