El constructor en obras de edificación (II)
Responsabilidades y garantías
Además de por el cumplimiento de sus propias obligaciones, el constructor debe responder de los daños materiales causados por:
- vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad o negligencia del jefe de obra y de las personas físicas o jurídicas que de él dependan
- vicios o defectos en la ejecución de las partes o instalaciones de la obra que hayan sido subcontratadas
- deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él.
Plazos de responsabilidad
Las responsabilidades del constructor se aplican en los siguientes plazos:- un año para daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras
- tres años para daños por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad
- diez años para daños por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación o a la estructura, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Garantías en edificios de vivienda
En edificios de vivienda, el constructor tiene la obligación legal de constituir una garantía que cubra, durante un año, el resarcimiento de daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. Dicha obligación puede acatarse:
- suscribiendo un seguro de daños materiales o seguro de caución, o bien
- permitiendo que el promotor retenga un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra.
Si se opta por suscribir el seguro, el constructor debe tener consideración de tomador, y los asegurados deben ser el promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de partes del mismo.
Por otra parte, el promotor puede pactar expresamente con el constructor que éste sea tomador por cuenta de aquél en seguros de daños materiales o de caución que garanticen:
- durante tres años, el resarcimiento de daños causados por vicios o defectos que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad
- durante diez años, el resarcimiento de daños por vicios o defectos que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/home.html
Proyecto y Dirección de obras de edificación
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