viernes, 3 de enero de 2014

Licencias de obra en Málaga (III)

La licencia de obras en Málaga (III)

Edificios protegidos y edificios fuera de ordenación


Antes de iniciar cualquier tipo de actuación sobre edificios con protección arquitectónica de grado I o II es necesario presentar solicitud de Licencia de obras, la cual debe incluir la siguiente documentación:
  • levantamiento a escala del edificio preexistente
  • descripción fotográfica del inmueble
  • detalle pormenorizado de los usos edificatorios actuales
  • descripción pormenorizada del estado del inmueble
  • descripción de las características tipológicas del inmueble, así como de sus elementos de composición y orden arquitectónico, justificando su conservación en la intervención propuesta
  • memoria justificativa de la conveniencia de las obras a ejecutar
  • justificación de la adecuación de las obras propuestas a las características del entorno
  • tratamiento y diseño de la fachada de la planta baja, que habrá de formar parte del proyecto
  • alzado de los tramos de calle a que da fachada el edificio, mostrando el estado actual y el resultante de la intervención propuesta.


Licencias de obras en edificaciones fuera de ordenación

Generalmente, la calificación de una edificación existente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a la de fuera de ordenación es causa de denegación de licencias de obras. No obstante, si el uso pretendido para la edificación o construcción es conforme con el ordenamiento urbanístico vigente, se puede obtener licencia de obras para los siguientes tipos de intervención:
  • obras de reparación o adaptación, en la medida en que resulten necesarias para preservar la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido
  • obras de conservación y mantenimiento
  • obras exteriores de reforma menor
  • obras dirigidas directamente a eliminar las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación
  • en la zona de servidumbre de tránsito, pequeñas reparaciones exigidas por la higiene, el ornato y la conservación, previa autorización de la Administración del Estado
  • en el resto de la zona de servidumbre de protección, obras de reparación y mejora, previa autorización de la Administración del Estado, siempre que no impliquen aumento de volumen de las construcciones existentes y sin que el incremento de valor pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.

Además, se otorga licencia para obras parciales y circunstanciales de consolidación o reparación en los siguientes casos:
  • si no está prevista la expropiación ni la demolición del inmueble, ni tampoco la erradicación del uso, antes de que transcurran 5 años contados desde la fecha en que se pretende ejecutar la intervención
  • si, estando prevista la expropiación o demolición del inmueble, o bien la erradicación del uso, antes de que pasen cinco años, el propietario, en su solicitud de licencia, renuncia expresamente al aumento de valor de expropiación que se derive de las obras e instalaciones que se pretende ejecutar.
Proyecto y Dirección de obras en Málaga














Daniel Trujillano, arquitecto

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