jueves, 12 de septiembre de 2024

Ocupación mediante Declaración responsable en Andalucía (III)

Captura de la página SITUA Difusión


Declaración responsable para la ocupación o utilización en Andalucía (III)

Retirada del cartel de obra. Urbanización y edificación simultáneas. Ocupación parcial con incumplimientos. Contratación de servicios. Ocupación de obras no aptas.

Antes de la presentación de una Declaración responsable para la ocupación o utilización es necesario que el cartel que debe exponer toda la información sobre el título habilitante de la obra haya sido retirado. Si es preciso, el Ayuntamiento puede emitir una orden de ejecución para dicha retirada. La retirada del cartel puede ser también ejecutada de manera subsidiaria por los servicios municipales, a costa del promotor.

Urbanización y edificación simultáneas

En los casos de urbanización y edificación simultáneas, las declaraciones responsables de utilización u ocupación no causan efecto mientras no estén recepcionadas las obras de urbanización.

Ocupación parcial con incumplimientos

Si una parte del edificio es técnica y funcionalmente independiente y además cumple con la normativa urbanística, será posible obtener licencia de ocupación o utilización para la misma aunque el resto del edificio tenga incumplimientos, siempre que los mismos sean de escasa entidad. En esos casos, la ocupación o utilización no puede tramitarse mediante declaración responsable.

Contratación de servicios

Con independencia de si la ocupación o utilización se tramita mediante licencia o mediante Declaración responsable, las empresas suministradoras de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones deberán exigir, junto con la licencia o declaración, el certificado técnico utilizado para el trámite. La licencia o la declaración debe ser exigida en el momento de la contratación provisional, y no puede ser sustituida por ningún acto o resolución administrativa, ni por manifestaciones particulares.

Ocupación de obras no aptas para su uso

Si se presenta Declaración responsable para la ocupación o utilización de una edificación que no cumple los requisitos necesarios para su uso, la Administración deberá imponer las medidas necesarias para que la ocupación o utilización cesen. Si las medidas no se imponen dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la declaración, la Administración será responsable de los perjuicios que su inacción ocasione a terceros, si bien podrá repercutir el importe de dichos perjuicios sobre el sujeto obligado a la presentación de la declaración.

miércoles, 11 de septiembre de 2024

Ocupación mediante Declaración responsable en Andalucía (II)

Reglamento general de la LISTA


Declaración responsable para la ocupación o utilización en Andalucía (II)

Ocupación con licencia de obras. Edificaciones existentes. Ocupación parcial.

Si una edificación se construye con proyecto y licencia de obras, la declaración responsable para su ocupación o utilización debe presentarse acompañada de un Certificado acreditativo suscrito por un técnico competente. Dicho certificado debe dar fe de los siguientes extremos:

  • de la completa y efectiva finalización de las obras
  • de la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto al que se otorgó licencia
  • en su caso, de la conformidad de las obras con las modificaciones declaradas y autorizadas.

Además del Certificado acreditativo se debe presentar:

  • representación gráfica georreferenciada
  • documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones
  • en su caso, certificación acreditativa de la correcta ejecución de las acometidas, emitido por las empresas suministradoras de servicios.

Declaración responsable para ocupación de edificaciones existentes

Si una edificación existente no requiere la ejecución de ninguna obra de reforma ni de adaptación, se puede tramitar Declaración responsable para su ocupación o utilización. En ese caso, la declaración debe presentarse junto con un Certificado descriptivo y gráfico suscrito por un técnico competente. Dicho certificado debe incluir los datos siguientes:

  • la fecha de terminación de la obra
  • una descripción del estado de conservación del edificio y de sus instalaciones
  • la aptitud del edificio para su uso
  • identificación catastral y registral
  • representación gráfica georreferenciada
  • condiciones urbanísticas vigentes
  • documentación acreditativa del correcto funcionamiento de las instalaciones
  • en su caso, certificación acreditativa de la viabilidad de las acometidas a las redes sin la ejecución de nuevas obras, emitida por las empresas suministradoras de servicios.

Declaración responsable para ocupación parcial

Si una parte de un edificio ha sido construida al amparo de una licencia urbanística o una declaración responsable, se podrá presentar Declaración responsable para su ocupación o utilización si se cumplen los requisitos siguientes:

  • la parte a ocupar o utilizar es técnica y funcionalmente independiente, apta para su utilización sin detrimento de las demás
  • en las demás partes del edificio, la ejecución de las obras está cumpliendo los plazos y demás determinaciones impuestas por la normativa aplicable
  • la ocupación o utilización parcial no debe interferir en la finalización de las obras de manera significativa
  • la parte a ocupar o utilizar ha sido ejecutada en completa conformidad con el proyecto al que se otorgó licencia y, en su caso, con las modificaciones autorizadas.

Las condiciones anteriores son igualmente exigibles en los casos en que la ocupación o utilización parcial se tramita mediante licencia.

Ocupación mediante Declaración responsable en Andalucía (I)

Sistema de información urbana


Declaración responsable para la ocupación o utilización en Andalucía (I)

Actos de ocupación y utilización. Licencia o Declaración responsable.

Entre los actos urbanísticos que están sujetos a intervención administrativa, sometidos a control municipal, están los de ocupación y utilización. En dichos actos, la intervención tiene por objeto comprobar que el uso previsto es conforme a la normativa y a la ordenación territorial y urbanística. También puede tener por objeto comprobar la adecuación urbanística al medio de intervención administrativa exigible. La ocupación se exige cuando el uso es vivienda, y la utilización, cuando es cualquier otro.

Ocupación mediante licencia

La ocupación y la utilización de edificios en suelo rústico están sujetas a la obtención previa de licencia urbanística. También se exige licencia cuando la edificación se emplaza en suelo urbano sometido a una actuación de transformación urbanística (mejora urbana o reforma interior).

Ocupación mediante declaración responsable

Entre los actos sujetos a declaración responsable están los siguientes:

  • Ocupación o utilización de edificios construidos al amparo de una licencia de obras o tras la presentación de una declaración responsable de obras. La edificación debe estar acabada, ejecutada conforme a su título habilitante, y su destino debe ser conforme a la normativa de aplicación.
  • Ocupación y utilización de edificios en suelo urbano NO sometido a actuaciones de transformación urbanística. La edificación debe ser conforme con la ordenación vigente o encontrarse en situación legal de fuera de ordenación. El trámite no procede si la edificación ha sido objeto de intervenciones posteriores a su construcción y ejecutadas sin título habilitante, a no ser que se complete previamente su legalización. Si se solicita la legalización y se presenta al mismo tiempo la documentación exigida para la ocupación o utilización, la misma resolución que otorgue la legalización podrá autorizar la ocupación o utilización, siempre que la misma no requiera la ejecución de obras de reforma o adaptación. Si las obras ejecutadas sin título habilitante pueden tramitarse mediante declaración responsable de obras, dicha declaración se podrá presentar al mismo tiempo que la declaración responsable para la ocupación o utilización.

lunes, 9 de septiembre de 2024

SAFO en Andalucía (VII)

Situación Asimilada a Fuera de Ordenación en Andalucía (VII)

Resolución del procedimiento. Obras permitidas y prohibidas.

La resolución del procedimiento debe emitirse en un plazo máximo de seis meses. Si es favorable debe indicar:

  • identificación de la edificación reconocida, o de la parte a la que se limita el reconocimiento, si procede
  • reconocimiento de que el plazo para la adopción de medidas de protección de la legalidad territorial y urbanística está ya agotado
  • reconocimiento de que el inmueble, o la parte reconocida, reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad que requiere su habitabilidad o uso
  • reconocimiento de que el suelo en el que se emplaza la edificación no está afectado por procesos naturales o actividades antrópicas capaces de generar riesgos, acreditando, en su caso, la correcta ejecución de las medidas que hubiesen sido necesarias para mitigarlos o eliminarlos
  • descripción de los servicios básicos y de telecomunicaciones disponibles, indicando las condiciones aplicables para el suministro de los mismos
  • identificación de los procedimientos penales y/o sancionadores que afectan al edificio reconocido, si es que existen
  • descripción del régimen jurídico aplicable a la edificación reconocida.

Si la resolución es denegatoria, el texto de la misma debe describir las causas de la denegación y el régimen que se aplica a la edificación a causa de ella. Si se agota el plazo máximo de seis meses y el Ayuntamiento no emite su resolución, la solicitud de reconocimiento deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Ley de las Administraciones públicas


Obras permitidas

Una edificación reconocida en SAFO puede ser objeto de las intervenciones siguientes:

  • obras de conservación
  • obras de reforma
  • obras de adecuación para las actividades a desarrollar
  • cambios de uso o actividad, siempre que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística.

Todas esas intervenciones están sujetas a licencia, a no ser que constituyan actuaciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran, por tanto, proyecto, en cuyo caso estarán sometidas a declaración responsable.

Obras prohibidas

En las edificaciones reconocidas en SAFO quedan prohibidas las intervenciones siguientes:

  • las obras que incrementen la ocupación o el volumen edificado
  • las obras que impliquen nuevos incumplimientos de la ordenación territorial y urbanística.

No obstante, se puede obtener exenciones si el proyecto acredita que no existe solución alternativa y que la intervención, tal y como se define, es necesaria para garantizar las condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad, en cumplimiento de la normativa aplicable a los usos y actividades a desarrollar.

Servicios básicos autónomos

Si la edificación reconocida no tiene acceso a redes de saneamiento, gas, agua, electricidad o telecomunicaciones, su acceso a los servicios básicos se deberá resolver mediante instalaciones autónomas que sean ambientalmente sostenibles y que cuenten con las autorizaciones sectoriales aplicables.

SAFO en Andalucía (VI)

Situación Asimilada a Fuera de Ordenación en Andalucía (VI)

Exigencias en uso residencial. Procedimiento administrativo. Obras necesarias.

Cuando la edificación irregular tiene uso residencial, las condiciones de seguridad y salubridad deben incluir las siguientes:

  • El inmueble debe incluir, como mínimo, una sala de estar y descanso, un equipo de cocina y un cuarto de aseo.
  • No puede haber espacios habitables en el sótano.
  • Todos los espacios habitables deben disponer de ventilación e iluminación natural a través de ventanas abiertas al exterior o a un patio. Sólo se permite habitaciones sin ventana si se trata de aseos o dependencias auxiliares.
LISTA


Procedimiento administrativo

Para que un interesado inicie el procedimiento administrativo destinado a la declaración de la SAFO debe presentar su solicitud acompañada de la documentación técnica necesaria. Tras el registro de la solicitud, el Ayuntamiento debe solicitar informe a las entidades administrativas afectadas. Dichas entidades deben informar en relación con los aspectos siguientes:

  • posible afección a terrenos de dominio público, y régimen aplicable al respecto, si procede
  • existencia o ausencia de procedimientos sancionadores de restablecimiento de la legalidad
  • posible existencia de riesgos naturales o antrópicos.

Si puede haber afección al dominio público marítimo-terrestre o sus zonas de servidumbre, el Ayuntamiento debe solicitar informe a la Administración competente en materia de costas. Si la edificación puede afectar a la ordenación territorial, se debe solicitar informe a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio. Tras el estudio de la documentación técnica, de todos los informes recabados y de los antecedentes que obren en el Ayuntamiento, los servicios técnicos y jurídicos emitirán sus informes, favorables o desfavorables.

Obras necesarias

Si procede, los informes de los servicios técnicos municipales deberán describir las obras que estimen necesarias para que la edificación irregular cumpla con los requisitos para el reconocimiento de su situación, y luego deberán pronunciarse acerca de su correcta ejecución. Si es necesaria la ejecución de obras, el Ayuntamiento emitirá la correspondiente orden, estableciendo un plazo concreto para la presentación del proyecto técnico, si resulta preceptivo, y otro para la finalización de la intervención. Durante el tiempo que transcurre entre la orden de ejecución y la terminación de las obras, el procedimiento de declaración queda en suspensión. Las obras ordenadas pueden ser de los tipos siguientes:

  • las necesarias para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad
  • las necesarias para mantener el ornato público o reducir el impacto paisajístico
  • las necesarias para paliar o mitigar riesgos naturales o antrópicos, en la medida en que su ejecución corresponda al interesado o bien pueda ser asumida por él.

Corresponde al interesado comunicar la terminación de las obras. Tras la comunicación, el Ayuntamiento podrá dictar su resolución.

SAFO en Andalucía (V)

Situación Asimilada a Fuera de Ordenación en Andalucía (V)

Documentación técnica. Condiciones de seguridad y salubridad.

Cuando se solicita reconocimiento de SAFO, se debe presentar un documento que debe estar suscrito por un técnico competente y que debe tener el contenido siguiente:

  1. Identificación catastral y registral del inmueble a reconocer. Si no hay datos, se debe indicar la localización sobre cartografía oficial georreferenciada.
  2. Clase y categoría del suelo sobre el que se emplaza la edificación, según el planeamiento vigente. Si procede, se indicará el régimen aplicable conforme al instrumento de ordenación que estuviera vigente cuando las obras se completaron.
  3. Identificación de los riesgos asociados al emplazamiento.
  4. Características del inmueble, indicando su superficie construida, su altura en número de plantas, su tipología edificatoria, las características constructivas básicas y el uso.
  5. Fecha de terminación, debidamente acreditada mediante medios de prueba válidos en Derecho.
  6. Certificado del cumplimiento de las condiciones mínimas exigibles de seguridad y salubridad, garantes de la habitabilidad y de la aptitud para el uso.
  7. Si la edificación se emplaza en una parcelación urbanística, se debe describir la parcela, mediante certificación municipal, certificado técnico, acta notarial o certificación catastral.
  8. Identificación de procedimientos penales, sancionadores y de protección de la legalidad que afecten al inmueble a reconocer. Si no se tiene constancia de ninguno, se debe presentar una declaración responsable que manifieste que el titular no tiene conocimiento de su existencia.
Reglamento de la LISTA


Condiciones de seguridad y salubridad

Si no hay normativa municipal que defina las condiciones de seguridad y salubridad, se aplicará las siguientes:

  1. La edificación no puede tener lesiones estructurales que supongan un riesgo para sus usuarios o para terceras personas, o que puedan afectar a predios colindantes.
  2. La edificación no puede tener lesiones relacionadas con la presencia de humedades capaces de afectar a la salud de los usuarios.
  3. La edificación debe tener abastecimiento de agua y suministro eléctrico, y las instalaciones correspondientes deben posibilitar las dotaciones mínimas exigibles y ajustarse a la normativa aplicable. La aptitud de las aguas para el consumo humano debe quedar garantizada, sea cual sea su procedencia.
  4. La edificación debe contar con un sistema funcional de evacuación de aguas residuales, dotado de un sistema de depuración capaz de impedir la contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales. Si la instalación de saneamiento es autosuficiente, el sistema debe estar homologado y su mantenimiento debe haber sido formalizado mediante contrato.

SAFO en Andalucía (IV)

Reglamento de la LISTA en el BOJA


Situación Asimilada a Fuera de Ordenación en Andalucía (IV)

Edificaciones irregulares. Definición y reconocimiento de la SAFO. Servicios y obras.

Una edificación irregular es cualquier construcción o instalación ejecutada en ausencia de título urbanístico habilitante o contraviniendo las condiciones impuestas en un título urbanístico obtenido.

Definición de SAFO

Si una edificación irregular está terminada y ha transcurrido ya el plazo para el ejercicio de medidas de protección de la legalidad territorial y urbanística (artículo 153 de la Ley 7/2021), estará en Situación de Asimilada a Fuera de Ordenación (SAFO), sea cual sea la clase de suelo en el que se emplaza y el uso edificatorio que tenga asociado. También pueden quedar en SAFO las edificaciones ejecutadas al amparo de licencias o títulos declarados nulos, siempre que haya transcurrido el plazo para adoptar medidas de protección, contando dicho plazo desde la fecha de la terminación. No es necesario que la situación afecte al edificio completo: si la edificación irregular se concreta en una parte que constituye una unidad funcional y constructiva independiente, la SAFO podrá quedar limitada a dicha parte, siempre que se cumplan los requisitos aplicables.

Servicios básicos y obras

Las edificaciones irregulares no pueden acceder a los servicios básicos hasta que se dicta la resolución administrativa de reconocimiento de SAFO. Tampoco se puede ejecutar en ellas obra alguna. Estas limitaciones están asociadas a la edificación y deben mencionarse de manera expresa en cualquier resolución destinada a hacer constar la situación urbanística en el Registro de la propiedad.

Reconocimiento de la SAFO

Corresponde al Ayuntamiento la instrucción y resolución del procedimiento administrativo destinado al reconocimiento de la SAFO. A tal efecto, el Ayuntamiento puede desarrollar una ordenanza específica, en cumplimiento del Reglamento de la LISTA (Decreto 550/2022).

Requisitos para el reconocimiento

Para que se pueda reconocer la SAFO de una edificación irregular se debe cumplir los requisitos siguientes:

  • El plazo para la adopción de medidas de protección de la legalidad territorial y urbanística debe haberse agotado.
  • La edificación debe reunir las condiciones exigibles de seguridad y salubridad asociadas al uso al que está destinada. Si las condiciones exigibles están definidas en la normativa municipal, se aplicarán esas, y si no están definidas, se aplicará las que establece el artículo 407 del Reglamento de la LISTA.
  • El suelo en el que se emplaza la edificación no está afectado por riesgos naturales, tecnológicos ni de otro tipo (erosión, desprendimiento, corrimiento, inundación, etc.), o bien ha sido objeto de alguna intervención destinada a mitigarlos, en cumplimiento de exigencias impuestas por la Administración competente.

SAFO en Andalucía (III)

Reglamento de la LISTA


Situación Asimilada a Fuera de Ordenación en Andalucía (III)

Utilización y actividad. SAFO y Registro. Obras permitidas. Contratación de servicios. Legalización.

El reconocimiento de SAFO requiere que la edificación reúna las condiciones mínimas de seguridad y salubridad que son necesarias para su utilización. Eso no significa que un edificio reconocido cumpla también, de manera automática, las condiciones necesarias para desarrollar en él ninguna actividad. Si la actividad a desarrollar requiere autorización, se tendrá que tramitar y obtener de manera independiente.

SAFO y Registro

Cuando se obtiene la Declaración de SAFO, el registrador de la propiedad debe insertar una nota marginal en el folio correspondiente a la finca declarada.

Obras permitidas y obras prohibidas

En las edificaciones en situación asimilada a fuera de ordenación no se permite la ejecución de ninguna actuación que agrave el incumplimiento de la normativa territorial o urbanística. No se permite la ejecución de obras que aumenten la ocupación ni el volumen edificado, así que los proyectos de ampliación están expresamente prohibidos, salvo que vengan motivados por la ejecución de elementos auxiliares exigidos por alguna normativa sectorial aplicable. Los edificios declarados en SAFO sólo pueden obtener licencia para las intervenciones siguientes:

  • cambios de uso compatibles con la ordenación territorial y urbanística
  • obras de conservación y consolidación
  • obras de reforma.

Contratación de servicios urbanos en SAFO

La resolución administrativa relativa a la declaración de SAFO tiene el mismo efecto que la licencia de ocupación o utilización, a los efectos de la contratación definitiva de los servicios prestados por las empresas suministradoras de electricidad, agua potable, gas y telecomunicaciones. Por lo tanto, es suficiente para que los contratos puedan formalizarse.

Legalización y SAFO

Si una edificación irregular es incompatible con la ordenación urbanística vigente, no se podrá obtener su legalización. No obstante, si se demuestra que las obras se completaron antes del comienzo del plazo para restablecer la legalidad territorial y urbanística (artículo 153 de la Ley 7/2021), el Ayuntamiento podrá declarar la caducidad de la acción y permitir la tramitación de un procedimiento para reconocimiento de SAFO. La declaración del transcurso del plazo puede realizarse a solicitud del interesado.

domingo, 8 de septiembre de 2024

SAFO en Andalucía (II)

 

Registro de explotaciones agrarias en Andalucía

Situación Asimilada a Fuera de Ordenación en Andalucía (II)

Servicios básicos y obras. Legalización y parcelación en SAFO.

Si un edificio que ha obtenido reconocimiento de SAFO no tiene acceso a los servicios básicos de saneamiento, abastecimiento de agua, suministro de electricidad o suministro de gas, o tiene alguno de esos accesos pero lo ha obtenido sin contar con las autorizaciones preceptivas, se puede solicitar la conexión o autorización que le falte siempre que no se requiera la ejecución de más obras que las necesarias para acceder a las redes existentes. Para obtener la autorización, las compañías suministradoras de los servicios deben acreditar la viabilidad de la conexión, garantizando el cumplimiento de la normativa sectorial que corresponda. Si a un inmueble le corresponde reconocimiento de SAFO, las empresas suministradoras de electricidad, agua potable, gas y telecomunicaciones deben exigir, para la contratación definitiva de sus servicios, la resolución administrativa referente a la Declaración de la situación. Hasta que se produce la resolución, las edificaciones irregulares no pueden acceder a los servicios básicos, y las únicas obras que se puede ejecutar en ellas son las ordenadas por el Ayuntamiento, que vendrán siempre motivadas por la salvaguarda de las condiciones de seguridad y salubridad.

SAFO y legalización

El reconocimiento de SAFO no implica la legalización de la edificación, y no tiene efecto sobre los procedimientos de restablecimiento del orden jurídico incoados.

SAFO y parcelación

Si la intervención irregular de edificación estuvo asociada a una intervención de parcelación, la Declaración de SAFO afectará tanto al edificio como a su parcela. Si la parcela registral o la parcela catastral contienen más de un edificio, la parcela de la edificación reconocida quedará definida por los linderos existentes, los cuales deben quedar identificados en la declaración. El reconocimiento de SAFO afecta también a parcelas con título declarado nulo, aunque no afectará a las resoluciones judiciales que procedan en cada caso. Si el suelo es rústico, la Declaración de SAFO tiene la misma eficacia que la Licencia urbanística exigida para porciones segregadas de fincas rústicas que se destinan a fines industriales o a otros no agrarios (artículo 25 de la Ley 19/1995), y queda sujeta a la caducidad prevista para las licencias de segregación.




sábado, 7 de septiembre de 2024

SAFO en Andalucía (I)

Captura de la página dedicada a la LISTA


Situación Asimilada a Fuera de Ordenación en Andalucía (I)

Reconocimiento de SAFO. Seguridad, salubridad y riesgos. Plazos.

Todos los edificios irregulares terminados respecto de los cuales ya no se puede adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restitución del orden jurídico perturbado, por haberse agotado el plazo para su aplicación, están en situación de asimilados a fuera de ordenación, sea cual sea su uso edificatorio y con independencia del tipo de suelo en el que se ubiquen. Se trata de una condición asociada de manera automática al edificio, pero debe ser reconocida por el Ayuntamiento. Si el plazo máximo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística no se ha agotado aún, no se podrá obtener el reconocimiento, y tampoco se podrá obtener si la edificación no reúne las condiciones mínimas que garantizan su seguridad y salubridad, o si se emplaza en un suelo afectado por procesos naturales o actividades antrópicas capaces de generar riesgos.

Seguridad y salubridad

Para que una edificación irregular pueda obtener reconocimiento de SAFO (Situación Asimilada a Fuera de Ordenación) debe reunir las condiciones mínimas de seguridad y salubridad que requiere la habitabilidad y el uso al que está destinada. No obstante, el procedimiento aún podrá prosperar si el Ayuntamiento ordena la ejecución de las obras necesarias para alcanzar las condiciones de seguridad y salubridad y la intervención correspondiente se completa con éxito antes de la resolución. En los ámbitos tradicionales de las viviendas-cueva, las condiciones mínimas de seguridad y salubridad deben establecerse reglamentariamente.

Riesgos

El reconocimiento de SAFO no puede obtenerse cuando el edificio se emplaza en un suelo afectado por procesos naturales o actividades antrópicas generadores de riesgo de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otras catástrofes. No obstante, el procedimiento podrá desarrollarse y llegar a buen término si antes de la resolución se ejecuta las medidas correctoras impuestas por la Administración competente a fin de evitar los riesgos identificados.

Plazo de tramitación

El reconocimiento de SAFO requiere una tramitación que no debe durar más de seis meses y que debe concluir en una resolución. El procedimiento exige el aporte de informes y autorizaciones sectoriales, así como la sustanciación de los procedimientos penales que puedan afectar al edificio. Si se agota el plazo de seis meses y no se emite resolución, la solicitud de reconocimiento se debe entender desestimada por silencio administrativo.

Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de documentos para reconocimiento de SAFO

lunes, 4 de septiembre de 2023

Estaciones de medición P2P (IV)

 

Estaciones de medición láser P2P (IV)

Aplicación Leica Disto Plan. Medición de parcelas.

Las funciones principales de la aplicación gratuita Leica Disto Plan pueden describirse como sigue:

  • Sketch on Photo: Trazado de cotas sobre fotografías, con valores transmitidos vía Bluetooth, en smartphone o tablet.
  • Sketch Plan: Trazado de croquis con el dedo en smartphone o tablet. Disto Plan corrige automáticamente la longitud de los trazos para que adopten la dimensión que transmite el distanciómetro por Bluetooth.
  • Smart Room: Genera automáticamente el perímetro de cada estancia a partir de los valores registrados para los segmentos medidos en sentido horario o antihorario, con máxima precisión. Los sensores de Disto X3 y de Disto X4 transmiten el ángulo correcto para cada segmento.
  • Smart Horizontal: Calcula la distancia horizontal de forma precisa aunque haya obstáculos que impidan la medición horizontal.
  • Height Tracking: Cuando la estación de medición está completa (distanciómetro+adaptador+trípode), se puede utilizar una altura de referencia para calcular la altura de elementos cuya medición directa resulte difícil o imposible, como los árboles.
  • Measure Plan / Measure Facade: Generación de planos de planta, alzado y sección, exportables a cualquier software CAD.
  • Measure 3D: Visualización de mediciones 3D, que permite comprobar y corregir errores in situ. Exportación a archivos .dxf, .dwg o .pdf.
  • Earthworks: Cálculo de volúmenes, por ejemplo para excavaciones.
  • Painter: Calcula la superficie total de varias paredes con la misma altura.

Leica Disto Transfer es un plugin gratuito que permite incorporar las mediciones directamente en AutoCAD o en Bricscad.

Medición de parcelas


Entre los accesorios que Leica Geosystems ofrece para sus distanciómetros están las tablillas de puntería. El kit Leica TPD 100 incluye una placa de puntería y un bastón con nivel de burbuja. La utilización de ese kit en combinación con una estación de medición Leica (Disto X4+DST 360 o Disto S910+FTA-360 S) permitirá medir con precisión el perímetro de cualquier parcela, con definición tridimensional de todos sus vértices. Las características del kit son las siguientes:

  • Dimensiones de la tablilla: 27,4 x 19,7 cm.
  • Dimensiones del poste: 120 cm.
  • Precio: 247,00 euros.

Estaciones de medición P2P (III)

 

Estaciones de medición láser P2P (III)

Leica Disto X4. Leica Disto S910. Adaptadores inteligentes.

El distanciómetro láser Leica Disto X4 ha sido diseñado para su uso en exteriores con luz intensa. Tiene las mismas prestaciones que el Disto X3, pero además incorpora una cámara con visor que permite visualizar el punto de medición en una pantalla de alta resolución, con un zoom 4x. Aunque las condiciones de iluminación impidan ver el punto del láser, se puede medir utilizando el punto de mira que aparece en la pantalla. Las demás características son idénticas a las del modelo X3, salvo las dimensiones y el peso, que varían ligeramente:

  • Dimensiones: 132x56x29 mm.
  • Peso con baterías incluidas: 188 g.
  • Precio: 457,99 euros.
  • Enlace: Leica Disto X4

Distanciómetro Leica Disto S910

Al igual que el modelo Disto X4, el Disto S910 está preparado para su uso en exteriores con iluminación intensa e incluye una cámara con visor y zoom 4x. Las características que lo diferencian de los modelos anteriores son las siguientes:

  • Clase de protección IP 54 (resistente al agua / a prueba de polvo).
  • Incluye conectividad WLAN, para la interfaz de datos para puntos 3D.
  • Tiene integrado el accesorio Smart Base (Base Inteligente), que permite utilizar el sistema P2P sin trípode, siempre que se esté trabajando con distancias cortas. Para distancias largas (el alcance llega a los 300 m), se puede utilizar el adaptador FTA-360 S, para su montaje sobre trípode.
  • Dimensiones: 164 x 61 x 32 mm.
  • Peso con baterías incluidas: 290 g.
  • Alcance máximo: 300 metros, el doble que los modelos X3 y X4.
  • Cámara de visión general adicional.
  • Función Smart Area, para medir la superficie delimitada por un perímetro a partir de la definición sucesiva de sus vértices en sentido horario o antihorario.
  • Precio: 1.721,49 euros.
  • Enlace: Leica Disto S910

Adaptadores inteligentes Leica

El adaptador inteligente Leica DST 360, para los distanciómetros Disto X3 y Disto X4, proporciona las prestaciones de una estación de medición láser. Está diseñado para su montaje sobre el trípode TRI120. Cuando se completa la configuración se posibilita la medición “punto a punto” o P2P. El distanciómetro proporciona la distancia de cada punto, y el adaptador, su rotación (giro horizontal) y ángulo (giro vertical), así que cada punto medido está localizado en el espacio tridimensional e identificado con sus coordenadas X, Y y Z. Otras características son:

  • Rango de medición en horizontal: 360º.
  • Rango de medición en vertical: desde -64º hasta 90º.
  • Rango de nivelación: 5º.
  • Precio: 897,99 euros.
  • Enlace: Leica DST 360


Otro adaptador inteligente es el FTA-360 S, diseñado específicamente para el distanciómetro Leica Disto S910. En el modelo FTA-360 S, el rango de medición en vertical va desde -40º hasta 80º.

domingo, 3 de septiembre de 2023

Estaciones de medición P2P (II)

 

Estaciones de medición P2P

Estaciones de medición láser P2P (II)

Meazor 3D. Bosch GLM400CL. Leica Disto.


La empresa Hozo Design ofrece el modelo Meazor 3D. Las características del modelo Meazor 3D son:

  • Alcance máximo: 40 m.
  • Margen de precisión: 3 mm.
  • Precio: 349 dólares.
  • Enlace: Meazor 3D.

Bosch GLM400CL


Las características del modelo Bosch GLM400CL son:

  • Alcance máximo: 120 m.
  • Margen de precisión: 1,6 mm.
  • Protección: IP54.
  • Dimensiones: 2,87x6,35x13,97 cm.
  • Peso: 208,65 g.
  • Precio: 443,08 euros.
  • Enlace: Bosch GLM400CL

Tecnología Leica Disto

Los dispositivos Leica Geosystems se distinguen por su precisión, que se comprueba según los estándares de la norma ISO 16331-1 (Optics and optical instruments). Seguidamente se procede a describir los productos siguientes, por su relación directa con la tecnología de medición P2P:

  • Distanciómetro Leica Disto X3
  • Distanciómetro Leica Disto X4
  • Distanciómetro Leica Disto S910
  • Adaptadores inteligentes Leica
  • Kit Leica TPD 100.

Con los equipos Leica Disto, las plantas, alzados, secciones y modelos 3D generados a partir de las mediciones se almacenan en el dispositivo en formato .dxf, y pueden descargarse vía USB. En proyectos de gran extensión, el sistema P2P puede transferir las mediciones directamente a una tablet.

Distanciómetro Leica Disto X3


El distanciómetro láser Leica Disto X3 tiene un nivel de protección IP65 (hermético al polvo y protegido contra el agua proyectada) y resiste caídas de hasta 2 metros de altura. Tiene un sensor de inclinación integrado que permite utilizar la función “Smart Horizontal”, que permite medir evitando obstáculos. También tiene Bluetooth, así que puede transmitir sus datos directamente a un smartphone, un ordenador o una tablet que tenga instalada la aplicación gratuita Disto Plan, ya sea con sistema iOS o Android. Su pantalla retroiluminada permite la utilización del dispositivo en interiores y exteriores. Posee un extremo multifunción con detección automática de referencia. Otras características son:

  • Dimensiones: 132x56x26 mm.
  • Peso con baterías incluidas: 184 g.
  • Baterías: 2xAA 1,5 V.
  • Margen de precisión en medición de distancias: 1 mm.
  • Margen de precisión en sensores de inclinación: 0,2º.
  • Alcance máximo: 150 metros.
  • Diámetro de rosca para trípode: ¼”.
  • Precio: 250,49 euros.
  • Enlace: Leica Disto X3

sábado, 2 de septiembre de 2023

Estaciones de medición P2P (I)

 


Estaciones de medición láser P2P (I)

Medición en exteriores. Sistemas P2P disponibles.

La incorporación de un sensor de inclinación y de un adaptador inteligente para trípode puede transformar un distanciómetro láser bluetooth en una estación de medición con capacidad para registrar todos los puntos medidos con sus coordenadas tridimensionales. La vinculación de un sistema de ese tipo con un software adecuado puede proporcionar rápidamente planos de planta, alzado y sección, e incluso un modelo alámbrico 3D que podrá luego exportarse a cualquier programa de CAD, con la precisión que caracteriza a los sistemas de medición láser. La tecnología de captura de puntos en tres dimensiones con estos sistemas es lo que se denomina tecnología P2P (punto a punto), y permite la medición precisa en situaciones complejas, con accesibilidad dificultosa. Por ejemplo, permite medir objetos inclinados, como tejados o rampas, con indicación de longitudes y de ángulos.

Medición con distanciómetros láser en exteriores

A la hora de seleccionar una estación de medición láser es fundamental considerar el funcionamiento en exteriores. A no ser que las condiciones climáticas reduzcan sensiblemente los niveles de iluminación, normalmente será difícil, si no imposible, realizar mediciones con distanciómetro láser en exteriores, sobre todo cuando se está midiendo distancias largas, a no ser que se cuente con alguna ayuda. Existen gafas que realzan el láser, haciendo que el punto parezca más brillante, y pueden resultar útiles, pero sólo en algunos casos. Lo que sí funciona es la incorporación de visores, sobre todo si se trata de un visor digital con zoom. Esos visores permiten visualizar el punto al que se está dirigiendo el láser en una pantalla, y si el zoom es suficientemente grande, la identificación será precisa.

Sistemas P2P disponibles

Actualmente, entre los equipos de medición láser adaptados a la tecnología P2P están los siguientes:

  • MiLESEEY S7
  • Meazor 3D
  • Bosch GLM400CL
  • Equipos Leica Disto, que merecen un estudio más detallado, por su calidad y precisión.

MiLESEEY S7

Las características del modelo MiLESEEY S7 son:

  • Alcance máximo: 100 m.
  • Margen de precisión: 1,6 mm.
  • Protección: IP65.
  • Dimensiones: 12x5,5x2,5 cm.
  • Peso: 180 g.
  • Precio: 179,99 euros.

Enlace: MiLESEEY S7


viernes, 12 de agosto de 2022

División horizontal

 

Declaración catastral 900D

División horizontal de bienes inmuebles

Documentación. Referencias catastrales. Parcelas en régimen de propiedad horizontal.

La división de bienes inmuebles es objeto de comunicación. Los Notarios están obligados a remitir la información referida a la división de bienes inmuebles siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  • que conste la referencia catastral de los inmuebles afectados
  • que exista correspondencia entre los inmuebles objeto de división y la descripción que figura en el Catastro
  • que se aporte plano representado sobre cartografía catastral, descriptivo de la división.

En España, la división de inmuebles y la constitución del régimen de división horizontal requieren una declaración que se formula en el modelo de declaración catastral 900D.

Documentación acreditativa

Cuando una declaración catastral de división de inmuebles afecta a partes de una edificación hay que presentar la documentación siguiente:

  • documento acreditativo de la alteración en el que se establezca las nuevas cuotas de participación en los elementos comunes
  • documento justificativo de modificación del título constitutivo
  • planimetría de los locales afectados, representando la situación previa y la resultante de la alteración.

Por otra parte, las declaraciones catastrales por división horizontal deben presentarse acompañadas de la documentación siguiente:

  • certificación registral o nota simple que acredite el régimen de propiedad horizontal, o título constitutivo del régimen de división horizontal
  • planimetría representando cada tipo de inmueble con uso diferenciado (vivienda, garaje, trastero…)
  • planimetría representando todos los elementos comunes afectados.

Si la declaración de división horizontal afecta a elementos adscritos (por ejemplo, plazas de garaje o trasteros vinculados a viviendas), habrá que presentar:

  • la Escritura pública acreditativa de la adscripción
  • planimetría que represente los elementos afectados por la vinculación.

Comunicación de referencias catastrales

Siempre que se divide inmuebles la referencia de la finca matriz debe desaparecer y se debe asignar una nueva referencia a cada una de las fincas resultantes. Si la división en propiedad horizontal se refiere a una obra nueva en construcción, el Notario puede solicitar que se asigne una referencia catastral provisional a los inmuebles pendientes de consolidación material o jurídica. A solicitud del Notario, el Catastro debe comunicar las referencias catastrales para los inmuebles resultantes de una Escritura de obra nueva con división horizontal en los casos siguientes:

  • cuando se trate de obra nueva finalizada
  • cuando se trate de obra nueva en construcción, aunque los inmuebles resultantes no existan todavía.

Certificación de parcelas en régimen de propiedad horizontal

El Catastro proporciona un servicio de Certificación de parcelas sometidas al régimen de propiedad horizontal. Las certificaciones incluyen la geometría de las parcelas y su identificador. La certificación no implica que las parcelas identificadas sean inmuebles independientes.

domingo, 3 de julio de 2022

Deslindes

Ley hipotecaria en web de Registradores
Captura del sitio web de Registradores

Deslinde de terrenos

Procedimiento de deslinde

El deslinde registral de fincas es uno de los procedimientos que permite llevar a efecto la concordancia entre el Registro de la propiedad y la realidad física y jurídica extrarregistral. Cuando un titular registral inscribe una finca en el Registro de la propiedad puede complementar la descripción literaria aportando una certificación catastral descriptiva y gráfica para acreditar la ubicación y delimitación. No obstante, si el Registro detecta una posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, la incorporación de la certificación catastral será denegada. Esa situación puede resolverse de dos formas distintas:

  1. instando el deslinde de las fincas afectadas
  2. solicitando y consiguiendo el consentimiento de todos los colindantes registrales afectados a la rectificación necesaria.

El consentimiento de los colindantes puede formalizarse de dos formas:

  • mediante la suscripción de un documento público
  • mediante la comparecencia ante el Registrador.

Procedimiento de deslinde registral

Cada expediente de deslinde registral de fincas debe tramitarse ante un Notario habilitado en el distrito notarial correspondiente al emplazamiento o en alguno de los distritos colindantes. El expediente puede iniciarse por iniciativa del titular de un dominio o de un derecho real. El escrito de instancia debe incluir:

  • datos identificativos de los titulares de todas las fincas afectadas
  • descripción de las circunstancias de todas las fincas afectadas
  • si el deslinde es sólo parcial, determinación de la parte o partes afectadas.

Junto con el escrito de instancia se debe aportar:

  • Certificación catastral descriptiva y gráfica de todas las fincas afectadas
  • documentación justificativa que fundamenta el deslinde
  • representación gráfica georreferenciada del deslinde, si se manifiesta que la representación gráfica catastral no concuerda con el deslinde que se solicita.

Las operaciones de deslinde pueden generar una reordenación de terrenos. En esos casos, la inscripción literaria contenida en los asientos del Registro de la propiedad debe complementarse con una representación gráfica georreferenciada en la que consten las coordenadas de los vértices de la finca. Si el deslinde no determina reordenación, no procede el aporte de representación gráfica georreferenciada.

Notificaciones y comparecencia

Cuando se inicia un expediente de deslinde registral el Notario debe formular las notificaciones siguientes:

  1. Debe notificar el inicio del expediente al Registro de la propiedad y requerir que se expida certificación sobre titularidad y cargas de las fincas afectadas y sus colindantes.
  2. Debe notificar a todos los interesados que se ha iniciado el expediente, y comunicarles que tienen 15 días para presentar alegaciones, presentando las pruebas que consideren pertinentes.
  3. Debe trasladar a todos los interesados toda la documentación aportada, y convocarles en el plazo de 30 días para que comparezcan.

El propósito de la comparecencia es la búsqueda de avenencia entre todos los interesados. El resultado de la comparecencia puede ser:

  • el acuerdo entre todos los interesados, que será objeto de inscripción en escritura pública
  • el acuerdo parcial entre los interesados, respecto de parte de los linderos, que también se hace constar en escritura
  • el desacuerdo total entre los interesados, que hace que el expediente concluya.

Aunque se alcance un acuerdo completo entre los interesados, si el Registrador detecta indicios de negocio traslativo o de operación de modificación de la entidad hipotecaria, quedará facultado para suspender la inscripción.

lunes, 8 de febrero de 2021

Declaración responsable para obra menor en Fuengirola (II)

Urbanismo Fuengirola


Declaración responsable para obras menores en Fuengirola (II)

Contenido, presentación, tramitación y plazo

En la Declaración responsable, el promotor declara que cumple todos los requisitos necesarios para ejecutar las obras, que posee documentación que así lo demuestra y que se compromete a seguir cumpliendo los requisitos hasta que la intervención se complete. La presentación de una declaración responsable no otorga el derecho a ocupar la vía pública ni a ejecutar obras contrarias al planeamiento urbanístico vigente. Tampoco exime de la obligación de obtener otras autorizaciones que puedan resultar procedentes. La Declaración responsable no ampara actuaciones no definidas en la misma, y tampoco las definidas sin ajustarse a la realidad.

Presentación

El promotor es responsable de presentar la Declaración responsable ante el Registro de la Oficina Municipal de Urbanismo, antes de iniciar las obras. Para formalizar la presentación debe aportar:

  • el modelo normalizado que ofrece el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado
  • copia de la documentación identificativa del promotor y, en su caso, del representante
  • presupuesto de los trabajos a ejecutar
  • fotografías del inmueble en su estado previo a la intervención
  • ficha catastral o copia de un recibo de IBI
  • justificante del pago de la tasa y del impuesto aplicables a la intervención.

Tramitación

Cuando se presenta una Declaración responsable, se inicia una tramitación que depende de las condiciones en que se realiza la presentación:

  • si la documentación está completa y cumple todos los requisitos, la declaración recibe diligencia de conformidad, y el inicio de los trabajos queda autorizado
  • si la documentación se presenta incompleta o incorrecta, se emite requerimiento para que el promotor subsane los defectos o errores, y las obras ejecutadas hasta que se produzca la subsanación pasan a considerarse ilegales
  • si el técnico municipal concluye que la intervención no puede tramitarse mediante Declaración responsable, se emite requerimiento para que el promotor paralice los trabajos que haya podido iniciar y proceda al aporte de la documentación adicional que resulte necesaria.

Plazo de ejecución

Las obras amparadas en una Declaración responsable debidamente tramitada deben ejecutarse dentro del plazo que se indica en la misma declaración, el cual no puede superar los tres meses contados desde que la intervención pueda considerarse autorizada. Las obras ejecutadas fuera de plazo serán consideradas ilegales.

Prórrogas, modificaciones, transmisión y pérdida de validez

Si una intervención tramitada mediante Declaración responsable no se completa antes del agotamiento del plazo previsto, el promotor aún tiene la opción de solicitar una prórroga que prolongue dicho plazo 3 meses más. Agotado ese periodo adicional, ya no podrá solicitar más prórrogas.

Modificaciones

La intervención debe ejecutarse ajustándose a la descripción declarada. Las desviaciones respecto de lo programado no se permiten a no ser que se presente una nueva Declaración responsable.

Transmisión

El derecho adquirido para ejecutar las obras puede transmitirse, pero la transmisión debe ser comunicada al Ayuntamiento de Fuengirola, mediante un escrito que incluya la declaración del compromiso asumido por el adquirente para ajustarse al contenido de la declaración responsable.

Pérdida de validez

La declaración responsable pierde su validez en los siguientes casos:

  • cuando la documentación aportada incluye inexactitudes, falsedades u omisiones significativas
  • cuando las obras ejecutadas no se ajustan a las declaradas.

Las obras ejecutadas al amparo de una declaración responsable sin validez pasan a considerarse ilegales.

Arquitecto Daniel Trujillano

http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/fuengirola/obra-menor.html

Documentación para obra menor en Fuengirola

sábado, 6 de febrero de 2021

Declaración responsable para obra menor en Fuengirola (I)

Ayuntamiento de Fuengirola

Declaración responsable para obras menores en Fuengirola (I)

Objeto y definición


El pasado día 29 de Octubre de 2014 entró en vigor la Ordenanza reguladora de la declaración responsable para la ejecución de obras menores simples en Fuengirola, que tiene por objeto la regulación del régimen de intervención urbanística en las obras de menor entidad que se ejecutan en el municipio, entendiendo como tales las que se ejecutan en suelo urbano y tienen escasa entidad o dificultad.

Definición de obra menor simple

Se entiende por obra menor simple aquella que reúne los requisitos siguientes:

  • no requiere proyecto técnico
  • el presupuesto de ejecución material no supera los 30.000 euros.

Como ejemplo de obras menores simples, la ordenanza considera explícitamente los siguientes:

  • trabajos de revestimiento
  • trabajos de pintura
  • reparación de instalaciones
  • trabajos de jardinería que no incluyan tala de árboles ni movimiento de tierras
  • limpieza y desbroce de solares
  • sustitución de carpinterías, sin modificación de huecos
  • sustitución de sanitarios
  • reparación de cubiertas, sin cambiar la tipología y sin afectar la estructura
  • montaje de rejas, toldos o cierres
  • obras ligadas al acondicionamiento de locales comerciales, siempre que no requieran proyecto.

La ordenanza incluye también un listado de exclusiones, es decir, de obras que no pueden ser consideradas menores simples. Dichas exclusiones son:

  • trabajos que afectan a la estructura
  • demoliciones
  • reformas que modifican los huecos de fachada
  • obras que requieren proyecto o documentación técnica que garantice su seguridad
  • trabajos que afectan a inmuebles catalogados
  • trabajos que afectan a edificios fuera de ordenación
  • trabajos con orden de paralización
  • instalaciones en fachada
  • obras de rehabilitación
  • obras de sustitución de cubierta
  • montaje de carteles o rótulos
  • obras de adaptación de locales comerciales con actividad sometida a autorización ambiental aún no obtenida
  • obras que modifiquen las condiciones de autorización de una actividad (cambios de distribución, obras que afectan a la seguridad contra incendios o al aislamiento acústico, nuevas instalaciones de aire acondicionado o ventilación…)
  • obras que alteran el volumen edificado o la superficie construida
  • intervenciones que cambian el número de viviendas o de locales
  • reformas que alteran las alineaciones
  • obras que ocupan dominio público o zonas de servidumbre
  • obras que requieren el montaje de andamios en la vía pública.


Arquitecto Daniel Trujillano

http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/fuengirola/obra-menor.html

Documentación técnica para obra menor en Fuengirola

miércoles, 20 de enero de 2021

Modificación de la ordenanza de licencias para actuaciones comunicadas en Marbella (III)

 

Ordenanzas de Marbella

Modificación de la ordenanza de actuaciones comunicadas en Marbella (III)

Documentación técnica. Actuaciones que precisan facultativo. Acondicionamiento y reforma de locales.


Para que una intervención pueda tramitarse como actuación comunicada en Marbella, el presupuesto total de ejecución material no puede superar los 10.000 euros. Tampoco se permite que supere ese límite la suma de las actuaciones sometidas a licencia y las exentas, ni la suma de las actuaciones que se pretende ejecutar y las que se haya ejecutado en fechas recientes.

Documentación técnica mínima

Tras la modificación, la ordenanza de actuaciones comunicadas establece el siguiente contenido mínimo para la documentación técnica que ha de presentarse en todo caso:

  • documentación acreditativa del pago de la tasa municipal y del impuesto sobre construcciones
  • referencia catastral o plano de situación en el PGOU
  • descripción de los trabajos
  • mediciones y presupuesto
  • si los trabajos requieren la instalación de andamios, guindolas o técnicas de trabajo vertical, se deberá aportar documentación técnica que defina dichos medios, incluyendo el correspondiente Estudio de seguridad y salud o Estudio básico de seguridad y salud.

Documentación técnica en obras que requieren un facultativo

La documentación técnica en intervenciones que requieren la intervención de un técnico es, en líneas generales, la siguiente:

  • Memoria
  • Planos
  • Mediciones y presupuesto
  • Estudio de seguridad y salud
  • Estudio de gestión de residuos.
A su vez, la Memoria debe contener:
  • Memoria descriptiva
  • Memoria constructiva, que justifique el ajuste de la intervención al vigente DB SI, el DB SUA y el decreto andaluz de accesibilidad
  • Anejos de cálculo de la estructura y de las instalaciones.

Por otra parte, los planos deben incluir:

  • situación en el PGOU de Marbella
  • plantas del estado actual y del modificado, amuebladas, con cotas y superficies
  • alzados y secciones del estado actual y del modificado
  • accesibilidad
  • estructura
  • instalaciones
  • protección contra incendios
  • definición constructiva.

En cuanto a la gestión de residuos, el productor debe constituir una fianza o garantía que asegure su corrección. Dicha fianza o garantía se calcula como un porcentaje sobre el presupuesto de ejecución material de las obras:

  • en obras de demolición, el 2%
  • en obra nueva, el 1%
  • en excavaciones, el 2%
  • en combinaciones de los anteriores, se asigna a cada partida el porcentaje correspondiente.

Acondicionamiento o reforma de locales

Las obras de acondicionamiento o reforma de locales comerciales requieren el aporte de documentación específica que depende del tipo de actividad proyectada:

  • si la actividad está sometida a calificación ambiental, será preciso presentar solicitud de licencia de obras y documentación acreditativa del otorgamiento de licencia de instalación
  • si la actividad no está sujeta a calificación ambiental pero requiere licencia de apertura, se deberá presentar solicitud de licencia de obras y copias de los informes favorables emitidos al obtener licencia de instalación.

Desmoches, podas y desbroces

Las solicitudes de licencia para desmoche, podas de mantenimiento y reducción de copa de árboles y palmeras deben presentarse acompañadas de un reportaje fotográfico acreditativo del estado inicial del arbolado. Las de desbroce de parcelas deben ir también acompañadas de reportaje fotográfico, acreditativo del estado inicial de la parcela.

Actuaciones exentas de licencia de obras

Entre las intervenciones de reparación y renovación que no requieren la intervención de ningún facultativo, no afectan a la estructura y no requieren andamios ni otros medios de trabajo vertical, las que figuran a continuación no precisan tampoco la obtención previa de licencia de obras:
  • trabajos de impermeabilización, revestimiento y pintura que no cubran más de 150 m2 en total
  • trabajos de apertura o modificación de huecos, siempre que no se ejecuten en el centro histórico y no afecten a más de una vivienda o local
  • trabajos de carpintería, siempre que no se ejecuten en el centro histórico
  • instalaciones y equipamientos, siempre que no afecten a más de una vivienda o local, y que la superficie afectada sea inferior a 100 m2
  • reparación de infiltraciones en cubiertas y terrazas, siempre que la superficie reparada no supere los 100 m2
  • trabajos de pintura interior
  • trabajos de pintura exterior, siempre que no se emplacen en el centro histórico
  • trabajos de limpieza, desbroce y ajardinamiento de parcelas, siempre que no incluyan movimiento de tierras y que no afecten al arbolado.


Daniel Trujillano, arquitecto

http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/marbella/obra-menor.html

Documentos técnicos para intervenciones de obra menor en Marbella

miércoles, 13 de enero de 2021

Modificación de la ordenanza de licencias para actuaciones comunicadas en Marbella (II)

 

Urbanismo Marbella

Modificación de la ordenanza de actuaciones comunicadas en Marbella (II)

Intervenciones tramitables mediante actuación comunicada

La última modificación de la ordenanza malagueña sobre actuaciones comunicadas establece que las intervenciones siguientes pueden tramitarse mediante actuación comunicada y sin que intervenga ningún técnico:

  • obras de impermeabilización, revestimiento o pintura que no afecten a más de 500 m2 de superficie
  • obras de apertura o modificación de huecos en cerramientos o particiones sin función estructural, siempre que afecten a un solo inmueble, no puedan tramitarse mediante Declaración responsable y la superficie total de los huecos afectados no llegue a 100 m2
  • instalaciones que afecten a un solo inmueble, de menos de 300 m2, que no puedan tramitarse mediante Declaración responsable.

Obras que precisan la intervención de un facultativo

Las intervenciones siguientes pueden tramitarse mediante actuación comunicada con la intervención de un técnico:

  • obras de adaptación de locales en las que la superficie no llega a 750 m2, si no pueden tramitarse mediante Declaración responsable (pueden requerir la presentación de Licencia de instalación)
  • obras de revestimiento o pintura en las que la superficie total afectada esté entre 500 y 1.500 m2
  • obras de apertura de huecos en muros con función estructural
  • obras de reparación de elementos estructurales
  • obras de reparación de tejados con superficie menor que 500 m2
  • obras de construcción de pozos
  • construcción de escaleras y ascensores
  • obras de apeo
  • obras de redistribución en viviendas, siempre que no alteren los usos y que no afecten a más de 1.000 m2 de superficie
  • instalaciones que afecten a uno o varios inmuebles, de menos de 1.000 m2 en total, que no puedan tramitarse mediante Declaración responsable
  • obras de demolición que no superen los 500 m2 y no afecten a inmuebles protegidos.

Intervenciones sobre arbolado y vegetación

Se puede tramitar mediante actuación comunicada las siguientes intervenciones:

  • podas de mantenimiento que no supongan reducción de copa ni desmoche
  • podas escultóricas que no reduzcan la masa de la copa en más de ⅓
  • operaciones de limpieza, desbroce o ajardinamiento de terrenos, sin movimiento de tierras y sin efecto sobre el arbolado.


Daniel Trujillano, arquitecto

http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/marbella/obra-menor.html

Asistencia técnica para intervenciones de obra menor en Marbella