La legalización de edificaciones (parte II)
El servicio profesional de redacción de
expedientes de legalización
Los expedientes de
legalización de edificaciones se aplican a construcciones que se ejecutaron sin
la intervención de un arquitecto.
Documentación técnica y administrativa
Por lo general, los expedientes de legalización se refieren a obras que se ejecutaron sin proyecto, de modo que la documentación técnica y administrativa que precisan equivale a la suma de las que componen un Proyecto básico y de ejecución y una Dirección de obras, con la excepción de documentos como el Pliego de condiciones, las Mediciones o el Libro de órdenes.
Normalmente, un
expediente de legalización estará integrado por los siguientes documentos:
- Memoria descriptiva, memoria justificativa y memoria constructiva
- Justificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE)
- Justificación del cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones (accesibilidad, telecomunicaciones…)
- Anejos a la memoria (protección contra incendios, cálculo de instalaciones, eficiencia energética…)
- Plano de situación, plano de emplazamiento, plano de urbanización, planos de planta, planos de alzados y secciones, planos de estructura, planos de instalaciones…
- Resumen de presupuesto
- Instrucciones de uso y mantenimiento
- Certificado del arquitecto
- Certificado conjunto arquitecto-aparejador, en los casos en los que legalmente sea obligatorio
- Fotografías de todas las fachadas exteriores
Legalización de obras inacabadas
Es importante señalar que
si las obras no están totalmente finalizadas, el expediente debe plantearse
como “Legalización de obras ejecutadas y proyecto de terminación”. En ese caso,
será necesario diferenciar claramente las partes ejecutadas de aquellas que se
encuentran pendientes de terminar y presentar la documentación completa
correspondiente a un Proyecto básico y de ejecución para estas últimas.
Los honorarios profesionales
Normalmente, los
honorarios profesionales que corresponden
al servicio de redacción de expedientes de legalización de edificaciones
se calculan por analogía con el baremo que hubiera correspondido en el caso de
haberse contratado el proyecto de obra de nueva planta.
La necesidad de visado
De acuerdo con la
legislación vigente en la actualidad (ver Real Decreto 1000/2010 de 5 de
agosto), en el procedimiento administrativo de legalización de obras de
edificación es obligatorio que tanto el proyecto de ejecución de la edificación como el
certificado final de obra se entreguen visados por el Colegio oficial de
arquitectos.Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/legalizacion
Redacción de Proyectos de legalización de obras
Vea también: Los expedientes de legalización (I)
No hay comentarios:
Publicar un comentario