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SAFO en Andalucía (I)
Régimen aplicable. Competencia y normas.
El pasado 26 de septiembre de 2019 entró en vigor el Decreto-ley 3/2019, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En dicho Decreto-Ley se reconoce la existencia de un gran número de viviendas irregulares en Suelo No Urbanizable, y la circunstancia de que la mayoría de ellas no accede a los suministros básicos con garantías de seguridad y salubridad. En las edificaciones irregulares, el acceso a los servicios básicos queda condicionado a la declaración administrativa de la Situación de Asimilado a Fuera de Ordenación (SAFO). El reconocimiento de SAFO faculta a los propietarios para acceder a los servicios de saneamiento, abastecimiento de agua y/o suministro eléctrico disponibles en la zona, o bien para obtener dichos servicios de manera autónoma en casos de carencia total o parcial de infraestructuras. El reconocimiento permite, además, la ejecución de obras de conservación, limitadas al mantenimiento de las necesarias condiciones de seguridad y salubridad del inmueble.
Régimen aplicable
Para que una edificación irregular esté en situación de asimilada a fuera de ordenación deben concurrir en ella dos condiciones:
- estar totalmente terminada
- haber prescrito el plazo establecido para que la Administración pueda adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico.
No obstante, el hecho de estar en SAFO no garantiza el acceso a los servicios básicos, es necesario que la Administración reconozca expresamente la situación mediante una resolución formal. Las limitaciones asociadas a las edificaciones irregulares en SAFO aún no reconocida deben constar en su documentación registral.
Competencia y normas
La tramitación y la resolución del procedimiento de reconocimiento corresponden al Ayuntamiento, y deben ajustarse a lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2019 y en la legislación local, administrativa y urbanística aplicables. El procedimiento no puede aplicarse cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- la edificación no está acabada
- aún no ha prescrito el plazo para la disposición de medidas de protección de la legalidad y para el restablecimiento del orden jurídico
- existen riesgos naturales, como el de erosión del suelo, desprendimientos, corrimientos, inundaciones, etc.
- existen riesgos tecnológicos o de otro tipo.
En ocasiones, los casos de existencia de riesgo puede resolverse mediante la adopción de medidas capaces de evitarlo o minimizarlo, según el criterio de la Administración competente. Esos casos requieren, por parte de los propietarios afectados:
- acreditar la adopción de las medidas exigidas por la Administración
- suscribir una Declaración responsable en la que expresen que conocen y asumen los riesgos.
Arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com/safo/home.html
Documentación para solicitudes de reconocimiento de SAFO
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