martes, 18 de octubre de 2016

Honorarios de SEGIPSA para proyectos de edificación


martes, 27 de septiembre de 2016

Tarifas de los arquitectos de SEGIPSA

Tarifas de los arquitectos de SEGIPSA


martes, 26 de julio de 2016

Tarifas de SEGIPSA para proyectos de edificación (II)

Honorarios de SEGIPSA para proyectos de edificación (II)

Tabla de baremos y honorarios mínimos. Edificios existentes. Servicios incluidos y excluidos.

Desarrollo de proyectos de edificación (UF0310)
En la Resolución de 22 de abril de 2008, de la Subsecretaría, el Código VII corresponde a Redacción de Proyectos de edificación, Dirección de Obra y Dirección de Ejecución (Obra Nueva). A su vez, el Código comprende dos epígrafes:
  • Redacción de Proyectos de edificación (incluye estudio de seguridad y salud): se establece unos honorarios mínimos de 6.000 euros y unos porcentajes a aplicar sobre el Presupuesto de Ejecución Material (PEM), los cuales oscilan entre el 7,23 % que corresponde a aquellos proyectos en los que el PEM no supera el millón de euros, y el 3,84 % que corresponde a los proyectos en los que el PEM pasa de diez millones de euros.
  • Dirección de obra y Dirección de ejecución (Sin coordinación de seguridad y salud): se establece unos honorarios mínimos de 5.000 euros y unos porcentajes a aplicar sobre el PEM, los cuales oscilan entre el 6,20 % que corresponde a proyectos en los que el PEM no supera el millón de euros, y el 3,30 % que corresponde a proyectos en los que el PEM supera los 10 millones.

Obras en edificios existentes

Si bien la tabla se refiere a obra nueva, se aplica también a proyectos de edificación sobre edificios existentes, es decir, a rehabilitaciones, ampliaciones, reformas, reparaciones y demoliciones (totales o parciales), mediante la mayoración por 1,20 de los porcentajes expresados.

Servicios incluidos

En los honorarios por redacción de proyectos se supone incluida la tramitación tendente a la obtención de la licencia de obras. En los honorarios por Dirección de obra se supone incluida la tramitación tendente a la obtención de licencias de instalaciones y actividades.

Servicios excluidos

Las actuaciones de consultoría y asistencia tendentes a la contratación y a la gestión de la obra no quedan cubiertas por los honorarios expresados en la tabla.
Proyecto y Dirección de obras de edificación

sábado, 25 de junio de 2016

Tarifas de SEGIPSA para proyectos de edificación (I)

Captura de la página web de SEGIPSA

Honorarios de SEGIPSA para proyectos de edificación (I)

Historia de las tarifas. Definición de P.E.M.


El pasado día 3 de mayo de 2008 entró en vigor la Resolución de 22 de abril de 2008, de la Subsecretaría, por la que se modificaban las tarifas de los trabajos de redacción de proyectos de edificación y dirección de obras, aplicables por la Sociedad Estatal SEGIPSA en los trabajos encomendados al amparo de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones. El propósito de SEGIPSA es la realización de actividades relacionadas con bienes integrantes del Patrimonio del Estado o de otros patrimonios públicos.

Historia de las tarifas

En marzo de 2000, la Subsecretaría emitió una Resolución en la que se establecían las tarifas aplicables por SEGIPSA al servicio profesional de redacción de proyectos de edificación y de dirección de obras. Posteriormente, en septiembre de 2001, una nueva Resolución adaptó las cuantías al euro. Dos años después, en enero de 2003, una nueva Resolución adecuó los importes de las tarifas a los costes reales de realización de los trabajos.


Resolución de mayo de 2008

La Resolución de mayo de 2008 vino a poner de relieve que los porcentajes establecidos en 2003 no cubrían suficientemente los costes de realización. Además, proclamaba la necesidad de incluir un tramo más, de establecer importes mínimos para cada epígrafe y de excluir, en las fases de dirección de obra y dirección de la ejecución de la obra, las actuaciones relativas a Coordinación de seguridad y salud, en el entendido de que tales actuaciones merecían un tratamiento diferenciado. El propósito de la Resolución era adecuar las tarifas a la estructura del mercado y garantizar la cobertura de costes mínima, tomando en consideración la complejidad técnica impuesta tras la aprobación de la Ley de Ordenación de la Edificación, del Código Técnico de la Edificación y de otras normativas, como la Ley del suelo o el Reglamento de telecomunicaciones.

Definición de P.E.M.

Las tarifas establecen el cálculo de honorarios mediante un porcentaje del P.E.M, es decir, del Presupuesto de Ejecución Material. La Resolución define el P.E.M. como el resultado de sumar al importe obtenido por la aplicación de los precios del Proyecto de ejecución, el importe de aquellos otros nuevos aprobados durante la ejecución de la obra para partidas debidamente autorizadas, a la medición definitiva de todas las partidas que se incluyan en la Certificación final de la obra realmente ejecutada, y sin aplicar la baja del Contratista.
Proyecto y dirección de obras