jueves, 5 de junio de 2014

Dirección de obras (XI)

La Dirección de obras (XI)

Certificaciones. Documentación de la obra ejecutada.


El modelo de certificación debe ser establecido al inicio de las obras. Si el promotor es un organismo público, el mismo establecerá el modelo. Si se trata de un particular o de una empresa privada, el tipo de certificación se deberá acordar entre las partes. El Director de obra tiene obligación de conformar las certificaciones parciales, y el Director de la ejecución de la obra tiene obligación de elaborarlas y suscribirlas. Normalmente, la certificación se expide mensualmente. La práctica habitual es que la empresa constructora, por medio de su Jefe de obra, presente cada certificación a la Dirección facultativa, a fin de recibir su visto bueno, una vez comprobados los datos de mediciones y precios. La redacción de las unidades de obra ejecutadas y su valoración se suele basar en la medición, aunque también puede realizarse por estimación porcentual sobre la obra contratada. Sea cual sea el modelo de certificación establecido, cada certificación parcial debe contener los siguientes datos básicos:
  • designación de las obras
  • datos de la empresa constructora
  • fecha y número de la certificación
  • presupuesto total de las obras
  • cantidad producida en certificación
  • conformidad de la Dirección facultativa, acreditada mediante firma
  • fecha de la certificación
  • estado de mediciones justificativas de la cantidad a certificar.

Cuando el promotor es un organismo oficial, se debe consignar datos complementarios:
  • fechas de licitación, comienzo y terminación
  • coeficiente de adjudicación
  • fórmulas de revisión de precios (en su caso)
  • concepto de obra no acreditada (medición que excede del proyecto).

Documentación de la obra ejecutada

De acuerdo con la vigente Ley de Ordenación de la Edificación, el Director de obra tiene obligación de elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada, así como de entregársela al promotor con los visados colegiales preceptivos. También establece la obligación del Director de la ejecución de la obra para que colabore en la elaboración de la documentación de obra ejecutada aportando los resultados de los controles realizados.
PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS













Daniel Trujillano, arquitecto

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