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viernes, 1 de junio de 2012

Los honorarios en los proyectos de edificación (II)

Los honorarios profesionales del arquitecto en proyectos de edificación (II)

Tipo de obra, presupuesto de ejecución material e informe de honorarios

Para que un arquitecto pueda presupuestar correctamente los honorarios profesionales que corresponden a un proyecto de edificación necesita conocer el tipo de obra al que se refiere el encargo, así como los datos necesarios para calcular un presupuesto probable de ejecución material.

El tipo de obra de edificación

Dentro de los proyectos de edificación, existe cuatro tipos principales:
  • obra nueva: implica la inexistencia de edificaciones previas en el solar, o bien la demolición total de cualquier edificación existente antes de proceder a ejecutar las obras proyectadas
  • ampliación: implica que existe una edificación y que se proyecta ampliar su superficie construida
  • reforma: implica que existe una edificación, que el estado de dicha edificación la hace hábil para su uso característico y que el proyecto no altera dicho uso
  • rehabilitación: implica que existe una edificación y que dicha edificación resulta inhábil para su uso, bien debido a su estado de deterioro o bien porque el uso que se proyecta es distinto de aquel para el cual fue concebido el edificio originariamente.

El presupuesto de ejecución material

El cálculo de los honorarios correspondientes a un proyecto de edificación normalmente pasa por el cálculo previo de un presupuesto probable de ejecución material. Un cálculo adecuado de dicho presupuesto requerirá que el arquitecto disponga, al menos, de la siguiente información:
  • la ubicación del proyecto: municipio y sector dentro del municipio
  • la altura de la edificación, en número de plantas
  • la relación de los usos edificatorios a proyectar
  • la superficie construida correspondiente a cada uno de los usos
  • el nivel de calidad que se persigue.

El informe de honorarios en proyectos de edificación

El cálculo de los honorarios correspondientes a un proyecto de edificación es lo suficientemente complejo como para que resulte inviable para el arquitecto ofrecer tarifas prefijadas. Tampoco podrá ofrecer a su cliente un método de cálculo que pueda aplicar sin disponer de conocimientos especializados. Por lo tanto, normalmente, el arquitecto cumplirá con su obligación legal de informar acerca de la cuantía de sus honorarios por un proyecto de edificación mediante la redacción, a petición del cliente, de un presupuesto suficientemente detallado.

martes, 29 de mayo de 2012

Los honorarios del arquitecto

Los honorarios profesionales del arquitecto

El precio de los servicios arquitectónicos

Cómo conseguir mejores honorarios: Técnicas de negociación para arquitectos, ingenieros e interioristas (Proyecto y gestión)
Antes del 16 de abril de 1997, los honorarios de los arquitectos en España se regían por los baremos de honorarios que establecían los Colegios de arquitectos. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la “Ley de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales”, los baremos establecidos por los Colegios profesionales pasaron a adquirir un carácter meramente orientativo. Desde entonces, los arquitectos españoles disfrutan de total libertad para determinar la cuantía de los honorarios profesionales que corresponden a sus servicios.

Conceptos que integran los honorarios

Como cualquier otro profesional, el arquitecto tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales devengados por prestar sus servicios y a resarcirse de los gastos necesarios para realizar su labor. La cuantía de los honorarios profesionales del arquitecto debe comprender, al menos, los siguientes conceptos:
  • una indemnización por el tiempo empleado en el encargo profesional
  • el resarcimiento de los gastos en los que haya tenido que incurrir: desplazamientos, materiales, obtención de documentos, etc.
  • una remuneración adecuada a las tareas desempeñadas.

Además, el cálculo debería tener en cuenta la mayor o menor complejidad del encargo y la posible necesidad de aplicar conocimientos especializados.

La obligación de información

El arquitecto tiene la obligación legal de informar a sus clientes acerca de la cuantía de sus honorarios profesionales. La vigente “Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio” contempla dos posibilidades al respecto:
  • que el arquitecto fije previamente un precio para un determinado tipo de servicio, en cuyo caso debe proporcionar a los destinatarios, de forma fácilmente accesible, dicho precio completo, incluidos los impuestos
  • que el arquitecto no fije el precio previamente, en cuyo caso, a petición del destinatario, deberá proporcionar el precio del servicio o bien un método para calcularlo o un presupuesto suficientemente detallado.