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jueves, 8 de junio de 2017

Usos en el Manual de calidad del proyecto arquitectónico (II)

Los usos en el Manual de calidad del proyecto arquitectónico (II)

Vivienda unifamiliar y plurifamiliar, docente, comercial, aparcamiento e industrial


Db-hs - salubridad
Dentro del uso residencial vivienda, cuando el uso es restringido y se considera una única vivienda, sin elementos comunitarios de urbanización, el uso será residencial vivienda unifamiliar. Puede incluir aparcamientos para vehículos y trasteros. A efectos del DB SI, el aparcamiento sería un local de riesgo bajo. Los trasteros se consideran locales de riesgo cuando su superficie supera los 50 m2. La existencia de locales de riesgo conllevará la necesidad de disponer extintores y alumbrado de emergencia, y de que los elementos que separan dichos locales del resto de la vivienda posean cierto comportamiento frente al fuego. El DB HS-2 exige que se disponga un espacio de almacenamiento inmediato para los residuos.

Uso residencial vivienda plurifamiliar

Los conjuntos de viviendas unifamiliares con zonas comunitarias tienen uso plurifamiliar. El uso residencial vivienda plurifamiliar no incluye el aparcamiento de vehículos, y tampoco locales con otros usos, pero sí puede incluir piscinas, como elementos de urbanización adscritos al edificio.

Uso docente

El uso docente se reserva para edificios, establecimientos o zonas destinadas a la docencia en cualquiera de sus niveles:
  • escuelas infantiles
  • centros de enseñanza primaria, secundaria o universitaria
  • centros de formación profesional.

Sin embargo, si un establecimiento docente no ostenta las características propias, como el predominio de aulas con elevada densidad de ocupación, tendrá que asimilarse a otro uso más apropiado.

Uso comercial

El uso comercial caracteriza a los edificios o establecimientos en los que la actividad principal es la venta de productos directamente al público, o bien la prestación de servicios relacionados con los mismos. Es el uso de las tiendas, los grandes almacenes, los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc. Los establecimientos cuyas características constructivas y funcionales, las de riesgo derivado de la actividad y las de los ocupantes se asimilan mejor a las de los establecimientos de uso comercial que a los de cualquier otro uso, también se consideran de uso comercial, aunque de hecho no estén relacionados con la venta de productos. Sería el caso de las lavanderías o los salones de peluquería.

Uso aparcamiento

El uso aparcamiento se asocia a los edificios, establecimientos o zonas destinados al estacionamiento de vehículos en una extensión superficial de más de 100 m2 construidos. Se puede considerar en el cómputo las zonas dedicadas a revisiones tales como lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., siempre que en ellas no se manipule productos ni herramientas que puedan presentar riesgo adicional, como ocurre con las actividades de reparación. Los garajes pertenecientes a viviendas unifamiliares siempre quedan excluidos de este uso, con independencia de su superficie.

Uso industrial

El uso industrial caracteriza a los edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

Uso acondicionamiento de parcela adscrita a la edificación

Para el Manual de calidad, los elementos de urbanización adscritos a la edificación se consideran dentro de un uso especial denominado “Acondicionamiento de parcela adscrita a la edificación”. Es el uso que caracteriza a las piscinas en edificios de viviendas.

miércoles, 25 de enero de 2012

Los usos en los edificios (II)

Usos edificatorios (II)

Los usos del grupo C de la LOE

Ley de ordenación de la edificación
Los usos edificatorios que componen los grupos A y B quedan listados en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), pero en lo que respecta a los usos que componen el grupo C, la ley se limita a prescribir que serán aquellos usos que no estén expresamente relacionados en los dos grupos anteriores.
Si nos limitamos al listado de usos edificatorios que quedan definidos en el Código Técnico de la Edificación (CTE), los cuales figuran en los anejos de Terminología de sus Documentos Básicos de Seguridad en caso de incendio (DB SI) y de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA), sólo hay dos usos que puedan incluirse en el grupo C de la LOE: el uso aparcamiento y el uso comercial.

Uso aparcamiento

El uso aparcamiento queda definido como aquel que caracteriza a los edificios, establecimientos o zonas, destinados a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida excede de 100 m2. Se incluye en este uso las zonas dedicadas a lavado de vehículos, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., y se excluyen los garajes de viviendas unifamiliares, cualquiera que sea su superficie, así como los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios, aunque las plazas estén cubiertas.

Uso comercial

El uso comercial queda definido como aquel que caracteriza a los edificios o establecimientos cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos. Es el uso de las tiendas, los grandes almacenes, los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc.
También se consideran de uso comercial aquellos establecimientos en los que se prestan directamente al público determinados servicios no necesariamente relacionados con la venta de productos, pero cuyas características constructivas y funcionales se puedan asimilar más a las propias de este uso que a las de cualquier otro. Como ejemplos de dicha asimilación pueden citarse las lavanderías, los salones de peluquería, etc.