jueves, 30 de agosto de 2018

Selección de viviendas prefabricadas (II)

Selección de viviendas unifamiliares prefabricadas (II)

Coodo y Donacasa


Coodo (http://www.coodo.com/) es una empresa alemana que tiene su sede central en Hamburgo y se dedica a la fabricación de viviendas fácilmente transportables en contenedores estándar. Las viviendas poseen acristalamiento triple cuando se instalan dentro de la Unión Europea, y doble cuando se suministran fuera de la unión. Incorporan una bomba de calor multifunción que proporciona, además de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, deshumidificación y ventilación mecánica con recuperación de calor. Las viviendas de Coodo se ofrecen en dos modalidades:
  • edición gris, con la madera como material constructivo básico, producida en Porto (Portugal)
  • edición blanca, construida con acero y aluminio y producida en Skopje (Macedonia) y el sur de Alemania.

En 2018, la empresa se ha centrado en la producción de los modelos Coodo 24 y Coodo 32.
Coodo 24
Coodo 24 posee las siguientes características:
  • Superficie construida: 25,16 m2 c.
  • Superficie útil: 20,00 m2 u.
  • Dimensiones exteriores: 7,40x3,40x3,20 m.
  • Ediciones disponibles: blanca y gris.

Combinando dos módulos Coodo 24 se obtiene Coodo 48 y combinando tres, Coodo 72.
Coodo 32
Por otra parte, las características de Coodo 32 son:
  • Superficie construida: 35,70 m2 c.
  • Superficie útil: 32,00 m2 u.
  • Dimensiones exteriores: 10,50x3,40x3,20 m.
  • Ediciones disponibles: blanca y gris.

Coodo 64 es el resultado de unir dos módulos Coodo 32, y Coodo 96, el resultado de unir tres.

Donacasa

Denia
Donacasa es una empresa catalana que tiene sus oficinas en Sitges y en Vilanova I La Geltrú. Su sitio web puede visitarse en la URL https://www.donacasa.es/. Actualmente, Donacasa ofrece los siguientes modelos de viviendas prefabricadas:
París
  • Castellón: 100 m2; 79.000,00 euros + IVA.
  • Denia: 120 m2; 79.000,00 euros + IVA; sistema constructivo mediante entramado ligero. 
  • Moderna: 150 m2; 96.000,00 euros + IVA; entramado ligero.
  • Sant Gregori: 180 m2; 125.000,00 euros + IVA; entramado ligero. 
  • París: 180 m2; 115.000,00 euros + IVA.
Los precios incluyen el levantamiento topográfico, el estudio geotécnico, el Proyecto básico y de ejecución, la Dirección de obra y la Dirección de la ejecución de la obra.

viernes, 17 de agosto de 2018

Silencio administrativo en actos de edificación

Tribunal Constitucional
Captura del sitio web del Tribunal Constitucional

El silencio administrativo en actos de edificación

STC 143/2017


El silencio administrativo acontece cuando se agota el plazo máximo establecido para la notificación de la resolución correspondiente a una solicitud de autorización. El texto refundido de la vigente Ley del suelo y rehabilitación urbana establece que las facultades o derechos que contravienen la ordenación territorial o urbanística no pueden entenderse adquiridos por silencio administrativo. Así pues, el silencio administrativo resulta positivo o negativo en función de que los actos solicitados sean o no conformes con la ordenación territorial y urbanística.

Silencio administrativo en la Ley del suelo y rehabilitación urbana

El Estado ostenta competencias para regular el sentido del silencio administrativo, por ello la Ley del suelo y rehabilitación urbana se atreve a imponer el silencio negativo en procedimientos administrativos concretos dentro del ámbito del urbanismo:
  • movimientos de tierras y explanaciones independientes de proyectos de urbanización o edificación
  • división de fincas (parcelaciones, segregaciones…) en actos no integrados en proyectos de reparcelación
  • tala de árboles o arbustos en terrenos sometidos a procesos de transformación urbanística
  • tala de árboles o arbustos motivada en la protección del dominio público
  • obras de construcción e instalaciones de nueva planta, sin carácter de edificación
  • ubicación de viviendas prefabricadas e instalaciones similares
  • obras de edificación de nueva planta.

No obstante, hay que tener en cuenta que la Ley no hace distinción según la clase de suelo, y ello genera un conflicto de competencias que ha sido objeto de la sentencia 143/2017 del Tribunal Constitucional.

Sentencia 143/2017 del Tribunal Constitucional

La STC 143/2017 reconoce que el suelo rural, con o sin protección especial, ostenta siempre un valor medioambiental que legitima al legislador estatal para imponer reglas de protección, como el silencio administrativo negativo, por razones de interés general y en todo el territorio nacional, sin que pueda entenderse que ello vulnera las competencias autonómicas. No obstante, siempre que no medie dicho valor medioambiental, el Estado perderá su competencia para regular el silencio administrativo, en favor de las Comunidades autónomas. Así pues, la STC 143/2017 ha establecido que:
  • la imposición relativa a los movimientos de tierras y explanaciones sólo es constitucional si compromete la preservación de los valores propios del medio rural
  • las imposiciones relativas a la división de fincas y a la tala de árboles y arbustos en terrenos sometidos a transformación urbanística son inconstitucionales, puesto que vulneran las competencias autonómicas
  • las imposiciones relativas a las construcciones e instalaciones de nueva planta y a las casas prefabricadas e instalaciones similares sólo es constitucional si los actos cuya autorización se solicita se emplazan en suelo rural sin expectativas de transformación urbanística.

Conclusiones

La imposición relativa a las obras de edificación de nueva planta es perfectamente lícita y constitucional, puesto que las obras de edificación se encuentran reguladas por la Ley de ordenación de la edificación, que establece, entre los requisitos básicos, la protección del medio ambiente. Así pues, el silencio administrativo en obras de edificación de nueva planta debe entenderse siempre en sentido negativo. Si el objetivo de las obras es la ubicación de casas prefabricadas, la Ley del suelo y rehabilitación urbana sólo impondrá silencio administrativo negativo a las que se emplacen en suelo rural sin expectativas de transformación.

Competencia autonómica

Los casos de silencio administrativo negativo que han sido declarados inconstitucionales por la STC 143/2017 no pasan automáticamente a tener silencio administrativo positivo. La sentencia sólo hace patente la incompetencia del Estado sobre esas regulaciones en casos concretos, que pasan al ámbito de las legislaciones autonómicas. En Andalucía, el plazo máximo impuesto por la Ley 7/2002 para la notificación de la resolución expresa correspondiente a los procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas es de 3 meses. Transcurrido ese plazo, la licencia interesada puede entenderse otorgada, es decir, se aplica el silencio administrativo positivo, siempre que ello no entre en conflicto con los criterios impuestos por la Ley estatal del suelo y rehabilitación urbana a los que se ha reconocido constitucionalidad.

martes, 7 de agosto de 2018

Viviendas para fines turísticos en Andalucía (IV)

Oficina virtual
Oficina virtual de la Consejería de turismo

Las viviendas para fines turísticos en Andalucía (IV)

Declaración, inscripción, oferta, reserva, entrada y cancelación. Inspecciones.


Para que una vivienda con fin turístico pueda empezar a funcionar, el explotador tiene que presentar una Declaración responsable en la Consejería de turismo y deporte. Inmediatamente después de la presentación, el explotador queda autorizado para publicitar su oferta de alojamiento. El contenido mínimo de la Declaración responsable es el siguiente:
  • identificación de la vivienda, incluyendo referencia catastral
  • capacidad de alojamiento
  • identificación del propietario
  • identificación del explotador.

Las alteraciones que afecten a la información suministrada deben ser comunicadas a la Consejería. La prestación de un servicio de alojamiento en vivienda para fin turístico sin que se haya presentado la Declaración responsable tiene consideración de actividad clandestina y supone una infracción grave.

Inscripción en el RTA

Cada vivienda con fin turístico debe ser inscrita de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA). La inscripción genera un código que debe ser insertado en todos los medios utilizados para publicitar la vivienda. El registro queda obligado a comunicar cada alta y cada baja a las corporaciones municipales y a la Consejería competente en materia de vivienda.

Oferta

Las condiciones de la estancia en una vivienda con fin turístico (señal, precio, reserva, cancelación...) deben aparecer detalladas en la oferta. El precio debe referirse siempre a cada noche de estancia, y debe incluir la limpieza previa a la entrada, los suministros de agua y electricidad durante la estancia, la climatización y el usufructo de la lencería y el menaje. El explotador queda obligado a entregar justificantes de todos los pagos recibidos, incluidos los anticipos.

Reserva

La confirmación de una reserva supondrá la emisión de un justificante acreditativo de la misma e informativo de la señal recibida, del precio final y de las penalizaciones aplicables en caso de cancelación. La señal debe entenderse como anticipo a cuenta del precio final de la estancia, y no debe superar el 30% del importe total de los servicios reservados.

Entrada

Cada usuario debe presentar su NIF, NIE o pasaporte. El número del documento debe consignarse en un parte de entrada dispuesto según establece la normativa de Libros de registro de viajeros. El momento de la ocupación de la vivienda será el pactado entre explotador y usuario. Si el acuerdo no precisó la hora de entrada o de salida, se entenderá que el derecho de ocupación comienza a las 16:00 del primer día y termina a las 12:00 del último. En el acto de entrega, el usuario deberá recibir:
  • información sobre el uso de electrodomésticos e instalaciones
  • normas de uso de los elementos comunes del inmueble ocupado
  • las llaves y demás medios de acceso que puedan resultar necesarios durante la estancia.

Cancelación

Si el usuario cancela la reserva con más de diez días de antelación respecto de la fecha prevista para la entrada, el explotador podrá retenerle la mitad de la señal abonada. Si el usuario dispone la cancelación con menos de 10 días de antelación, perderá la totalidad de la señal. Por otra parte, si es el explotador quien cancela la reserva y lo hace con más de 10 días de antelación, deberá devolver la totalidad de la señal recibida, y si dispone la cancelación con menos de 10 días de antelación, además de devolver la señal deberá indemnizar al usuario por un importe equivalente al 30% del precio total de la estancia reservada. La cancelación de una reserva puede también producirse por causa de fuerza mayor, inevitable y ajena a la voluntad de las partes, en cuyo caso las penalizaciones no podrán aplicarse.

Inspecciones turísticas

La Consejería de turismo y deporte dispone inspecciones destinadas a comprobar y controlar el cumplimiento de la normativa aplicable. El explotador queda obligado a facilitar la labor de los inspectores. Los explotadores infractores incurren en responsabilidad administrativa, sujeta a sanciones.

viernes, 3 de agosto de 2018

Viviendas para fines turísticos en Andalucía (III)

Guía para la Declaración responsable de viviendas para uso turístico
Guía para cumplimentar la declaración responsable

Las viviendas para fines turísticos en Andalucía (III)

Requisitos de las viviendas. Contrato.

En Andalucía, una vivienda con fin turístico debe satisfacer los siguientes requisitos:

  • contar con Licencia de ocupación
  • respetar las exigencias técnicas y de calidad exigibles a las viviendas
  • contar con ventilación directa en las habitaciones, al exterior o a patios
  • contar con algún sistema de oscurecimiento en las ventanas
  • disponer de un amueblamiento apropiado y adecuado al número de plazas
  • disponer de un equipamiento adecuado y dispuesto para su uso inmediato
  • si la explotación se realiza en mayo, junio, julio, agosto y/o septiembre, disponer de una instalación fija de refrigeración en todos los salones y las habitaciones
  • si la explotación se realiza en octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y/o abril, disponer de calefacción
  • contar con botiquín para primeros auxilios
  • contar con información turística local, en papel o en formato digital (establecimientos de ocio, hostelería, espectáculos...)
  • disponer de información sobre comercios, aparcamientos, servicios médicos, guías de transporte público, planos de la ciudad…
  • disponer de  Hojas de quejas y reclamaciones y contar con un cartel que anuncie tal disponibilidad
  • contar con los manuales de funcionamiento de los electrodomésticos y las instalaciones
  • contar con servicio de limpieza previo a la entrada de nuevos clientes y posterior a su salida
  • contar con dotación suficiente de lencería y menaje, con un juego de repuesto
  • disponer de un servicio de atención telefónica para consultas o incidencias
  • disponer de información descriptiva de las restricciones de uso y admisión (fumadores, mascotas…).

Es posible obtener exenciones en viviendas afectadas por un nivel de protección arquitectónica que impida ejecutar las modificaciones necesarias para cumplir con los requisitos. En concreto, dichas viviendas pueden obtener exención de la obligación de disponer de:

  • ventilación directa de habitaciones
  • sistemas de oscurecimiento de ventanas
  • refrigeración de habitaciones
  • calefacción.

Contrato

Los usuarios de viviendas para fines turísticos deben recibir siempre un contrato. En dicho documento debe figurar la identificación del explotador de la vivienda, el código de inscripción en el Registro de turismo, el número de atención telefónica, los datos de la ocupación (número de ocupantes, con fechas de entrada y salida), el precio final y la firma del usuario. El explotador de la vivienda queda obligado a conservar los contratos durante un año.