miércoles, 6 de marzo de 2013

Licencias de obra en Estepona (IV)


La licencia de obras en Estepona (IV)

Las Licencias de obras de edificación


Las licencias urbanísticas de obras de edificación pueden ser de obra mayor o de obra menor. La ejecución de obras o instalaciones menores no requiere la presentación de proyecto técnico. Se considera obras e instalaciones menores aquellas que reúnen los siguientes requisitos:
  • su técnica es simple, y tienen escasa entidad constructiva y económica
  • no alteran el volumen edificado ni el uso
  • no afectan a la composición exterior del edificio
  • no modifican el número de viviendas ni el de locales
  • no afectan a las instalaciones ni a los servicios de uso común
  • no afectan negativamente a las condiciones de habitabilidad, y tampoco las de seguridad
  • no afectan a la cimentación ni a la estructura del edificio.

Si deja de cumplirse alguno de los requisitos listados, las obras son consideradas mayores.

Las Licencias de obra mayor

La Ordenanza municipal reguladora de la concesión de licencias urbanísticas considera los siguientes tipos de obra mayor:
  • obras sobre edificios existentes, que pueden ser de restauración, de rehabilitación, de reestructuración, de ampliación o de acondicionamiento
  • obras de nueva edificación, que pueden ser de reconstrucción, de sustitución o de nueva planta
  • obras de demolición, que pueden ser de demolición total o de demolición parcial.

Licencia de obras parciales de edificación

El Ayuntamiento de Estepona puede otorgar licencias de obras parciales que autoricen la realización de fases concretas de un Proyecto básico de edificación. Dicha autorización requiere la presentación del Proyecto de ejecución de las obras que se refieran a la fase de que se trate, redactado por un técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente.

Licencia urbanística de edificación por silencio administrativo

Las licencias urbanísticas de edificación obtenidas por silencio administrativo constituyen títulos jurídicos administrativos que autorizan a edificar conforme a lo establecido en la legislación urbanística. El silencio administrativo es negativo cuando la licencia solicitada es contraria a la ordenación territorial o urbanística, y también cuando se pretende intervenir sobre bienes o espacios catalogados siendo la propuesta contraria a las determinaciones contenidas en la correspondiente ficha de catálogo.
Proyectos de obra mayor en Estepona














Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de Proyectos de edificación en Estepona y alrededores

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