jueves, 17 de agosto de 2017

Actuación comunicada en Marbella (I)

Actuaciones comunicadas en Marbella
Captura del sitio web del Ayuntamiento de Marbella

Actuaciones comunicadas en Marbella (I)

Modificación de la Ordenanza reguladora


En Diciembre de 2014 entró en vigor la Modificación de la Ordenanza reguladora del otorgamiento de Licencias de obras para actuaciones comunicadas y de Declaración responsable o Comunicación previa para las obras de adaptación de locales comerciales en Marbella. Dicha Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de Licencia de obras a las actuaciones que, a causa de su menor entidad, sólo requieren su comunicación previa al Ayuntamiento de Marbella.

Antecedentes

La Ordenanza municipal que regula el otorgamiento de Licencias de obras como Actuaciones comunicadas en Marbella fue aprobada y publicada en el año 2013. Desde entonces se ha venido aplicando a las obras destinadas a mantener y conservar las edificaciones residenciales en condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad. La ordenanza ha supuesto un ahorro en trámites y costes administrativos asociados a obras de mantenimiento y conservación de escasa entidad constructiva y reducido coste de ejecución, sin afectar a la distribución interior ni a la estructura de los inmuebles.

Modificación

La modificación que entró en vigor en diciembre de 2014 permite aplicar el procedimiento de Actuación comunicada a las edificaciones de uso comercial, además de las de uso residencial. Además, adapta la ordenanza a los últimos cambios legislativos producidos tras la aprobación de las leyes 12/2012, 14/2013 y 20/2013.

Obras sujetas a Actuación comunicada

El procedimiento para Actuaciones comunicadas se reserva para aquellas obras con menor incidencia en el entorno urbanístico en las que el presupuesto de ejecución material no supera la cantidad resultante de añadir a 60.000,00 euros el incremento anual que corresponda por aplicación del Índice del Coste del Sector de la Construcción publicado por el Instituto Nacional de Estadística, y siempre que no concurra ninguna de las siguientes circunstancias:
  • que las obras afecten al patrimonio protegido, o bien a terrenos o edificios con algún grado de protección
  • que la intervención se desarrolle total o parcialmente en la vía pública o en terrenos de dominio público
  • que la intervención incluya la tala de árboles, o bien su trasplante o la reducción de su copa
  • que las obras afecten a terrenos o edificios municipales o calificados como equipamientos
  • que la intervención incluya instalaciones de telecomunicaciones para las cuales se requiera proyecto técnico
  • que la intervención incluya instalaciones publicitarias en terrenos o edificios
  • que la intervención incluya movimiento de tierras
  • que la intervención suponga la ampliación de una edificación (por ejemplo, los acristalamientos de terrazas)
  • que la intervención incluya obras de demolición
  • que la intervención suponga la modificación general de la distribución interior
  • que la intervención altere la fachada o la cubierta de una edificación ubicada en el centro histórico
  • que se trate de obras de restauración de una edificación ubicada en el centro histórico
  • que se trate de una intervención que requiera proyecto técnico, a excepción de la adaptación total de locales comerciales.



Arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/marbella/obra-menor.html
Documentación técnica para obra menor en Marbella y alrededores

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