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domingo, 13 de octubre de 2013

Licencias de ocupación y utilización en Estepona (V)

La licencia de ocupación y utilización en Estepona (V)

Ocupación y urbanización. Ocupación por fases. Avales y garantías. Actividades.


En Estepona no puede obtenerse Licencia de primera ocupación en tanto no se produzca la finalización de las obras de urbanización y de las infraestructuras necesarias para su normal funcionamiento.

Licencia de ocupación por fases

Si la Licencia de obras autoriza la ejecución por fases dentro de un conjunto edificatorio, se podrá solicitar Licencias de ocupación independientes para cada una de las fases, siempre que las mismas sean estructural y funcionalmente independientes.

Devolución de avales y garantías

El otorgamiento de la Licencia de ocupación y utilización implica el cumplimiento por parte del promotor de todas las obligaciones aparejadas a la Licencia de edificación. Por lo tanto, la Licencia de ocupación es documento suficiente para obtener la devolución de avales u otras garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, a no ser que el contenido de la Licencia exprese la necesidad de retener la devolución hasta el total y efectivo cumplimiento de las obligaciones garantizadas.

Habilitación para la puesta en marcha de actividades

La sola concesión de la Licencia de ocupación o utilización puede habilitar para la puesta en marcha de una actividad, siempre que no sea preceptiva también la obtención de Licencia de apertura. En actividades sometidas a Calificación Ambiental por la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la documentación a aportar para la solicitud de Licencia de ocupación y de utilización debe incorporar certificación suscrita por el técnico director de la actuación, acreditativa de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la calificación ambiental. Si las actuaciones están sometidas a autorización ambiental integrada o unificada, se debe aportar, además, justificante de haber remitido la documentación necesaria para la puesta en marcha de la actuación a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS EN ESTEPONA














Daniel Trujillano, arquitecto

miércoles, 9 de octubre de 2013

Licencias de ocupación y utilización en Estepona (IV)

La licencia de ocupación y utilización en Estepona (IV)

Procedimiento de concesión. Contratos de servicios. Obras parcialmente ilegales.


La licencia de ocupación y de utilización tiene por objeto acreditar que las obras han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y con la licencia de obras, y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

Procedimiento para la concesión de licencia de ocupación y utilización

Terminada la ejecución de las obras, se deberá presentar en el Ayuntamiento de Estepona solicitud de Licencia de primera ocupación y utilización, acompañada de la documentación que corresponda. A partir de ese momento, los servicios municipales deben practicar, en el plazo máximo de un mes, una inspección final con emisión de informes concretos acerca de:
  • la adecuación de las obras ejecutadas al uso y a la actividad a que vayan destinadas
  • la correcta ejecución de las acometidas de servicios urbanos y de las obras de reposición y/o terminación de la urbanización en el entorno del inmueble.

Si alguno de los informes resultase desfavorable, se notificará al interesado para que subsane los reparos en el plazo máximo de un mes. Si todos los informes resultan favorables, se emitirá informe jurídico, propuesta de resolución y resolución de concesión de licencia, todo ello dentro del plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de la solicitud.

Contratos de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones

En Estepona, las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y servicios de telecomunicaciones deben exigir, para la contratación definitiva de sus servicios, la Licencia de primera ocupación o utilización.

Ocupación o utilización de obras parcialmente ilegales

Si en una construcción o instalación existen partes que no se ajustan a la normativa urbanística en aspectos de detalle o de escasa entidad, puede obtenerse licencia de ocupación o utilización limitada a las partes que cumplan la normativa, siempre que dichas partes resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente. En estos casos, el Ayuntamiento de Estepona puede exigir que se constituya garantía en cuantía suficiente para responder del coste de las obras necesarias para restaurar la legalidad urbanística.
PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS EN ESTEPONA














Daniel Trujillano, arquitecto

martes, 8 de octubre de 2013

Licencias de ocupación y utilización en Estepona (I)

La licencia de ocupación y utilización en Estepona (I)

Actos sujetos. Finalidades.


En Estepona, están sujetos a licencia todos los actos de ocupación o utilización de las edificaciones, unidades edificatorias y locales resultantes de:
  • obras de nueva edificación
  • obras de reforma, consolidación o rehabilitación en las que haya habido modificación del uso original o bien de la intensidad del uso.

También están sujetos a licencia de ocupación o utilización la ocupación o uso de los edificios, construcciones, establecimientos e instalaciones erigidos sin licencia, o bien en contra de las determinaciones de una licencia obtenida, respecto de los cuales haya prescrito la infracción urbanística que pudiera haberse cometido y haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado, sin que la misma se haya ejercitado. En estos casos, si el uso que se desarrolle o se pretenda desarrollar en la edificación o instalación no se ajusta al ordenamiento urbanístico vigente, se denegará la licencia de ocupación o utilización.

Finalidades

La licencia de ocupación y de utilización tiene las siguientes finalidades:
  • comprobar que el uso previsto para un inmueble es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística que resulte aplicable
  • verificar que el edificio reune las condiciones necesarias de habitabilidad, salubridad, higiene, seguridad, solidez estructural y solidez constructiva
  • comprobar que el edificio construido y la urbanización ejecutada de manera simultánea, en su caso, se han realizado con arreglo al proyecto técnico correspondiente
  • si se trata de un edificio para el cual ha sido otorgada licencia de obras, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas a la licencia otorgada.
Proyecto y Dirección de obras en Estepona














Daniel Trujillano, arquitecto