martes, 7 de enero de 2014

Licencias de ocupación y utilización en Málaga

La licencia de ocupación y utilización en Málaga

Objeto y requisitos


Se denomina Licencia de ocupación cuando el uso edificatorio es vivienda y Licencia de utilización cuando el uso es cualquier otro.

Objeto de la Licencia de ocupación y/o utilización


El objeto de la Licencia de ocupación y/o utilización es comprobar:
  • que lo edificado se ajusta a las condiciones de la Licencia de obras de la que trae causa
  • que el uso previsto está autorizado por la normativa y la ordenación urbanística aplicables
  • que lo construido se encuentra debidamente terminado y es apto según las determinaciones urbanísticas de su destino específico
  • en su caso, que el promotor ha cumplido con el compromiso de realizar simultáneamente la urbanización.


Requisitos para la concesión de Licencia de primera ocupación


Entre los requisitos que la Normativa urbanística del PGOU de Málaga impone para la concesión de Licencia de primera ocupación se encuentran los siguientes:
  • presentación del Certificado conjunto de terminación de las obras, suscrito por los técnicos intervinientes en la ejecución y en la dirección, y debidamente visado
  • presentación del Certificado de terminación de las obras suscrito por el técnico director de las mismas, debidamente visado
  • presentación de la documentación técnica final de las obras, también visada, donde se recojan los cambios que se hayan producido durante la ejecución que no estén amparados por una Licencia de modificación de la licencia de obras original
  • presentación de toda aquella documentación que, según lo indicado en la Licencia de obras, debiera aportarse a la solicitud de Licencia de ocupación y/o utilización
  • presentación de fotografías de las obras ejecutadas, debidamente firmadas al dorso por el promotor y por el técnico director
  • presentación de fotocopia de la Ficha técnica de la edificación, dirigida al Servicio de edificaciones deficientes
  • terminación y recepción provisional de las obras de urbanización que se hubiese ejecutado simultáneamente con la edificación
  • cumplimiento de todos los deberes urbanísticos que en la Licencia de obras hubiesen quedado diferidos al momento de solicitar Licencia de primera ocupación.
Proyecto y dirección de obras en Málaga














Daniel Trujillano, arquitecto

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