lunes, 9 de junio de 2014

Dirección de obras (XIII)

La Dirección de obras (XIII)

Ritmo de las obras. Modificaciones y reformados.


Al principio de la obra, conviene exigir al contratista que presente un cronograma para el desarrollo de los trabajos. El cronograma debe reflejar la fecha de comienzo y finalización de cada uno de los capítulos. También puede incluir información económica, lo cual permitirá controlar posibles desviaciones en el coste de los distintos capítulos. En la práctica, es habitual que las previsiones del cronograma no se cumplan, sin embargo sigue siendo un documento útil como herramienta de control del ritmo de las obras. En obras promovidas por organismos oficiales se acostumbra a exigir control económico-cronológico de la marcha de las obras, y los incumplimientos en los plazos pueden llegar a motivar la rescisión del contrato o la imposición de penalizaciones a la empresa constructora.

Modificaciones sobre el proyecto

Durante la ejecución de las obras pueden producirse cambios o modificaciones que afecten a determinadas unidades de obra. Si se producen, se deberá evaluar su posible incidencia técnica y económica, y deberán contar con la aprobación de la Dirección facultativa, del promotor y del constructor. Algunas modificaciones habituales son:
  • adaptación a imprevistos surgidos tras la inspección del terreno
  • cambios dimensionales por diferencia de criterio en el uso de alguno de los espacios proyectados
  • cambios en las calidades de unidades de obra.

Cuando el promotor es un organismo oficial, conviene establecer, previamente al inicio, el procedimiento a seguir en caso de que surja la necesidad o conveniencia de realizar modificaciones.

Proyectos reformados

Si las modificaciones surgidas durante la ejecución de las obras no representan unidades diferentes de las existentes en proyecto, se podrán incorporar y ser objeto del mismo contrato, pero si requieren la incorporación de nuevas unidades será necesario redactar un proyecto reformado o modificado, en el que se incorporará tanto las unidades originales como las originadas por las modificaciones. Si la modificación incorpora obras accesorias o complementarias no incluidas en el proyecto inicial, las mismas deberán ser objeto de contrato independiente. Si el proyecto reformado representa un incremento de más del 20 % respecto del precio de contrato, se puede producir una rescisión por ambas partes.
PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS













Daniel Trujillano, arquitecto
Proyecto y Dirección de obras de edificación en España

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