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jueves, 16 de enero de 2014

Licencias de obra en Marbella (IV)

La licencia de obras en Marbella (IV)

Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado. BIC y CGPHA.


En Suelo Urbano Consolidado, los propietarios de las parcelas que cuenten con aprovechamiento objetivo pueden solicitar Licencia de obras siempre que se trate de parcelas que merezcan la condición de solar.

Licencias en Suelo Urbano No Consolidado

En las Unidades de Ejecución correspondientes a ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado, el otorgamiento de Licencias de obras de edificación requiere:
  1. que se apruebe el correspondiente Proyecto de reparcelación y de Urbanización
  2. que la parcela en cuestión se urbanice completamente, hasta alcanzar la condición de solar.

Sólo se admite la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
  • que la ordenación detallada que legitime la actividad de ejecución se encuentre ya establecida
  • que el Proyecto de urbanización esté ya aprobado
  • que en base al estado de ejecución de las obras de urbanización, la Administración urbanística municipal de Marbella estime previsible que la parcela contará con todos los servicios necesarios para ostentar la condición de solar a la conclusión de la edificación
  • que se presente compromiso para la ejecución de las obras de urbanización en los plazos previstos por el planeamiento de modo simultáneo a las de edificación
  • que se presente compromiso de no utilizar la construcción en tanto no esté concluida íntegramente la obra de urbanización, así como de establecer tal condición en todas las cesiones del derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto
  • que el solicitante de la licencia acredite la titularidad registral de la finca sobre la que se pretende construir
  • que se preste fianza, por un importe suficiente para garantizar la ejecución de las obras de urbanización pendientes.


Obras sobre BIC y sobre inmuebles inscritos en el CGPHA

Las autorizaciones para obras que afecten a inmuebles declarados o incoados Bienes de Interés Cultural (BIC), requieren previa solicitud de autorización a la Consejería de cultura, y lo mismo se aplica a los inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA). En este tipo de obras se requiere, para su autorización y licencia de obras, el aporte de un Proyecto de conservación redactado en conformidad con lo establecido en la Ley de patrimonio histórico de Andalucía y el Reglamento de protección y fomento.
PROYECTOS DE EDIFICACION EN MARBELLA














Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de proyectos de edificación en Marbella y alrededores

jueves, 9 de enero de 2014

Licencias de obra en Marbella (I)

La licencia de obras en Marbella (I)

Legitimación de actos de edificación. Caducidad de las licencias. Documentación para obra mayor.


De acuerdo con las Normas urbanísticas que incluye el vigente PGOU de Marbella, los actos de edificación en parcelas que tengan condición de solar sólo pueden ser realizados por sus propietarios o por los titulares de derechos suficientes al efecto, y previa obtención de la Licencia de obras correspondiente.

Plazos de vigencia de las Licencias de obra

En Marbella, las Licencias de obras mayores de edificación, instalación o uso caducan y quedan sin efecto, sin derecho a indemnización, cuando los trabajos no comienzan dentro del plazo que establezca el texto de la licencia, que en ningún caso excederá de seis meses. La caducidad también se produce si, iniciadas las obras dentro del plazo otorgado, los trabajos no prosiguen a ritmo normal. Al igual que los trabajos que componen la obra principal, también deben iniciarse antes de que se agote el plazo otorgado para la Licencia de obra mayor las siguientes obras menores, de carácter parcial y preparatorio:
  • las obras menores comprendidas en el proceso de edificación e instalación de las obras mayores, amparadas por la licencia otorgada como propias del ritmo normal de la obra
  • las obras previas de demolición de construcciones existentes.

Si la obra principal comienza dentro de plazo pero las obras menores preparatorias no se inician, se deberá solicitar licencia específica para las mismas, por separado de la obra mayor.

Documentación para Licencias de obra mayor de edificación

Se considera obras de edificación las siguientes:
  • obras de nueva planta
  • obras de ampliación
  • obras de reforma.

La tramitación de Licencias de edificación requiere la aportación de Proyecto técnico suscrito por técnico competente, con el contenido necesario y suficiente para que la Administración pueda:
  • conocer el objeto y detalle de las obras para las cuales se solicita licencia
  • verificar que dichas obras se ajustan a las determinaciones del planeamiento urbanístico en vigor.

En las licencias de obras mayores, las obras sólo pueden iniciarse previo cumplimiento de la obligación de aportar, en la medida en que resulten exigibles:
  • documentos técnicos asociados a tecnologías específicas o instalaciones del edificio
  • Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, según corresponda
  • proyecto técnico de Infraestructura Común de Telecomunicaciones.
PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS EN MARBELLA













Daniel Trujillano, arquitecto