miércoles, 25 de enero de 2012

Los usos en los edificios (II)

Usos edificatorios (II)

Los usos del grupo C de la LOE

Ley de ordenación de la edificación
Los usos edificatorios que componen los grupos A y B quedan listados en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), pero en lo que respecta a los usos que componen el grupo C, la ley se limita a prescribir que serán aquellos usos que no estén expresamente relacionados en los dos grupos anteriores.
Si nos limitamos al listado de usos edificatorios que quedan definidos en el Código Técnico de la Edificación (CTE), los cuales figuran en los anejos de Terminología de sus Documentos Básicos de Seguridad en caso de incendio (DB SI) y de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA), sólo hay dos usos que puedan incluirse en el grupo C de la LOE: el uso aparcamiento y el uso comercial.

Uso aparcamiento

El uso aparcamiento queda definido como aquel que caracteriza a los edificios, establecimientos o zonas, destinados a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida excede de 100 m2. Se incluye en este uso las zonas dedicadas a lavado de vehículos, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., y se excluyen los garajes de viviendas unifamiliares, cualquiera que sea su superficie, así como los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios, aunque las plazas estén cubiertas.

Uso comercial

El uso comercial queda definido como aquel que caracteriza a los edificios o establecimientos cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos. Es el uso de las tiendas, los grandes almacenes, los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc.
También se consideran de uso comercial aquellos establecimientos en los que se prestan directamente al público determinados servicios no necesariamente relacionados con la venta de productos, pero cuyas características constructivas y funcionales se puedan asimilar más a las propias de este uso que a las de cualquier otro. Como ejemplos de dicha asimilación pueden citarse las lavanderías, los salones de peluquería, etc.

lunes, 23 de enero de 2012

Los usos en los edificios (I)

Usos edificatorios (I)

Listado y clasificación de usos en los edificios


En la edificación, los usos se definen como aquellas actividades que se realizan en un edificio, o en determinadas zonas de un edificio, después de su puesta en servicio.

Los usos en la LOE y en el CTE

Ley de ordenación de la edificación: Incluye CD (Código con Jurisprudencia)
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) define, en su artículo 2, tres grupos de usos: A, B y C. Por otra parte, el Código Técnico de la Edificación (CTE), en sus Documentos Básicos de Seguridad en caso de incendio (DB SI) y Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA) incluye definiciones de usos en sus anejos de terminología. Entre los dos textos puede compilarse el listado de usos que se incluye a continuación.

Los usos del grupo A

Dentro del grupo denominado A por la LOE se encuentran:
  • Uso Administrativo: Edificio, establecimiento o zona en el que se desarrollan actividades de gestión o de servicios en cualquiera de sus modalidades, como por ejemplo, centros de la administración pública, bancos, despachos profesionales, oficinas, etc.
  • Uso Sanitario: Edificio o zona cuyo uso incluye hospitales, clínicas, sanatorios, centros de salud, residencias geriátricas, consultorios, centros de análisis clínicos, ambulatorios, etc.
  • Uso Religioso: Espacios para culto religioso.
  • Uso Residencial Público: Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.
  • Uso Residencial Vivienda: Edificio o zona destinada a alojamiento permanente, cualquiera que sea el tipo de edificio: vivienda unifamiliar, edificio de pisos o de apartamentos, etc.
  • Uso Docente: Edificio, establecimiento o zona destinada a docencia, en cualquiera de sus niveles: escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria, secundaria, universitaria o formación profesional.
  • Uso Cultural: Edificio o establecimiento destinado a restauración, espectáculos, reunión, esparcimiento, deporte, auditorios, juego y similares.

Los usos del grupo B

Dentro del grupo denominado B por la LOE se encuentran:
  • Aeronáutico
  • Agropecuario
  • De la energía
  • De la hidráulica
  • Minero
  • De telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones)
  • Del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo
  • Forestal
  • Industrial
  • Naval
  • De la ingeniería de saneamiento e higiene
  • Accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

Los usos del grupo C

Dentro del grupo denominado C por la LOE se encuentran todas las edificaciones cuyos usos no están expresamente relacionados en los dos grupos anteriores.

jueves, 15 de diciembre de 2011

El Programa de necesidades en la Arquitectura (II)

Programa de necesidades (II)

Redacción del Programa de necesidades del proyecto

El proyecto de arquitectura. Concepto, proceso y representación (Estudios Universitarios de Arquitectura)
Normalmente bastará con que el promotor mismo defina cada uno de los puntos clave del programa, pero si el proyecto es grande puede ser conveniente requerir el consejo experto de un arquitecto para redactarlo.

Aportaciones al programa de necesidades

El Programa de necesidades puede reunir y sintetizar diversas fuentes de información. Puede partir de un Resumen estratégico o de un Estudio de Viabilidad realizado. También puede recibir aportaciones de un Plan de desarrollo o de un Plan de negocio.
En ocasiones, puede ser oportuno disponer de un documento de Programa de necesidades redactado con anterioridad para un proyecto de tipo o escala similar. También puede ser conveniente visitar edificios y espacios existentes como referencia cualitativa.
Los usuarios del futuro edificio pueden contribuir a la redacción del programa. En el caso de que varias partes deban contribuir en la redacción, el proceso puede ser abordado desarrollando una serie de borradores que cada una de las partes pueda repasar y enmendar.

Contenido del Programa de Necesidades

Es importante especificar las características operativas principales del edificio lo más pronto posible. Conviene que el programa incluya toda la información de la que disponga en relación al edificio o al terreno sobre el cual hay que actuar. Se puede incluir una tabla de superficies (quizá extraída de un Estudio de viabilidad previo) pero el programa debe ser flexible en ese aspecto y permitir que el arquitecto la modifique, porque ese tipo de datos condiciona la estrategia espacial del proyecto.

Repaso del programa de necesidades

Cuando el primer borrador está completo procede repasar el contenido del programa de necesidades como un todo y cuestionar:

  • ¿expone claramente los objetivos para el proyecto?
  • ¿establece límites de coste y de tiempo?
  • ¿expone claramente las expectativas para la calidad de diseño?
  • ¿considera la flexibilidad de diseño y las futuras necesidades de cambio del edificio?

lunes, 12 de diciembre de 2011

Los servicios arquitectónicos adicionales

Otros servicios que su arquitecto puede prestar

Más allá del proyecto y dirección de obras

Los arquitectos se encuentran en un equilibrio apropiado de destreza, experiencia, sensibilidad y capacidad para llevar a cabo el trabajo según lo previsto y dentro de un presupuesto de contrata coherente con las necesidades de sus clientes.

Servicios adicionales

Cuando se menciona los servicios profesionales de los arquitectos se suele pensar en el proyecto y dirección de obras de edificación. Sin embargo, el arquitecto puede hacer mucho más por si cliente si surge la necesidad. Además de las tareas más comunes, un arquitecto puede:
  • asistir al cliente en la búsqueda del emplazamiento adecuado para el proyecto o en la comparación de cierto número de emplazamientos
  • preparar el “Estudio de viabilidad” de una promoción o bien el “Estudio de uso óptimo” de una propiedad que el cliente ya posee o que considera adquirir
  • obtener aprobaciones previas requeridas para la construcción, mediante servicios como la redacción de proyectos de parcelación, estudios de detalle o modificaciones parciales del planeamiento
  • ayudar a su cliente a coordinar una mudanza, mediante la redacción de inventarios de muebles y equipos
  • ayudar al cliente en la consecución de un uso más eficiente del espacio que ya posee, averiguando si puede resultar conveniente una reforma o bien una rehabilitación o una ampliación del edificio
  • evaluar un proyecto antes de comenzar la construcción, identificando mejoras necesarias y sus costes
  • proporcionar servicios de interiorismo y decoración
  • facilitar la contratación del amplio repertorio de consultores especialistas necesarios actualmente para los proyectos de construcción
  • ayudar a un cliente en la obtención de financiación
  • proporcionar servicios completos de gestión de proyecto (Project management), a través del proceso completo de erigir y luego usar el edificio


En definitiva, la lista de servicios que un arquitecto puede proporcionar es prácticamente interminable.

domingo, 27 de noviembre de 2011

Servicios arquitectónicos tradicionales

Los servicios tradicionales del arquitecto


El encargo arquitectónico tradicional


Un repertorio típico de “servicios tradicionales” para un proyecto puede incluir:

  • ayudar al cliente a comprender y articular sus necesidades y aspiraciones, y desarrollar el conjunto formal de requisitos para el proyecto: el Programa de necesidades
  • ayudar al cliente a establecer un presupuesto y un programa realistas y factibles para el proyecto
  • proporcionar al cliente una lista con la información necesaria del emplazamiento (levantamiento topográfico, estudio geotécnico…) y asistir al cliente en la obtención de esa información cuando se solicite
  • preparar un análisis detallado de los requerimientos de las autoridades que tengan jurisdicción, ya sean urbanísticos o edificatorios
  • preparar un Anteproyecto mostrando el diseño conceptual o esquemático, a menudo varias alternativas
  • repasar el Anteproyecto con el cliente, y asistirle a la hora de optar por el diseño más apropiado
  • reconfirmar el programa y el presupuesto
  • desarrollar el Anteproyecto seleccionado con más detalle hasta formalizar el Proyecto básico, el cual se utilizará para solicitar la licencia de obras
  • si es preciso, obtener y coordinar servicios de ingeniería
  • preparar el Proyecto de ejecución, que estará compuesto por planos y especificaciones detallados que se utilizarán para determinar el presupuesto de contrata  y construir el proyecto
  • ayudar al cliente a decidir el método de construcción más apropiado
  • ayudar al cliente a obtener ofertas de empresas constructoras, y ejecutar el contrato de construcción apropiado
  • realizar la dirección de obras, efectuando una revisión general durante la construcción para asegurar que el proyecto se construye en conformidad general con los planos y especificaciones del proyecto de ejecución
  • junto con el arquitecto técnico, certificar los pagos al constructor cuando se venzan
  • identificar deficiencias en las obras y facilitar su corrección
  • ayudar al cliente a adquirir el proyecto completo, y entregarle unas Instrucciones de uso y mantenimiento que le muestren cómo usar el edificio y sus instalaciones
  • asistir al cliente a la hora de conseguir reparaciones en garantía si surgen problemas.
Servicios arquitectónicos











Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com
Servicios arquitectónicos profesionales

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Los expedientes de legalización (I)

La legalización de edificaciones (parte I)


La legalización como método para reponer el orden jurídico perturbado


Cuando se ejecuta una construcción sin disponer de la correspondiente licencia de obras o bien contraviniendo las condiciones de una licencia de obras concedida, se perturba el orden jurídico. El tipo de solución necesaria para restablecer ese orden jurídico perturbado depende de si las obras realizadas son o no compatibles con la ordenación vigente. Si las obras ejecutadas no son compatibles con la ordenación vigente, la única manera de reponer el orden jurídico es la  reposición a su estado originario de la realidad física alterada, lo cual implicará demoler lo que se ha construido; pero si lo ejecutado es compatible con la ordenación, existe otra solución: la legalización de las obras realizadas.

Plazo para instar la legalización


Cuando se requiere a un promotor la legalización de unas obras ejecutadas sin licencia (o contraviniendo las condiciones de una licencia concedida) éste debe instar la legalización en un determinado plazo que, en Andalucía, es de dos  meses. Ese plazo puede ser ampliable en atención a la complejidad del proyecto.

Tras instar la legalización


Hay que tener presente que, aun habiendo instado la legalización, es posible que se acabe ordenando la demolición de lo construido: si se insta la legalización y resulta denegada, procederá reponer la realidad física alterada y, por tanto, demoler la construcción, y lo mismo ocurrirá si, tras instar la legalización, resulta  su improcedencia legal por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística  aplicables.

Multas por incumplimiento


Si transcurrido el plazo otorgado para que el promotor legalice las obras, éste no insta la legalización, procederá la imposición de  sucesivas multas coercitivas. En Andalucía, la cuantía de dichas multas es, en cada ocasión (las  multas se imponen por periodos  mínimos de un mes), del 10% del valor de las  obras ejecutadas, con un mínimo de 600 euros.

El procedimiento sancionador


Cuando se aprecia la presunta comisión de una infracción urbanística, se procede a la incoación, instrucción y resolución de un procedimiento sancionador. Este procedimiento se instruye y se resuelve con independencia del procedimiento derivado del requerimiento para que se  inste la legalización de las obras, pero de forma coordinada.











Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/legalizacion
Redacción de Expedientes de legalización de obras

martes, 15 de noviembre de 2011

Los expedientes de legalización (II)

La legalización de edificaciones (parte II)


El servicio profesional de redacción de expedientes de legalización


Los expedientes de legalización de edificaciones se aplican a construcciones que se ejecutaron sin la intervención de un arquitecto.

Documentación técnica y administrativa

Por lo general, los expedientes de legalización se refieren a obras que se ejecutaron sin proyecto, de modo que la documentación técnica y administrativa que precisan equivale a la suma de las que componen un Proyecto básico y de ejecución y una Dirección de obras, con la excepción de documentos como el Pliego de condiciones, las  Mediciones o el Libro de órdenes.

Normalmente, un expediente de legalización estará integrado por los siguientes  documentos:
  • Memoria descriptiva, memoria justificativa y memoria constructiva
  • Justificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE)
  • Justificación del cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones (accesibilidad, telecomunicaciones…)
  • Anejos a la memoria (protección contra incendios, cálculo de instalaciones, eficiencia energética…)
  • Plano de situación, plano de emplazamiento, plano de urbanización, planos de planta, planos de alzados y secciones, planos de estructura, planos de instalaciones…
  • Resumen de presupuesto
  • Instrucciones de uso y mantenimiento
  • Certificado del arquitecto
  • Certificado conjunto arquitecto-aparejador, en los casos en los que legalmente sea obligatorio
  • Fotografías de todas las fachadas exteriores

Legalización de obras inacabadas

Es importante señalar que si las obras no están totalmente finalizadas, el expediente debe plantearse como “Legalización de obras ejecutadas y proyecto de terminación”. En ese caso, será necesario diferenciar claramente las partes ejecutadas de aquellas que se encuentran pendientes de terminar y presentar la documentación completa correspondiente a un Proyecto básico y de ejecución para estas últimas.

Los honorarios profesionales

Normalmente, los honorarios profesionales que corresponden  al servicio de redacción de expedientes de legalización de edificaciones se calculan por analogía con el baremo que hubiera correspondido en el caso de haberse contratado el proyecto de obra de nueva planta.

La necesidad de visado

De acuerdo con la legislación vigente en la actualidad (ver Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto), en el procedimiento administrativo de legalización de obras de edificación es obligatorio que tanto el proyecto de  ejecución de la edificación como el certificado final de obra se entreguen visados por el Colegio oficial de arquitectos.











Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/legalizacion
Redacción de Proyectos de legalización de obras

Vea también: Los expedientes de legalización (I)