miércoles, 8 de febrero de 2012

18. El visado colegial (II)

El visado colegial no obligatorio

Trabajos profesionales del arquitecto que no requieren visado


El Real Decreto 1000/2010 determina qué trabajos profesionales deben obtener obligatoriamente visado colegial, como excepción a la libertad de elección del cliente. De su estudio, cotejado con lo prescrito en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) puede deducirse qué trabajos profesionales del arquitecto gozan de exención al visado.

1.     Construcciones exentas de visado

Las obras de nueva construcción de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tienen carácter residencial ni público y se desarrollan en una sola planta, no tienen consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en la LOE, de modo que no se puede exigir visado a los trabajos profesionales que las desarrollan.
Lo mismo ocurre con las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que no alteran la configuración arquitectónica de los edificios y tampoco afectan a elementos o partes objeto de protección de carácter ambiental o histórico artístico. Se entiende que una actuación altera la configuración arquitectónica de un edificio cuando produce una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o bien tiene por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

2.     Trabajos para Administraciones Públicas exentos de visado

Los trabajos contratados por una Administración Pública que sean objeto de informe de la oficina de supervisión de proyectos, u órgano equivalente, de la misma, no precisan visado colegial. Tampoco aquellos trabajos contratados por una Administración Pública en los que el proceso de contratación realiza la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional.

3.     Otros trabajos arquitectónicos exentos de visado

Lista no exhaustiva de otros trabajos profesionales que los arquitectos pueden realizar y que no requieren visado colegial:
  • Los trabajos de urbanismo
  • Los deslindes, los replanteos, las mediciones y las tasaciones
  • Los informes, los dictámenes, las peritaciones y los certificados
  • Los trabajos de decoración y diseño
  • Los cálculos de estructuras, la documentación para licencias de apertura, los presupuestos de obra y las inspecciones técnicas de edificios.

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