viernes, 26 de febrero de 2016

Referenciación geográfica en los certificados de antigüedad

Identificación geográfica

Identificación geográfica en los Certificados de antigüedad de edificaciones

La Ley Hipotecaria y la Circular del 3/11/2015 de la D.G.R.N.


El pasado día 1 de noviembre de 2015 entró en vigor la Ley 13/2015, que viene a reformar la Ley Hipotecaria. En el texto reformado se establece que cuando se inscribe en el Registro la construcción de edificaciones de cualquier tipo, la porción de suelo ocupada por la edificación debe quedar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica.


Circular del 3/11/2015 de la D.G.R.N.

El pasado día 3 de noviembre de 2015, la Dirección General de los Registros y del Notariado dedicó una Resolución-Circular a la interpretación y aplicación de algunos aspectos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria. En ella se establece que cuando proceda inscribir la relación de coordenadas de referenciación geográfica que definen la porción de suelo ocupada por una edificación, deberá constar inscrita, previa o simultáneamente, la delimitación geográfica y la lista de coordenadas de la finca en que se ubica.

Referenciación geográfica en los Certificados de antigüedad

La reforma de la Ley Hipotecaria hace que resulte conveniente que los Certificados de antigüedad de edificaciones incluyan ahora un apartado de referenciación geográfica que identifique:
  • la finca en que se ubica la edificación que se intenta inscribir en el Registro, a no ser que su delimitación geográfica haya sido ya inscrita previamente
  • la porción de suelo ocupada por la edificación.

Coordenadas georreferenciadas de la parcela catastral

En caso de que se precise la inscripción simultánea de las coordenadas georreferenciadas de la parcela catastral, las mismas pueden obtenerse a partir de una Certificación catastral descriptiva y gráfica, donde figurarán como documento adjunto, o bien pueden descargarse en formato GML desde la Sede Electrónica del Catastro.

Coordenadas georreferenciadas de la porción de suelo ocupada por la edificación

Normalmente, el técnico redactor del Certificado de antigüedad tendrá que identificar la porción o porciones de suelo ocupadas por las edificaciones que se intenta inscribir en el Registro, para lo cual deberá elaborar una representación gráfica georreferenciada alternativa. El contenido y el formato informático que debe contener dicha representación han quedado establecidos mediante resoluciones de la D.G.R.N. y de la Dirección General del Catastro. El formato de los ficheros debe ser GML INSPIRE, y la información debe ser la que incluye el archivo de ejemplo que proporciona el Portal de la Dirección General del Catastro, el cual puede descargarse mediante el siguiente enlace: http://www.catastro.minhap.es/documentos/formatos_intercambio/BU%20ejemplo%20explicativo.zip.
Certificados de antigüedad de edificios

martes, 23 de febrero de 2016

El programa de necesidades en Arquitectura

martes, 11 de agosto de 2015

Tarifas de SEGIPSA para proyectos de edificación (III)

Honorarios de SEGIPSA para proyectos de edificación (III)

Proyecto y Dirección facultativa


El pasado día 28 de mayo de 2015 entró en vigor la Resolución por la que se modifican las tarifas aplicadas por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA). La resolución establece una adaptación de tarifas que se aplica a los servicios prestados por SEGIPSA en virtud de encomiendas de gestión cuando dichos servicios no estén sujetos a IVA. Entre las tarifas afectadas por esta resolución se encuentran las establecidas por la Resolución de 22/04/2008 por la que se aprobaban las tarifas de los trabajos de redacción de proyectos de edificación, y de dirección de obra y dirección de ejecución.

Presupuesto de Ejecución Material

Para el cálculo de los honorarios se hace necesario definir el concepto de Presupuesto de Ejecución Material (PEM). En la resolución, se considera PEM el importe obtenido por la aplicación de los precios definidos en el proyecto de ejecución, y aquellos otros que se aprueben durante la ejecución de la obra para partidas no previstas o modificadas, a la medición definitiva de la totalidad de las partidas y capítulos que figuren y se incluyan en la Certificación Final de Obra como «obra realmente ejecutada», y sin aplicación de la baja del Contratista en la adjudicación.

Redacción de proyecto

Para la redacción de proyectos de edificación, incluyendo el correspondiente Estudio de Seguridad y Salud, la resolución establece unos honorarios mínimos de 5.474 euros. Además, establece una serie de porcentajes para el cálculo de los honorarios a partir del PEM, los cuales varían desde el 6,65 % que corresponde a los proyectos en los que el PEM no supera el millón de euros, hasta el 3,60 % que corresponde a los proyectos en los que el PEM supera los diez millones de euros. Para proyectos de edificación en edificios existentes, tales como rehabilitaciones, reformas o reparaciones, con o sin demolición incluida (total o parcial), el resultado debe mayorarse multiplicando por 1,20. En el servicio presupuestado se incluye las actuaciones materiales tendentes a la obtención de licencia de obras.

Dirección facultativa

La Dirección de obra y la Dirección de la ejecución de la obra se bareman de manera conjunta en la resolución, bajo el concepto “Dirección facultativa”, de la cual se excluye la Coordinación de seguridad y salud. Para la Dirección facultativa así definida, la resolución establece unos honorarios mínimos de 4.560 euros. Además, establece unos porcentajes para calcular los honorarios a partir del PEM, los cuales varían desde el 5,68 % que corresponde a los proyectos en los que el PEM no supera el millón de euros, hasta el 3,08 % que corresponde a los proyectos en los que el PEM supera los diez millones de euros. De nuevo, para proyectos de edificación en edificios existentes,. el resultado debe multiplicarse por 1,20. El servicio presupuestado incluye las actuaciones materiales tendentes a la obtención de licencia de instalaciones y actividades. En cambio, no se entienden incluidas las actuaciones de consultoría y asistencia tendentes a la contratación y a la gestión de la obra.
Proyecto y Dirección de obras















Arquitecto Daniel Trujillano

viernes, 17 de abril de 2015

Las casas rurales en Andalucía (III)

Casa rural de categoría superior
Establecimiento apto para categoría superior y alojamiento no compartido

La casa rural en Andalucía (III)

Establecimientos de categoría superior


Para los establecimientos de categoría superior y alojamiento no compartido, los requisitos son los siguientes:
  • los establecidos para los establecimientos de categoría básica y alojamiento compartido
  • el salón-comedor debe tener una superficie mínima de 15 metros cuadrados, más dos metros cuadrados adicionales por usuario a partir del tercero
  • la calefacción debe ser capaz de mantener una temperatura mínima de 21º C en el salón-comedor y 19º C en el resto del edificio, con sistema regulador de temperatura
  • la cocina debe ser independiente, aunque puede ser cocina-comedor (si existe salón independiente), y debe tener cuatro fuegos, horno u horno-microondas y lavadora
  • la superficie mínima de los dormitorios debe ser 10 m2 en habitaciones simples, 14 m2 en habitaciones dobles y 18 m2 en habitaciones triples
  • las camas individuales deben tener unas dimensiones mínimas de 190x90 cm, y las dobles, de 190x140 cm
  • cada dormitorio debe tener un armario, un espejo de medio cuerpo, una silla o sillón por usuario, un escritorio y elementos decorativos
  • todos los cuartos de baño deben tener una superficie mínima de 3,5 m2, y deben tener calefacción
  • debe haber un baño completo cada 4 plazas (bañera, bidé, inodoro y lavabo)
  • en caso de que se instale acumulador de agua caliente, su capacidad debe ser de 20 litros por ocupante, a 90º C
  • uso preferente de materiales naturales y de elementos tradicionales tanto en la construcción como en la decoración, el mobiliario y los equipamientos.

Establecimiento de categoría superior y alojamiento compartido

Para los establecimientos de categoría superior y alojamiento compartido, los requisitos son los siguientes:
  • los establecidos para los establecimientos de categoría superior y alojamiento no compartido
  • debe haber un área de estar de uso exclusivo para los clientes
  • en caso de haber cocina a disposición de los clientes, debe ser independiente de la cocina del propietario
  • los usuarios deben tener a su disposición los ingredientes necesarios para preparar su desayuno
  • todos los dormitorios deben contar con cuarto de baño integrado en la habitación, si bien su equipamiento puede limitarse a ducha, inodoro y lavabo si existe adicionalmente un baño común con bañera, bidé, inodoro y lavabo.

PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS














Daniel Trujillano, arquitecto
Proyectos de edificación para turismo rural en Andalucía