viernes, 14 de marzo de 2014

Legalización y ocupación en Andalucía (I)

La ocupación de edificaciones legalizadas en Andalucía (I)

Expedientes de legalización y Licencias de ocupación


En Andalucía, tanto si se ha construido contando con Licencia de obras como si no, tras la terminación de las mismas será necesario obtener autorización administrativa para su ocupación y/o utilización con destino al uso previsto. Dicha autorización se formalizará mediante una Licencia de ocupación cuando el uso del edificio es residencial vivienda, y mediante una Licencia de utilización cuando se trate de cualquier otro uso.

Licencia de ocupación o utilización en edificaciones con Licencia de obras

Cuando la edificación ha sido construida contando con Licencia de obras, el otorgamiento de la Licencia de ocupación o utilización requerirá la comprobación de que las obras terminadas se ajustan a la misma, por ello se requiere la presentación de una Declaración de conformidad de las obras con el proyecto y la documentación relativa al funcionamiento de las instalaciones, a entregar junto con el Certificado final de obras. Si resulta que lo ejecutado no se ajusta a la Licencia de obras, el otorgamiento de la Licencia de ocupación o utilización requerirá la previa (o simultánea) legalización de las obras, o bien la reposición de la realidad física alterada.

Licencia de ocupación o utilización en edificaciones sin Licencia de obras

La legalización de obras ejecutadas sin licencia, o quebrantando las condiciones de una licencia obtenida, reestablece el orden jurídico perturbado, por mor de su carácter sustitutorio de la Licencia de obras, pero no presupone por sí misma la obtención de licencia de ocupación o utilización, la cual tendrá que ser objeto de otro trámite administrativo. De hecho la legalización ni siquiera requiere que las obras se encuentren terminadas, al contrario de lo que ocurre con la ocupación. También se requerirá la obtención de Licencia de ocupación o utilización para las edificaciones terminadas reconocidas en Situación de Asimilado a Fuera de Ordenación (SAFO).

Ajuste a la normativa urbanística

No es atribución de la Licencia de ocupación o utilización la comprobación del cumplimiento de la normativa urbanística, aunque para otorgar Licencia de ocupación o utilización a partes terminadas que sean técnica y funcionalmente independientes del resto se exigirá que dichas partes cumplan con la normativa urbanística y que el resto de la edificación no presente desajustes urbanísticos significativos.
EXPEDIENTE DE LEGALIZACION DE OBRAS












Daniel Trujillano, arquitecto

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