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miércoles, 11 de septiembre de 2024

Ocupación mediante Declaración responsable en Andalucía (I)

Sistema de información urbana


Declaración responsable para la ocupación o utilización en Andalucía (I)

Actos de ocupación y utilización. Licencia o Declaración responsable.

Entre los actos urbanísticos que están sujetos a intervención administrativa, sometidos a control municipal, están los de ocupación y utilización. En dichos actos, la intervención tiene por objeto comprobar que el uso previsto es conforme a la normativa y a la ordenación territorial y urbanística. También puede tener por objeto comprobar la adecuación urbanística al medio de intervención administrativa exigible. La ocupación se exige cuando el uso es vivienda, y la utilización, cuando es cualquier otro.

Ocupación mediante licencia

La ocupación y la utilización de edificios en suelo rústico están sujetas a la obtención previa de licencia urbanística. También se exige licencia cuando la edificación se emplaza en suelo urbano sometido a una actuación de transformación urbanística (mejora urbana o reforma interior).

Ocupación mediante declaración responsable

Entre los actos sujetos a declaración responsable están los siguientes:

  • Ocupación o utilización de edificios construidos al amparo de una licencia de obras o tras la presentación de una declaración responsable de obras. La edificación debe estar acabada, ejecutada conforme a su título habilitante, y su destino debe ser conforme a la normativa de aplicación.
  • Ocupación y utilización de edificios en suelo urbano NO sometido a actuaciones de transformación urbanística. La edificación debe ser conforme con la ordenación vigente o encontrarse en situación legal de fuera de ordenación. El trámite no procede si la edificación ha sido objeto de intervenciones posteriores a su construcción y ejecutadas sin título habilitante, a no ser que se complete previamente su legalización. Si se solicita la legalización y se presenta al mismo tiempo la documentación exigida para la ocupación o utilización, la misma resolución que otorgue la legalización podrá autorizar la ocupación o utilización, siempre que la misma no requiera la ejecución de obras de reforma o adaptación. Si las obras ejecutadas sin título habilitante pueden tramitarse mediante declaración responsable de obras, dicha declaración se podrá presentar al mismo tiempo que la declaración responsable para la ocupación o utilización.