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viernes, 6 de mayo de 2016

El programa de necesidades en el proyecto de edificación


Arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/home.html
Proyecto y dirección de obras de edificación

viernes, 8 de abril de 2016

El programa de necesidades

Programa de necesidades

Arquitecto Daniel Trujillano

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Dirección de obras (XXII)

La Dirección de obras (XXII)

Acta de recepción y Acta de subsanación


El Acta de recepción del edificio terminado es un documento suscrito por el Constructor, el Promotor, el Director de la obra y el Director de la ejecución de la obra mediante el cual se manifiesta:
  • que se ha llevado a cabo la construcción de la edificación en virtud del contrato establecido entre el Constructor y el Promotor, al amparo de la Licencia municipal de obras y con sujeción a las prescripciones contenidas en el Proyecto de ejecución y sus reformados, bajo la Dirección facultativa que establece la Ley
  • que la obra finalizó en la fecha que se indica en el Certificado final de obra
  • que el Constructor hace entrega formal de la edificación al Promotor, con todas las instalaciones y elementos que le son propios
  • que el Promotor ha recibido el Certificado final de obra, la Liquidación final y la Documentación de la obra ejecutada
  • que el Promotor recibe la obra, bien con reservas o sin ellas, dependiendo de si encuentra o no defectos que deban subsanarse
  • que el Promotor recibe del Constructor las garantías que establece la Ley de Ordenación de la Edificación para asegurar sus responsabilidades
  • que los plazos de responsabilidad y garantía que establece la LOE comienzan a contar a partir de la fecha de suscripción del Acta.

El Certificado final de obra debe adjuntarse al Acta de recepción, una vez reciba visado colegial. Si se aprecia la existencia de defectos que motiven la recepción con reservas, se deberá adjuntar un anexo descriptivo de los mismos y concretar un plazo para la subsanación. Si las garantías que otorga el Constructor se formalizan en la constitución de un seguro de daños materiales o de caución, la documentación correspondiente deberá adjuntarse también al Acta.

El Acta de subsanación de defectos

Si la recepción se produjo con reservas, ello implicará la necesidad de formalizar un Acta de subsanación de defectos en el que se manifieste:
  • que ha tenido lugar la subsanación completa de los defectos dentro del plazo que establecía el Acta de recepción
  • que el Promotor pasa a recibir la obra totalmente terminada y a su satisfacción
  • que el plazo de garantía que afecta a los defectos subsanados empieza a contar en la fecha en que se suscribe el Acta.

El Acta de subsanación de defectos también debe ser suscrito conjuntamente por el Constructor, el Promotor, el Director de la obra y el Director de la ejecución de la obra.
Proyecto y Dirección de obras

Daniel Trujillano, arquitecto

Dirección de obras (XXI)

La Dirección de obras (XXI)

Plan de seguridad y salud. Acta de replanteo.


El autor del Plan de seguridad y salud debe ser el Contratista principal de la obra, quien debe redactarlo tras analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el Estudio de seguridad y salud o el Estudio básico de seguridad y salud que habrá de formar parte del Proyecto de ejecución, considerando los sistemas propios que aplicará en la obra. El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución sólo debe otorgar su aprobación al Plan, formalizada mediante la suscripción de un Acta de aprobación al cual habrá de adjuntarse el texto íntegro del Plan. El Plan de seguridad debe permanecer en la obra a disposición de quienes deban tener conocimiento del mismo, y podrá recibir la sugerencia de soluciones alternativas. Las modificaciones que el Contratista pueda aplicar sobre su propio Plan de seguridad durante la ejecución de la obra deberán recibir también aprobación expresa por parte del Coordinador de seguridad y salud.

El Acta de replanteo y comienzo

Mediante el Acta de replanteo y comienzo de obra, el Constructor, el Director de obra, el Director de la ejecución y el Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución manifiestan conjuntamente:
  • que se dispone del Proyecto de ejecución que corresponde a la Licencia de obras
  • que el Constructor ha designado a un Jefe de obra, o bien que él mismo asume las funciones de Jefe de obra
  • que el Constructor ha realizado el replanteo del perímetro de la edificación proyectada, que el Director de la ejecución de la obra ha comprobado que dicho replanteo resulta adecuado a las características del solar, y que el Director de obra ha verificado dicha comprobación
  • que el Coordinador de seguridad y salud en la ejecución ha aprobado el Plan de seguridad y salud en el trabajo
  • que el Constructor está en condiciones de iniciar los trabajos contratados
  • que la Dirección facultativa autoriza el comienzo, con la conformidad del Promotor.

Esta última mención a la conformidad del Promotor hace que resulte aconsejable que el mismo suscriba también el Acta.
Proyecto y dirección de obras














Daniel Trujillano, arquitecto