viernes, 17 de mayo de 2013

Licencias de obra menor en Estepona (I)


La licencia de obra menor en Estepona (I)

Obra menor. Conservación y mantenimiento. Adaptación o adecuación.


La ordenanza define la obra menor aquella de construcción o demolición que reúne los siguientes requisitos:
  • se ejecuta dentro de un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios
  • la técnica es sencilla y tiene escasa entidad constructiva y económica
  • no altera el volumen, el uso, las instalaciones de uso común, ni el número de viviendas o locales
  • no precisa Proyecto técnico firmado por un profesional titulado.
Las intervenciones de obra menor pueden ser:
  • de conservación y mantenimiento
  • de adaptación o adecuación.
Aunque las intervenciones de obra menor no precisen Proyecto técnico, se les puede exigir, cuando proceda, Estudio Básico de Seguridad y Salud. Por otra parte, si las obras afectan a un bien inmueble incoado, declarado B.I.C. o inscrito en el Catálogo general de bienes del patrimonio histórico de Andalucía, requerirán la autorización previa por parte de la Consejería de cultura.

Obras de conservación y mantenimiento

Las obras de conservación y mantenimiento son aquellas intervenciones de obra menor destinadas a mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad, ornato, seguridad y funcionalidad sin alterar la estructura portante, la configuración arquitectónica ni la distribución espacial interior. Se considera obras de conservación y mantenimiento:
  • el cuidado y afianzamiento de cornisas y voladizos
  • la limpieza o reposición de canales, bajantes u otras instalaciones
  • el mantenimiento y reparación de revestimientos de fachada
  • el mantenimiento y reposición de pinturas
  • la limpieza y reparación de cubiertas.

Las obras de adaptación o adecuación

En Estepona reciben la denominación de obras de adaptación o adecuación las obras de reforma menor que afectan exclusivamente a elementos privativos de locales o viviendas, estando destinadas a mejorar las condiciones funcionales o de uso. Se considera obras de adaptación o adecuación:
  • las promovidas individualmente para mejorar las condiciones de habitabilidad de pisos, partes de viviendas unifamiliares y locales, pudiendo suponer la redistribución interior de tales dependencias
  • las de acondicionamiento de fachadas de locales en planta baja
  • las análogas a las anteriores.
Si las obras afectan a inmuebles catalogados, sólo puede autorizarse las descritas en la ficha de catálogo. En cualquier caso, debe quedar asegurada la seguridad y estabilidad del inmueble en el que se emplazan las dependencias objeto de reforma.
DOCUMENTACION PARA OBRA MENOR EN ESTEPONA














Daniel Trujillano, arquitecto

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